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viernes, 30 de marzo de 2012

Seis medidas fiscales para las empresas.

Seis medidas fiscales para las empresas.

Estas son las medidas fiscales adoptadas por el Consejo de Ministros, tal y como se recoge en la Referencia de la reunión.

1. Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5% al 1% el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Tendrá efectos para 2012 y 2013.

2. Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal. Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.

3. Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30% del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones.

4. Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4% si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4% sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.

5. Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35% al 25% y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60% al 50% para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10% de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.

6. Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.

(Fuente: Expansion.com)
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El Gobierno sube las tasas judiciales para financiar la justicia gratuita.

El Gobierno sube las tasas judiciales para financiar la justicia gratuita.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un anteproyecto de ley que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales, de entre 50 y 750 euros, con el fin de paliar la saturación de los juzgados y a su vez sufragar la justicia gratuita.

Con esta medida, incluida en el paquete de reformas anunciado por Ruiz-Gallardón para agilizar y hacer más eficaz el trabajo de los tribunales, se aplicarán las tasas también para las personas físicas, y no sólo jurídicas, que dispongan de recursos económicos, aunque quedarán exentos de pagar aquellos a quienes se haya reconocido la asistencia gratuita por carecer de recursos.

Otro de los objetivos que se ha marcado el Ejecutivo es evitar que lleguen a los juzgados conflictos que pueden solucionarse a través de otras vías, como la mediación, o aquellas actuaciones que sólo persiguen dilatar en el tiempo el procedimiento, con lo que se aliviará también la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Según ha dicho la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el anteproyecto, que ahora será remitido al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial, pone el acento en la segunda instancia para "evitar el exceso o abuso" de los recursos.

Así, ha indicado que se trata de quien ya tiene la sentencia de un órgano judicial "contribuya con los costes" que genera recurrirla en una segunda instancia.

La subida afectará a las tasas ya existentes para interponer una demanda o recurso en el orden Civil y Contencioso-administrativo y se aplicará también en lo Social, aunque en esta jurisdicción sólo en el caso de recursos en segunda instancia de suplica o casación, quedando también excluido el orden penal.

También se introduce una nueva tasa por el alta y modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados.

Según la estimación del Gobierno, si se mantuvieran los datos de 2010, cuando se recaudaron 172 millones de euros a través de esta vía, esa cifra podría alcanzar los 300 millones con las nuevas tasas, cuya recaudación, teniendo en cuenta la actual coyuntura de crisis económica, se destinará a mantener y financiar el sistema de justicia gratuita.

En concreto, en el orden civil subirán las tasas para los procesos verbal y cambiario, que pasan de 90 a 150 euros; las correspondientes para procesos ordinarios se incrementan de 150 a 300, y en el proceso monitorio suben también de 50 a 100 euros.

Las tasas para ejecuciones extrajudiciales y concursos necesarios se elevan de 150 a 200 euros, en los recursos de apelación habrá que pagar 500 euros más -de 300 a 800- y en los de casación e infracción procesal suben un 100% pasando de 600 a 1.200.

En la jurisdicción contencioso-administrativa suben las tasas en los procesos abreviado (de 120 a 200 euros) y ordinario (de 210 a 350), así como en los recursos de apelación, que pasan de 300 a 800 euros, y de casación, de 600 a 1.200.

Por último, en el orden social, se aplicarán las tasas sólo en segunda instancia, costando 500 euros para los recursos de súplica y 750 en casación.

Esta reforma, según han informado fuentes de Justicia, no supone ninguna merma al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) según la cual la tasa responde al principio del pago del coste del servicio que presta la Administración de Justicia, y en ningún caso superará dicho coste.

En cuanto a la gestión, el anteproyecto también contempla, entre sus novedades, que los procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.


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PRESENTACIÓN OFICIAL DE LOS PGE 2012

PRESENTACIÓN OFICIAL DE LOS PGE 2012


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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2012. AVANCE POR MINISTERIOS.

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2012 
-AVANCE POR MINISTERIOS-

Los Presupuestos del Estado de este año contemplan una reducción del conjunto del gasto de los Ministerios del 16,9%, excluidas las obligaciones de ejercicios anteriores, hasta un total de 65.803 millones de euros.

