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domingo, 15 de marzo de 2009

El juzgado confirma la tasa por aprovechamiento del dominio público local de telefonía móvil

El juzgado confirma la tasa por aprovechamiento del dominio público local de telefonía móvil

Un juzgado de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por Telefónica Móviles y da la razón al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona al declarar "ajustada a derecho" la tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público local que realizan los operadores de telefonía móvil, según informó la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La sentencia, dictada el pasado 13 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona, confirma íntegramente la resolución emitida en diciembre de 2007 por la Diputación de Barcelona que desestimaba el recurso interpuesto por la empresa de telefonía móvil contra la aplicación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona), aprobada en noviembre de 2006.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el tribunal desestima los argumentos de Telefónica, que afirmaba que para prestar el servicio de telefonía móvil no es necesario el uso del dominio público local y que, en consecuencia, la actividad realizada no se ajusta a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En contra de este argumento, el juzgado llega a la conclusión de que la telefonía móvil sí utiliza el dominio público local y que ello constituye el hecho imponible constitutivo de la tasa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una resolución en este sentido en octubre del pasado año, en la que concluyó que la utilización del dominio público "constituye sin duda alguna el hecho imponible constitutivo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tanto si son titulares de las correspondientes redes como cuando, no siendo titulares de estas últimas, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas".


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