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martes 6 de marzo de 2012

Nuevo servicio de consultas legales. GESTORÍA ADMINISTRATIVO-JURÍDICA


Desde ACTUALIDAD JURÍDICA HOY (AJH) queremos presentar el nuevo servicio gratuito de consultas legales que desde hoy se pone a disposición de los usuarios de nuestro blog.

Por gentileza de "Gestoría Administrativo- Jurídica" esas dudas y consultas que a diario nos abordan sobre aspectos legales tendrán una respuesta apoyada en base legal.

Medios para hacer llegar las consultas:

1.- Si la cuestión se quiere compartir con los demás usuarios: Mediante un COMENTARIO en esta entrada.

Aquí se deberá indicar el nombre, primer apellido, localidad y provincia.

2.- Si la cuestión a plantear es personal:- Mediante un e-mail a gamartinezmayordomo@hotmail.com
                                                               
En este segundo caso, se debe indicar obligatoriamente nombre, apellidos, localidad y provincia.

Plazo de  respuesta:

Según la compeljidad de la cuestión planteada, como norma general, en el plazo de 1 DÍA HÁBIL.


Por último, si desean conocer la localización, teléfonos y los servicios profesionales que ofrece "Gestoría Administrativo-Jurídica" a sus clientes, puede accederse a su dirección web: www.escrituranotarial.blogspot.com

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Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Notificaciones 060


Servicio de Notificaciones Electrónicas

El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.

Como receptor de notificaciones, este servicio tiene carácter gratuito.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

En el caso de que de la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa. La longitud de la clave de dicho Certificado Digital será de 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales.

Posteriormente el interesado deberá completar el formulario existente en la opción "registrarse" o en la opción de menú "Crear una DEH".

Antes de crear una DEH es necesario que compruebe si su equipo cumple con los requisitos mínimos para el uso del servicio. Puede consultar esta información en la opción Antes de Acceder, también puede comprobar si su equipo está preparado para la interacción con el componente de firma desde la siguiente página de prueba.

Pinche sobre la imagen para acceder a la DEH

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Nueva sede electrónica de la Diputación Provincial de Ciudad Real

SEDE ELECTRÓNICA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL


- Registro Telemático.
- Publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Notificaciones telemáticas.
- Convocatoria de subvenciones a entidades locales.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en vía ejecutiva.
- Solicitud de domiciliación bancaria.
etc...


Para acceder a la misma, pinche sobre la imagen
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Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


En el BOE del día 6 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

- Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 Si desea acceder a su contenido pinche sobre el siguiente link:



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viernes 2 de marzo de 2012

Consejo de Ministros. APROBADA LA NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS y MODIFICACIÓN MÁSTER ABOGADOS

pinchar sobre el enlace
CONSEJO DE MINISTROS DE 2 DE MARZO DE 2012

ACUERDOS EN MATERIA DE JUSTICIA:

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.

La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.

Ámbito civil y mercantil

El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.

El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

Carácter voluntario

La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

LOS LICENCIADOS EN DERECHO QUEDARÁN EXENTOS DE REALIZAR LA PARTE TEÓRICA DEL POSTGRADO

Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores, de forma que los Licenciados en Derecho no queden discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus créditos al cursar el postgrado al que les obliga la Ley original aprobada en 2006.

De este modo, se establecen cuatro excepciones al master para obtener el título son las siguientes:

- En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.

- En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.

- El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la Ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.

- Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la Ley de 2006, pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.

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Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Comunidad de Madrid

La presente ley regula diversas medidas fiscales y administrativas íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario.

Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan a la estructura organizativa y a la actividad administrativa de la Comunidad de Madrid.

La ley se estructura en dos grandes Títulos que coinciden con los grupos de medidas que contiene: medidas tributarias y medidas administrativas.


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Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012


PRESUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2012.



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jueves 1 de marzo de 2012

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012


En el BOE del día 1 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.


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martes 28 de febrero de 2012

Los notarios no ejecutarán hipotecas por debajo del 60% del valor de tasación en la tercera subasta


Los notarios no ejecutarán hipotecas por debajo del 60% del valor de tasación en la tercera subasta.