El ministerio que más recorta es Asuntos Exteriores y Cooperación (54,4%) y también lo hacen por encima de la media Hacienda, Fomento, Educación, Industria, Agricultura y Economía.

Estas son las reducciones más importantes del gasto:

           Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: 54,4%
    El principal recorte se hace en cooperación: 594 millones de euros en las transferencias a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La contribución del Estado a la Ayuda Oficial al Desarrollo baja un 47,6%, y se sitúa a niveles de 2005. Cae en 125 millones el Fondo del Agua y 670 en Fondo para la Promoción del Desarrollo (Fronprode).
  • Ministerio de Fomento: 34,6%
  • - 322 millones de euros se restarán de las ayudas para el acceso a la vivienda - Reducción global de 144 millones en inversiones. - Rebaja de 360 millones para autopistas de primera generación. - 287 y 427 millones menos en aportaciones al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. (Adif) y la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (Seittsa). - 211 millones menos en convenios en carreteras de competencia autonómica. - 65 millones de ahorro de la subvención a residentes no peninsulares.
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo: 31,9%
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 31,2%
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: 22,9%
  • - 254 millones de ahorro en la adquisición de acciones y participaciones en sociedades estatales. - 51 millones menos para empresas de promoción económica.
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 21,2%
  • Se eliminarán 530 millones en transferencias de Educación a las comunidades autónomas, excluidas becas
  • Ministerio de Economía y Competitividad: 19%
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: 13,7%
  • Las partidas previstas para el "nivel convenido" para la Dependencia se elimina al pasar de 283 millones de euros a 0.
  • Ministerio de Defensa: 8,8%
  • Se ahorrarán 351 millones de euros en las inversiones en Defensa, fundamentalmente en Programas Especiales de Defensa.
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social: 7,4%
  • - 67 millones de la dotación al Fondo de Integración de Inmigrantes serán suprimidos - 1.557 millones de euros menos en Políticas Activas de Empleo
  • Ministerio de Justicia: 6,3%
  • Ministerio del Interior: 4,3%
  • Ministerio de la Presidencia: 3,8%
(Fuente: elmundo.es)

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jueves, 29 de marzo de 2012

EVALUACIÓN DEL EMPRENDEDOR (PARTE I)

ASESORAMIENTO DE EMPRENDEDORES
(PARTE I)

¿Tienes un idea y estás pensando en montar tu propia empresa?

Iniciar una actividad empresarial requiere de una reflexión profunda sobre el proceso de emprender. Motivación y capacidad personal y profesional son importantes.

En esta entrada nos centramos en un documento que tiene por misión evaluar la capacidad del emprendedor.

Si quieres acceder al documento pincha sobre la imagen.


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martes, 27 de marzo de 2012

Actualización del SIGPAC

ACTUALIZACIÓN DEL SIGPAC

Desde el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) se ha editado una pequeña guía sobre la actualización del SIGPAC que deben llevar a cabo los solicitantes de las ayudas.

Si quieren más información sobre ello, pulse sobre la imagen:

 


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lunes, 26 de marzo de 2012

Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la 

Información Pública y Buen Gobierno.




Acceso al texto:                ANTEPROYECTO DE LEY.



Acceso a la consulta pública:





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miércoles, 21 de marzo de 2012

Orden de 08/03/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos de plantación.



En el DOCM de 19 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

Requisitos:
Los interesados que quieran optar a la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales.
b) No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.
c) No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.
d) No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.
e) Estar empadronado o tener domicilio social en un municipio de Castilla La Mancha con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes.
f) El solicitante no deberá ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de los suficientes para completar la plantación proyectada.

Condiciones económicas:(pinchar sobre la imagen para verla completa)




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martes, 20 de marzo de 2012

Fiscal: Un requerimiento verbal no interrumpe la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.

Un requerimiento verbal no interrumpe la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.

De cara a la prescripción del derecho de la Administración para determinar una deuda tributaria, carece de relevancia a efectos interruptivos una solicitud efectuada en forma verbal requiriendo a la actora para la aportación de una determinada documentación, de donde se deriva que no cabe imputar dicha dilación a la actora y, en consecuencia, se ha superado el periodo de duración del procedimiento, lo que conlleva la prescripción de los ejercicios regularizados. Lo recoge esta sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 4 de mayo de 2011.

