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viernes, 19 de septiembre de 2008

Euribor. Índices de referencia préstamos hipotecarios.

En el BOE de 19 de septiembre, se ha publicado la Resolución del Banco de España por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.



Estos son los correspondientes al mes de Agosto de 2008:



1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años para adquisición de vivienda libre:

a) De bancos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 6,150 %
b) De cajas de ahorro . . . . . . . . . . ..... . . . . . . . . . . . 6,275 %
c) Del conjunto de entidades de crédito . . . . . . . .. . . . 6,218 %
2. Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro . . . . . 6,875 %

3. Rendimiento interno en el mercado secundario de la
Deuda Pública entre dos y seis años . . . . . . . . . . . . . 4,249 %

4. Tipo interbancario a 1 año (Mibor) . . . . . . . . . . . . . . 5,292 %

5. Referencia interbancaria a 1 año (Euribor) . . . . . . . . . 5,323 %


Dejo el PDF de la disposición.

Plan 2008 de Seguros Agrarios Integrados. Uva de vinificación

En el BOE de 19 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO



  • Orden ARM/2645/2008, de 3 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación de uva de vinificación, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Más información en: www.enesa.mapa.es

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martes, 16 de septiembre de 2008

Calendario Laboral Castilla La Mancha 2009

En el DOCM de 16 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:






CALENDARIO LABORAL CASTILLA LA MANCHA 2009





Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:



1 de enero: Año Nuevo
6 de enero: Epifanía del Señor
19 de marzo: San José
9 de abril: Jueves Santo
10 de abril: Viernes Santo
1 de mayo: Fiesta del Trabajo
1 de junio: al coincidir en domingo el 31 de mayo, Día de
la Región de Castilla-La Mancha
15 de agosto: Asunción de la Virgen
12 de octubre: Fiesta Nacional de España
7 de diciembre: al coincidir en domingo el día 6 de diciembre,
Día de la Constitución Española
8 de diciembre: Inmaculada Concepción
25 de diciembre: Natividad del Señor




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SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION DE MUJERES TITULARES DEL CHEQUE-EMPLEO EN EL EJERCICIO 2008

En el DOCM de 16 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:




SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA (SEPECAM)




  • RESOLUCION DE 04-09-2008, SEPECAM DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION DE MUJERES TITULARES DEL CHEQUE-EMPLEO EN EL EJERCICIO 2008, CON ARREGLO A LA ORDEN DE 09-11-2006, CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO ( DOCM NUM. 252, DE 05-12-2006 )

La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para las entidades que suscriban un contrato de trabajo con las mujeres titulares del Cheque-Empleo, definido en la Orden de 9 de noviembre de 2006 (DOCM 05/12/2006) y modificada por la Orden de 27 de febrero de 2008 (DOCM 10/03/2008), de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Cheque-Empleo Mujer y de las subvenciones a la contratación de mujeres titulares del cheque-empleo.

El plazo de presentación se solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2008, y acogerá a las relaciones laborales iniciadas desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.

Cheque- Empleo 2008

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lunes, 15 de septiembre de 2008

Real Decreto 1431/2008,en materia de propiedad industrial

En el BOE de 15 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO



  • Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.
Modificaciones introducidas:

1.- Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.

2.- Modificación del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

3.- Modificación del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes en el sector de la alimentación.

4.- Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

5.- Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, aprobado por el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre.


Real Decreto 1431/ 2008


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Oposiciones para el acceso a la subescala de secretaría- intervención de la Escala de Funcionarios de la Admon. Local

En el DOCM de 15 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:



CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA


  • RESOLUCIONES DE 03-09-2008, CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE SECRETARIA-INTERVENCION DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER ESTATAL

Se convoca el proceso selectivo para cubrir 24 plazas de personal funcionario de la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, por el sistema general de acceso libre, vacantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2008.


La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.


Convocatoria Turno Libre



Convocatoria Turno Discapacitados


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sábado, 13 de septiembre de 2008

El precio de la bombona de butano permanecerá invariable hasta fin de año

El precio de la bombona de butano permanecerá invariable hasta fin de año

En caso de aplicarse la fórmula automática de revisión trimestral, el precio de la bombona se habría incrementado el 1 de octubre en un 9,01%, pasando a costar 15 euros en vez de los 13,76 euros actuales


  • El precio de la bombona de butano no será revisado el próximo día 1 de octubre, fecha en la que debía ser actualizado según la normativa vigente de regulaciones trimestrales (el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre) La congelación del precio no afectará a la retribución de los distribuidores, puesto que tan sólo se refiere al coste de la materia prima y de los fletes, y no al de comercialización.La protección a los consumidores es la razón que ha motivado la decisión adoptada por el Ministerio de Industria de no actualizar el precio de la popular bombona, puesto que, de aplicarse la fórmula automática de revisión trimestral, su precio tendría que incrementarse en un 9,01%, pasando a costar 15 euros en vez de los 13,76 euros actuales.

