Un requerimiento verbal no interrumpe la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.
De cara a la prescripción del derecho de la Administración para determinar una deuda tributaria, carece de relevancia a efectos interruptivos una solicitud efectuada en forma verbal requiriendo a la actora para la aportación de una determinada documentación, de donde se deriva que no cabe imputar dicha dilación a la actora y, en consecuencia, se ha superado el periodo de duración del procedimiento, lo que conlleva la prescripción de los ejercicios regularizados. Lo recoge esta sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 4 de mayo de 2011.
Acceso a la sentencia:
http://www.eleconomista.es/imag/_v3/ecoley/documentos/sentencia-felisass.pdf
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