Acceso a la sentencia:
http://www.eleconomista.es/imag/_v3/ecoley/documentos/sentencia-felisass.pdf

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Sentencia Tribunal Constitucional: Es discriminatorio deducir sólo por los hijos con los que se vive

Jurisprudencia Constitucional

Es discriminatorio deducir sólo por los hijos con los que se vive.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la expresión "conviva con el contribuyente y" a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La sentencia se refiere, no obstante al artículo 40.3.b).1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, pero adquiere mayor valor si se tiene en cuenta que en artículo 58 de la actual Ley del IRPF (L 35/2006, de 28 de noviembre), se mantiene la limitación de que el descendiente sólo puede acogerse al beneficio fiscal "siempre que conviva con el contribuyente".

La ponente, la magistrada Pérez Vera, razona que la norma controvertida atribuye el derecho a practicarse la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes, no a quienes efectivamente soportan esos gastos, sino exclusivamente al progenitor o progenitores con quien conviven, asumiendo el criterio de la "convivencia" como factor diferencial en lugar del de la "dependencia económica".

Continúa su razonamiento Pérez Vera señalando que si resulta, de un lado, que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de la familia permitiendo a tal fin la reducción de la base en el Impuesto sobre la Renta de una parte de los gastos que provoca la asistencia de todo orden a los hijos, y, de otro, que la familia a la que manda proteger el artículo 39.1 de la Constitución Española no viene determinada por el mero hecho físico de la convivencia, se puede concluir que el criterio adoptado por el legislador quiebra el axioma de que toda deducción (o reducción) de un gasto debe aprovechar, en principio, a quien lo soporta, salvo que haya una razón que justifique el recurso a otro criterio.

"Siendo cierto que, en la mayoría de los casos, el hecho de la convivencia permite presumir la dependencia económica de los descendientes, también lo es que no toda dependencia económica se basa en la convivencia, como sucede no sólo en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, sino también en aquellos otros en los que, sin existir esa nulidad, separación o divorcio, los contribuyentes sostienen a sus hijos sin convivir con ellos", concluye la magistrada.

Enlace a sentencia 19/2012 de 15 de Febrero:

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El TSJ del País Vasco admite cobrar salarios de tramitación

El TSJ del País Vasco admite cobrar salarios de tramitación

El trabajador tiene derecho a percibir los salarios de tramitación en el caso de que haya sido despedido antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, el 12 de febrero de 2012, pero el despido se haya declarado improcedente con posterioridad a esa fecha, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de febrero de 2012.

El ponente, el magistrado Iturri Gárate, explica que con respecto al derecho transitorio, sí existe norma expresa para la indemnización, pero nada se dice en cuanto a los salarios de tramitación en el Real Decreto-Ley 3/2012, pues sólo se regula el caso del contrato de trabajo anterior a la vigencia de la reforma y del despido improcedente producido tras su entrada en vigor. Para este caso, se prevé la fórmula de cálculo de la indemnización en la disposición adicional quinta, del Real Decreto-Ley.

Ante tal silencio en la Ley sobre el caso en litigio, el ponente considera que se ha de aplicar la norma previa, porque si la nueva no dice nada al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas del artículo 3.2 del Código Civil. En el caso de este precepto, se asume generalmente que incide en todo el ordenamiento jurídico, regulándose en el mismo tal derecho transitorio, el sistema de fuentes, las reglas que han de regir la interpretación de las normas, la analogía, la equidad, el fraude de ley, y el principio non liquet (no está claro).

Además, este criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de l a Constitución. "Estaríamos en este segundo caso, pues si la normativa precedente declaraba un derecho individual (cobro de los salarios de tramitación en estos casos), la nueva Ley suprime este derecho en casos como éste", dice Iturri Gárate.

Ello se compadece mejor con el principio dogmático "tempus regit actum" y por ello, con la disposición transitoria segunda del Código Civil, norma a la que con frecuencia se suele acudir también en casos como el presente y que fija que los actos y contratos se regirán conforme la normativa del tiempo en que se celebraron (la legislación anterior en este caso).