Los notarios no autorizarán ejecuciones hipotecarias que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda habitual para garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial, según informa el Consejo General del Notariado en un comunicado.
 
Los notarios establecieron esta medida en un circular, de cuyo contenido se informó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la reunión mantenida el 31 pasado de enero. En ella, los notarios establecen otras medidas de protección al ciudadano ante la ejecución extrajudicial de su vivienda.
 
La regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el reglamento de la Ley Hipotecaria, no fija tipo alguno para la tercera subasta y permite al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad.
 
El presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas, consideró "imprescindible que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que tendrían ante un juez".
 
Para López Pardiñas, "el notario en su condición de funcionario público no puede ser ajeno a la situación generada por el cambio normativo, aunque no se haya modificado también la regulación del procedimiento extrajudicial". Antes de no autorizar una ejecución por este motivo, los notarios los comunicarán previamente a la entidad financiera.
 
Por otro lado, en virtud de esta circular, los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones que se realizan por vía judicial, pese a las dudas suscitadas por las diferencias legales existentes entre ambos procedimientos.

REFORMA DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA EXTRAJUDICIAL.

Respecto al sistema de ejecución extrajudicial, los bancos tienen esta opción para ejecutar la hipoteca ante notario, cuando así se haya pactado en la escritura pública. Según los notarios, la regulación legal de este procedimiento no se ha adaptado a la actual situación de crisis y sobreendeudameniento familiar, como se ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial.

Por ello, además de establecer esta interpretación legal, el Consejo General del Notariado solicitará a Ruiz-Gallardón la reforma del actual sistema de ejecución hipotecaria extrajudicial, para implementar medidas adecuadas de protección de los consumidores.
  
Por otro lado, el Notariado propondrá también al ministro de Justicia introducir en la normativa concursal medidas que permitan tratar adecuadamente el sobreendeudamineto de los ciudadanos, para equiparar el ordenamiento jurídico español al de los países del entorno.
  
La normativa concursal española "carece de mecanismos eficaces" de carácter social cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debida a su separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado, a una incapacidad, etc, advirtieron los notarios.
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Así se calcula ahora la indemnización por despido improcedente


Así se calcula ahora la indemnización por despido improcedente

La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral publicado hoy en el BOE indica que la acumulación del tope de 42 mensualidades en aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) solo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días. De no ser así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.

"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso", indica la norma.

Por ejemplo, si un trabajador que tiene hoy un contrato indefinido ordinario es despedido dentro de un año, su indemización se calculará aplicando 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades por el periodo correspondiente desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012 (día previo a la entrada en vigor de la ley). Y con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades desde la citada fecha hasta el día del despido. Pero si el trabajador no tiene la antigüedad suficiente, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, para superar una indemnización equivalente a 720 días de salario, el tope acumulativo que le operará en la compensación que reciba será de 24 mensualidades y no de 42.

(Fuente: Cinco días)

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sábado 25 de febrero de 2012

Nueva regulación del servicio del hogar familiar. Ley 27/2011 y Real Decreto 1620/2011


Desde aquí queremos acercar a nuestros usuarios información sobre la nueva regulación en el ámbito del servicio del hogar familiar, por ello dejamos colgado un folleto en el que se recogen los puntos más importantes de esta nueva regulación, así como la legislación dictada para tal fin.



Legislación:



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Orden de 26/12/2011. Castilla la Mancha. Valores de inmuebles de naturaleza RÚSTICA Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones 2012.


En el DOCM del día 30 de Diciembre de 2011 se ha publicado la siguiente disposición:


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Orden de 26/12/2011. Castilla la Mancha. Valores de inmuebles de naturaleza URBANA Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones 2012.




En el DOCM de 30 de Diciembre de 2011 se ha publicado la siguiente disposición:


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Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, pago proveedores administraciones locales




En el BOE del día 25 de Febrero de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:


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COTIZACIÓN 2012 SEGURIDAD SOCIAL. Orden ESS/184/2012






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RETENCIONES 2012 --AEAT--


PROGRAMA DE AYUDA: RETENCIONES 2012

Como consecuencia de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se ha adaptado la herramienta para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012.