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lunes, 19 de marzo de 2012

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Publicado en el BOE de 17 de Marzo de 2012 el siguiente Real Decreto-Ley:


Si quiere acceder al texto pinche sobre el link:



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Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.


  • En el BOE de 17 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:


    Contenido:
    1.- En materia de fusiones y de escisión, la Directiva 2009/109/CE simplifica en determinados casos el número o el contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios y agiliza estas operaciones societarias encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y de escisión en el registro mercantil. En la misma línea, prevé que, si el socio lo aceptara, las comunicaciones que tuviera que realizar la sociedad puedan efectuarse por medios electrónicos.

    2.- El real decreto-ley potencia la página web y las comunicaciones electrónicas; y lo hace incluyendo dentro del capítulo II de la Ley de Sociedades de Capital el régimen jurídico general de la página web y la previsión expresa de esas comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios. Por lo que se refiere al régimen jurídico general de esa página –que tiene carácter obligatorio para las sociedades cotizadas–, se regula la creación, la modificación, el traslado y la supresión de la misma, se establecen los deberes de los administradores respecto de lo insertado en ella y se disciplinan las cuestiones referentes a la interrupción del acceso.

    3.- El real decreto-ley amplía las posibilidades de acción de los acreedores en los casos en los que, no obstante la prohibición expresa de la ley, la fusión o la escisión se lleven a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor. El real decreto-ley establece, en efecto, que, si la fusión se hubiera llevado a cabo no obstante el ejercicio, en tiempo y forma, del derecho de oposición, sin prestación de garantía por parte de la sociedad, el acreedor puede solicitar del Registro Mercantil que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio de ese derecho, permitiendo que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta nota marginal, pueda presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad solicitando la prestación de garantía del pago del crédito.

    4.- El real decreto-ley modifica la redacción de las normas contenidas en la Ley de modificaciones estructurales relativas al derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del domicilio social. Esta ley reconoce derecho de separación al socio en esos dos supuestos, pero lo hace «conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada».


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miércoles, 14 de marzo de 2012

El Gobierno quiere aumentar los impuestos a los vehículos diésel

El Gobierno quiere aumentar los impuestos a los vehículos diésel

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se ha propuesto revisar la Ley de Calidad del Aire de 2007 para "orientar" los actuales impuestos de matriculación y circulación con el fin de gravar a los vehículos que "más emiten", no sólo CO2, sino también dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión. Esta modificación del impuesto afectará principalmente a los vehículos diésel.
Atasco

Así se lo ha explicado el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas, a las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) durante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

En este sentido, ha explicado que se trata de un gravamen cuya finalidad "es medioambiental y no recaudatoria, aunque tendrá efectos recaudatorios". "Los ayuntamientos no van a recaudar menos", ha aseverado.

Además de querer modificar la Ley de Calidad del Aire, Ramos de Armas ha indicado que se va a revisar el Plan de Calidad del Aire aprobado por el anterior Gobierno ya que el actual Ejecutivo considera que "se elaboró sin consenso de las CC.AA. y sin participación de los ayuntamientos".
 
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El Supremo obliga al Gobierno a subir la luz con carácter retroactivo

El Supremo obliga al Gobierno a subir la luz con carácter retroactivo

Acepta las medidas cautelares reclamadas por Endesa e Iberdrola y suspende la congelación del recibo decretada en enero. El ministro José Manuel Soria puede verse obligado así a dos alzas de la luz: la retroactiva de enero y la correspondiente a abril.

El Tribunal Supremo ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por Endesa e Iberdrola en sendos recursos contra de la congelación de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de la luz en enero y reconoce la necesidad de que se recojan los costes regulados suficientes para evitar la creación de déficit de tarifa, lo que implica una revisión al alza del recibo eléctrico para 2012.

En uno de los autos, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala tercera del Supremo se suma a las tesis ya defendidas anteriormente por el tribunal y considera insuficiente el aumento de peajes del 10% en enero, con el que el Gobierno forzó una congelación de la TUR después de que el coste de la energía bajara en parecida proporción.

El Supremo ya había anulado la congelación de la tarifa pactada en junio de 2010 por el entonces ministro Miguel Sebastián y el responsable de Economía del PP, Cristóbal Montoro, así como el mantenimiento de la TUR en octubre del año pasado, cuando los costes energéticos y los peajes obligaban a aplicar incrementos.

En su solicitud de cautelares, Endesa pide que se reconozca un desajuste temporal de 904 millones de las actividades reguladas de 2011, así como 116 millones correspondientes a 2012. El incremento de peajes necesario para satisfacer los costes del sistema, aun contando con el desafase legal de 1.500 millones para 2012, debe equivaler a 1.888 millones, afirma. Al dar la razón a Endesa, el Supremo ratifica un auto similar de comienzos de mes, en el que también acepta los argumentos de Iberdrola sobre esta misma cuestión.

Según fuentes del sector, el auto podría implicar la refacturación de cerca de 900 millones de euros. De forma inmediata, el Gobierno debe elaborar una nueva orden de peajes con efectos a partir del 1 de enero para recoger el nuevo escenario. El ministro de Industria, José Manuel Soria, puede verse obligado así a dos alzas de la luz: la retroactiva de enero y la correspondiente a abril. Soria abrió ayer la puerta a subir el recibo en la revisión del segundo trimestre.

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martes, 13 de marzo de 2012

CONCLUSIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. EJERCICIO 2009

CONCLUSIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. EJERCICIO 2009
El presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez, ha ejercido el papel de 'pepito grillo' en la España del despilfarro público. Sus informes suelen llegar tarde, pero ponen negro sobre blanco la falta de seriedad de muchas de las Administraciones Públicas.
Manuel Núñez, en el Congreso.
Manuel Núñez, en el Congreso.
A falta de que el Gobierno concrete la reforma prometida de este organismo fiscalizador, Núñez, en su primera intervención en el Congreso de la legislatura, presentó el informe relativo al ejercicio 2009, de donde se pueden sacar lecciones de cómo mejorar la transparencia en la rendición de cuentas.
Entre otras cuestiones, aprovechó para constatar que "se ha pedido o se ha insinuado o se ha sugerido" que los plazos que maneja el organismo "deben ser acortados". "Son ustedes, es el poder legislativo, el que tiene que dar cuenta y proceder sobre este punto", espetó a los congresistas. A continuación, destacamos algunos de los puntos de su intervención.
Conclusiones 

(Fuente: Expansion.com)


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lunes, 12 de marzo de 2012

No habrá dación en pago para las hipotecas con aval.

No habrá dación en pago para las hipotecas con aval

La iniciativa del Gobierno para paliar el problema de los desahucios no se aplicará a quienes tuvieron avales para su hipoteca, a menos que también el avalista esté en situación de exclusión.

Según se desprende del Real Decreto publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado, los casos en los que las familias que pierden su vivienda puedan acojerse a la dación en pago son aún más limitados que los que citó el viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

El Ejecutivo anunció que, en el Código de Buenas Prácticas al que los bancos pueden acogerse de forma voluntaria, se prevé la posibilidad de saldar la deuda con la entrega de la vivienda para aquellas familias cuyos miembros están todos en el paro, sin otros ingresos ni propiedades.

Sin embargo, el BOE especifica que las hipotecas que firmaron estas familias no tienen que estar avaladas. En caso contrario, el avalista tendrá que hacerse cargo de lo que avaló, según una información publicada hoy por La Vanguardia.

La única excepción se produciría en el caso de que también el avalista se encuentre en situación de exclusión.

La mayoría de las hipotecas que los bancos concedieron a hogares con perfiles elevados de riesgo en los años del boom suelen contar con aval, según indican los expertos, lo que reduce significativamente la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

(Fuente: Expansion.com)

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Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


En el BOE de 10 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

Si quiere acceder a su contenido íntegro, haga click sobre el link:


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jueves, 8 de marzo de 2012

Botín sufre su primera condena por la venta de convertibles del Santander. Caso "Valores Santander"

Primera sentencia de condena al Banco Santander por sus "Valores Santander"

El Banco Santander ha sufrido la primera condena por la venta de los famosos 'Valores Santander', la emisión de convertibles por importe de 7.000 millones que ha hecho perder a miles de clientes más de la mitad de su dinero. Un juzgado de Alicante ha sentenciado al banco a devolver a un cliente los 45.000 euros que invirtió en estos productos por no informarle adecuadamente de sus características.