CÁLCULO ON-LINE



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viernes 24 de febrero de 2012

MECANISMO DE FINANCIACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES: PAGO A PROVEEDORES


REAL DECRETO LEY de creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la fisma finalidad.
La grave situación de la actual crisis económica, que ha traído consigo que las Administraciones acumulen importantes retrasos en el pago de sus facturas, ha sido el principal detonante que ha promovido al Gobierno a aprobar estas medidas.
Con el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Gobierno, un buen número de los proveedores de las Entidades Locales presentarán en el menor tiempo posible sus facturas al cobro en las entidades financieras.
La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Modo de actuación
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.
La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas tendrá la consideración de faltas muy graves.

Mecanismo de financiación
El mecanismo de financiación que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos podrán acogerse, estará vigente durante 2012. Este mecanismo fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura.
Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país.
Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la operación.

Plan de ajuste
Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales.

El objetivo no será otro que garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del Ayuntamiento, es decir, que cuente con una adecuada financiación de los servicios públicos y recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.

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Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero.Medidas urgentes REFORMA MERCADO LABORAL



Texto íntegro publicado en el BOE el día 11 de Febrero de 2012 junto con la corrección de errores.


A.- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

B.- Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.



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Real Decreto 346/2012. Registro Oficial de Maquinaria Agricola (ROMA), modificación reglamentaria


En el BOE del día 22 de Febrero de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.


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miércoles 22 de febrero de 2012

El Ministerio de Economía "mueve" ficha en contra de los desahucios.

 

El nuevo código para embargos en 10 claves

1. Umbral de exclusión. Economía modificará la normativa vigente para establecer un nuevo umbral de exclusión social que incluye "unidades familiares con todos sus miembros en paro y cuya vivienda objeto de ejecución sea primera y única residencia". El Ministerio advierte que acotará la definición para evitar abusos o fraudes.

2. Ejecución. Tal como avanzó Guindos, el empeño del Gobierno será fomentar las ejecuciones extrajudiciales, creando una base de datos informatizada sobre las mismas y posibilitando el acceso a subastas online de inmuebles embargados, con el fin de que la vivienda se salde con "el precio más elevado posible", y así descargar al deudor de su carga.

3. Intereses. Las reformas legales planteadas por el Ejecutivo incluye atenuar los intereses moratorios, en especial para aquellas personas incluidas en el umbral de exclusión.

4. Código de buena conducta. Aparte de las anteriores modificaciones legislativas, el pilar maestro del plan de Guindos se basa en un "código de buenas prácticas" que las entidades tendría que asumir voluntariamente.

5. Gastos. Este documento "contendrá recomendaciones" como la posiblidad de que "en caso de ejecución, el pago del capital de la hipoteca sea proporcional al número de cuotas abonadas" invirtiendo la tendencia actual de que en los primeros años de pago del crédito solo se cubran los intereses, en lugar del principal. También se invita a moderar los gastos asociados a la hipoteca.

6. Garantías. Economía busca que las entidades financieras sean "co-partícipes" de la devaluación de los inmuebles que embarguen, para que no sea el titular de la hipoteca el único que asuma la diferencia.

7. Dación en pago. Los núcleos familiares recogidos en el umbral de exclusión antes mencionado podrían saldar la hipoteca con la simple entrega del inmueble, en lugar de arrastrar la deuda como ocurre actualmente.

8. Periodo de carencia. Guindos ha invitado a la banca a aplicar un periodo de carencia de dos años, prorrogable en determinadas circunstancias.

9. Deducción fiscal. Para incentivar el código de buenas prácticas, el Gobierno aprobará una deducción fiscal por las pérdidas que sufran quienes lo apliquen.

10. Paliar nuevos casos. El objetivo de la norma, reconoce el Gobierno en su nota, es paliar la situación que viven las familias en riesgo de exclusión social, aunque a priori, no parece que vaya a tener ningún efecto retroactivo.

(Fuente: Cinco días)



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