Según informa la agencia Dow Jones Newswires, el juez condena al banco a devolver el importe de la inversión más el interés legal del dinero devengado desde octubre de 2007 y menos los cupones cobrados por el cliente en este período.

Lo relevante no es la cantidad, sino que sienta un precedente y da argumentos a los abogados y asociaciones de consumidores que están agrupando a los afectados por este producto para presentar demandas conjuntas contra el Santander. No obstante, se trata de una condena en primera instancia que puede ser recurrida por el banco y que no será firme hasta que llegue al Supremo.

La cuestión en este caso y en todos los que pueden venir a partir de ahora es si el banco informó adecuadamente o no a los clientes a la hora de venderles estas convertibles. Obviamente, la entidad defiende que actuó siempre de forma correcta, pero el demandante alega que los empleados de la entidad le hicieron creer que estaba comprando un producto sin riesgo y a corto plazo, con cierta semejanza con los depósitos. Y el juez le ha dado la razón, hasta el punto de considerar esta circunstancia suficiente para anular el contrato de venta.

Este es el campo de batalla en el que se basan otras demandas contra la banca por la venta de productos complejos que los clientes no entendían en la mayoría de los casos. El ejemplo más conocido es el de los clips o swaps hipotecarios -derivados que protegían a los hipotecados de las subidas del Euribor pero que les hacían perder dinero con las bajadas-, donde los tribunales están fallando masivamente en contra de las entidades. Lo mismo ocurre con los bonos de Lehman -que se vendieron como productos seguros y pasaron a valer cero con la qiuebra del banco- y, más recientemente, con las preferentes.

(Fuente: elconfidencial.com)

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PLAN DE PAGOS DE LAS ENTIDADES LOCALES - REFORMA DE COMPETENCIAS A.A.P.P.


El Gobierno priorizará la antigüedad sobre la quita en el pago a proveedores

El Gobierno mirará finalmente la antigüedad de las facturas que adeudan los Ayuntamientos a los proveedores en lugar de la quita que éstos acepten, como en un primer momento establecía el plan del Ejecutivo para reactivar la economía nacional. Así lo ha constatado este miércoles el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, al término de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL).

"No ha habido intención de establecer ninguna quita obligatoria", y lo que va a primar a la hora de cobrar será la antigüedad de las facturas, ha dicho Montoro tras el gran número de quejas de empresarios sobre este punto. El Gobierno dotará con 35.000 millones de euros a los ayuntamientos siempre y cuando éstos presenten un plan de ajuste y las facturas sin pagar antes de que finalice el mes de marzo.

Además, el ministro aseguró que los proveedores "con toda seguridad empezarán a cobrar a partir del 1 de mayo", y que "no supone condonación alguna de las deudas" que han adquirido esas administraciones, ya que se articula como un crédito financiable a 10 años.

Reforma de las competencias

Montoro ha señalado, además, que en las "próximas semanas o próximos meses" el Gobierno acometerá una reforma de las competencias de las administraciones públicas. "En las próximas semanas vamos a acometer esa reforma" de las competencias de las administraciones "porque es condición necesaria para corregir el exceso de déficit público", dijo Montoro.

Según el responsable de Hacienda, "es una reforma estructural importantísima" para "evitar despilfarros y superposición de competencias". Además, el ministro indicó que en este sentido también hay que trabajar en "reducir la burocracia" y "evitar ese sector público empresarial que no tiene nada de empresarial".

Por otro lado, los ayuntamientos han aceptado limitar su déficit al 0,3% este año. Así lo ha anunciado el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Juan Ignacio Zoido, un día después de que las comunidades autónomas aceptaran también reducir su déficit hasta el 1,5%.

Zoido ha explicado además que los ayuntamientos dispondrán de aproximadamente 18.000 millones de euros para pagar a sus proveedores de los 35.000 millones que acordó el Gobierno para repartir con las comunidades autónomas.

Además, en la reunión también se ha aprobado que el Gobierno aprobará en los próximos días un decreto por el que aprobará el pago a los ayuntamientos el 50% de la liquidación positiva de las entregas a cuenta correspondiente a los Presupuestos del ejercicio 2010, lo que equivale a unos 1.000 millones de euros.

(Fuente: elmundo.es)

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martes, 6 de marzo de 2012

Nuevo servicio de consultas legales. GESTORÍA ADMINISTRATIVO-JURÍDICA


Desde ACTUALIDAD JURÍDICA HOY (AJH) queremos presentar el nuevo servicio gratuito de consultas legales que desde hoy se pone a disposición de los usuarios de nuestro blog.

Por gentileza de "Gestoría Administrativo- Jurídica" esas dudas y consultas que a diario nos abordan sobre aspectos legales tendrán una respuesta apoyada en base legal.

Medios para hacer llegar las consultas:

1.- Si la cuestión se quiere compartir con los demás usuarios: Mediante un COMENTARIO en esta entrada.

Aquí se deberá indicar el nombre, primer apellido, localidad y provincia.

2.- Si la cuestión a plantear es personal:- Mediante un e-mail a gamartinezmayordomo@hotmail.com
                                                               
En este segundo caso, se debe indicar obligatoriamente nombre, apellidos, localidad y provincia.

Plazo de  respuesta:

Según la compeljidad de la cuestión planteada, como norma general, en el plazo de 1 DÍA HÁBIL.


Por último, si desean conocer la localización, teléfonos y los servicios profesionales que ofrece "Gestoría Administrativo-Jurídica" a sus clientes, puede accederse a su dirección web: www.gestorialamancha.blogspot.com

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Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Notificaciones 060


Servicio de Notificaciones Electrónicas

El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.

Como receptor de notificaciones, este servicio tiene carácter gratuito.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

En el caso de que de la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa. La longitud de la clave de dicho Certificado Digital será de 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales.

Posteriormente el interesado deberá completar el formulario existente en la opción "registrarse" o en la opción de menú "Crear una DEH".

Antes de crear una DEH es necesario que compruebe si su equipo cumple con los requisitos mínimos para el uso del servicio. Puede consultar esta información en la opción Antes de Acceder, también puede comprobar si su equipo está preparado para la interacción con el componente de firma desde la siguiente página de prueba.

Pinche sobre la imagen para acceder a la DEH

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Nueva sede electrónica de la Diputación Provincial de Ciudad Real

SEDE ELECTRÓNICA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL


- Registro Telemático.
- Publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Notificaciones telemáticas.
- Convocatoria de subvenciones a entidades locales.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en vía ejecutiva.
- Solicitud de domiciliación bancaria.
etc...


Para acceder a la misma, pinche sobre la imagen
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Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


En el BOE del día 6 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

- Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 Si desea acceder a su contenido pinche sobre el siguiente link:



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viernes, 2 de marzo de 2012

Consejo de Ministros. APROBADA LA NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS y MODIFICACIÓN MÁSTER ABOGADOS

pinchar sobre el enlace
CONSEJO DE MINISTROS DE 2 DE MARZO DE 2012

ACUERDOS EN MATERIA DE JUSTICIA:

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.

La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.

Ámbito civil y mercantil

El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.

El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

Carácter voluntario

La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

LOS LICENCIADOS EN DERECHO QUEDARÁN EXENTOS DE REALIZAR LA PARTE TEÓRICA DEL POSTGRADO

Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores, de forma que los Licenciados en Derecho no queden discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus créditos al cursar el postgrado al que les obliga la Ley original aprobada en 2006.

De este modo, se establecen cuatro excepciones al master para obtener el título son las siguientes:

- En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.

- En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.

- El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la Ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.

- Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la Ley de 2006, pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.

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Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Comunidad de Madrid

La presente ley regula diversas medidas fiscales y administrativas íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario.

Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan a la estructura organizativa y a la actividad administrativa de la Comunidad de Madrid.

La ley se estructura en dos grandes Títulos que coinciden con los grupos de medidas que contiene: medidas tributarias y medidas administrativas.


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Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012


PRESUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2012.



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jueves, 1 de marzo de 2012

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012


En el BOE del día 1 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.


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