  • Debido a que la evolución de las cotizaciones de la materia prima durante los meses de junio, julio y agosto (período considerado para la formación del precio a aplicar a partir del 1 de octubre) han sido el resultado de movimientos especulativos, y considerando paralelamente la actual coyuntura de moderación del precio del crudo (al que va ligado el precio del gas), el Ministerio de Industria ha decidido mantener transitoriamente los precios actuales hasta la próxima revisión de enero.

(Fuente: Mº Industria)

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REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

En el BOE de 13 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes:

a) Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

b) Real Decreto 299/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

ENTRADA EN VIGOR: 13 DE OCTUBRE DE 2008

Reglamento seguro obligatorio


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jueves, 11 de septiembre de 2008

Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras

En el BOE de 11 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
  • Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.


Será de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su artícu lo 7, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.



Plan de Contabilidad aseguradoras



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miércoles, 10 de septiembre de 2008

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. Real Decreto 1382/ 2008 desarrollo de la Ley 18/2007.

En el BOE de 10 de septiembre, se ha publicado la siguiente disposición:


MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

--- Seguridad Social ---
  • Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.


Este Real Decreto se encarga de modificar la siguiente normativa:
  1. Real Decreto 84/ 1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación de altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. -----> Artículos 40, 41, 45, 46 y 47.
  2. Real Decreto 2064/ 1995, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. --------------> Artículos 38, 39, 40, 43, 44 y 45.
  3. Real Decreto 1415/ 2004, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. ------> Artículo 56.
  4. Real Decreto 1993/ 1995, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. -------> Artículos 2, 74, 75, 85 y 86.

Derogación de todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real decreto y, de forma expresa, los artículos 36 y 37 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/ 1995, de 22 de diciembre).

La entrada en vigor de este Real Decreto será al día siguiente de su publicación en el BOE (11 de Septiembre de 2008).

Real Decreto 1382/ 2008, de 1 de agosto

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AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS FISICAS PARA NUEVAS CONEXIONES A INTERNET EN BANDA ANCHA EN EL AMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA

En el DOCM de 10 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:


JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

  • RESOLUCION DE 20-08-2008, DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES POR LA QUE SE SELECCIONA A OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES COMO ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTION DE LA CONCESION DE AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS FISICAS PARA NUEVAS CONEXIONES A INTERNET EN BANDA ANCHA EN EL AMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Realizar una convocatoria de ayudas para nuevas conexiones de acceso a Internet en banda ancha, al amparo de la Orden de 06 de julio de 2005, de la Consejería de Industria y Tecnología, modificada por la Orden de 11 de septiembre de 2007, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

La ayuda por solicitud asciende a una cantidad fija de 150 euros.

Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas residentes en Castilla-La Mancha, que soliciten un nuevo acceso Internet en banda ancha, siempre que el servicio se preste en esta Comunidad Autónoma. El uso del nuevo acceso a Internet no podrá estar afecto a los fines mercantiles que pudiera desarrollar el solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de diciembre de 2008 o hasta el agotamiento del crédito si fuera anterior.

Convocatoria 2008


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martes, 9 de septiembre de 2008

Sentencia Tribunal Constitucional 79/2008. Prescripción delito.

En fecha 14 de julio de 2008, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia número 79/2008, otorgando amparo al recurrente por una posible prescripción de un delito de injurias.
  • Dejamos los párrafos en los que se aplica la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional en los supuestos de de paralizaciones ocasionadas por el exceso de trabajo del órgano judicial:

(...)
  • Sin necesidad de entrar ahora a analizar la conformidad con la Constitución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que se remiten las resoluciones judiciales —que no se cuestiona en la demanda de amparo, a diferencia de lo que sucedía en el supuesto de la STC 63/2005—, lo que se somete a nuestra consideración y delimita el objeto de nuestro pronunciamiento es si tal doctrina resulta de aplicación en el presente caso o, más precisamente, si su aplicación al caso es conforme a las exigencias de motivación anteriormente expuestas. Pues, como exponen tanto el recurrente como el Ministerio Fiscal, el procedimiento es recibido en el Juzgado de lo Penal y queda pendiente de señalamiento por el cúmulo de causas pendientes cuando el día 8 de marzo de 2002 se dicta una providencia en ese sentido. Pero hasta ese momento había transcurrido ya un periodo superior a un año desde la última actuación procesal. Un periodo en el que —según manifiesta el propio Juzgado en la providencia de 8 de marzo de 2002— la causa había sido registrada, pero sin ni siquiera haber acusado recibo de su recepción. Simplemente, y sin que se ofrezca explicación alguna al respecto, se produce una absoluta inactividad procesal durante ese periodo, tras el cual —y sólo en ese momento— el Juzgado acuerda que quede pendiente de señalamiento por el cúmulo de causas pendientes.
  • Los órganos judiciales no atienden a esa realidad expresamente cuestionada. Se limitan a afirmar que no opera la prescripción cuando la paralización no es imputable al Juzgado, sino a la necesidad de guardar turno para el señalamiento por exceso de asuntos pendientes, sin sostener esa afirmación en dato alguno referido al caso, sin ponderar las circunstancias del mismo y sin entrar a considerar el periodo concreto cuestionado por el recurrente, en el que la causa simplemente estuvo en el Juzgado, sin ni siquiera acusarse recibo de la misma. Por tanto se limitan a invocar una doctrina jurisprudencial, formulada con carácter general en relación con la necesidad de guardar turno para señalamiento, pero que no contempla —ni puede contemplar en su formulación general— las especiales circunstancias de cada caso, circunstancias que han de ser ponderadas por los órganos de la jurisdicción penal para estimar si ha existido o no una auténtica paralización del procedimiento que haga correr de nuevo el plazo de prescripción en los supuestos de paralizaciones ocasionadas por el exceso de trabajo del órgano judicial (SSTC 157/1990, de 18 de octubre, FJ 5; 12/1991, de 28 de enero, FJ 2).
  • Tal proceder no tiene en cuenta los fines de la institución, por cuanto permite una latencia sine die de la amenaza penal, convirtiendo en ilusorio el plazo de prescripción legalmente establecido y produciendo una flagrante inseguridad jurídica en el ciudadano afectado, puesto que cualquier paralización previa al acto del juicio —por dilatada e inexplicable que fuese— podría justificarse abstractamente por el exceso de trabajo del órgano judicial y la necesidad de esperar turno para señalamiento. Lo cual, lejos de incentivar el deber de diligencia de los órganos judiciales, abre la puerta a justificar la mera inactividad inexplicada en la tramitación de los procedimientos como una dilación estructural, no imputable al órgano judicial y determinada por las necesidades de organización del trabajo. En definitiva, el razonamiento a través del cual las resoluciones recurridas rechazan la existencia de la prescripción en el presente caso no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada exigible en esta materia, al no resultar compatible con los fines de la institución, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). (...)
Texto íntegro de la sentencia

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CARNES DE APLICADOR O MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CASTILLA LA MANCHA

En el DOCM de 8 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


Consejería de Agricultura y Medio Ambiente



  • RESOLUCION DE 01-09-2008, DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCION 12-12-2005, POR LA QUE SE HABILITAN LOS CARNES DE APLICADOR O MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DURANTE EL PERIODO DE ADAPTACION ESTABLECIDO EN LA ORDEN PRE/2922/2005, 19-09-2005.

(...) Resuelvo
Artículo 1.
1. Habilitar a los titulares de los carnés de manipulador deplaguicidas de uso fitosanitario, de nivel básico o cualificado, expedidos en base a la Orden de 10 de noviembre de 1995, de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Medio Ambiente, de los carnés de aplicador de plaguicidas, los cuales seguirán vigentes hasta su caducidad, para poder manipular en sus respectivos niveles los plaguicidas de uso fitosanitario que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, siempre y cuando cumplan las condiciones que figuran en la Resolución 12- 12-2005 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tengan en cuenta la información recogida en el anexo I de esta resolución.


2. Tras la caducidad, el carné podrá ser renovado de acuerdo con las directrices establecidas en la Orden 22- 09-2006, de la Consejería de Agricultura.


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Ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en programas de doctorado

En el BOE de 9 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:





MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN





  • Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se convocan ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad y para la Mención Europea en el título de doctor.



Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a incrementar la solvencia científico-técnica y formadora de los programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad y facilitar la concesión por parte de las universidades de la Mención Europea en el título de doctor, colaborando en la mejora de la competencia de las instituciones universitarias españolas que imparten los mencionados estudios.

Podrán presentar solicitudes los profesores y los estudiantes a través de los órganos responsables de los programas de doctorado que lleven a cabo universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro.
En el caso de programas participados por dos o más universidades españolas, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora del programa. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá firmarla el Vicerrector responsable de los programas de doctorado.

El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el correspondiente subprograma de esta convocatoria.


Convocatoria Ayudas





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SUBVENCIONES A OFICINAS DE TURISMO INTEGRADAS EN LA RED DE OFICINAS DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA

En el DOCM de 9 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:




JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA





Consejería Cultura, Turismo y Artesanía

  • ORDEN DE 28-08-2008, CONSEJERIA DE TURISMO Y ARTESANIA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES A OFICINAS DE TURISMO INTEGRADAS EN LA RED DE OFICINAS DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.
El objeto de esta Orden es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de personal y funcionamiento de las oficinas de turismo adheridas a la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, las Entidades Locales de Castilla La Mancha y asociaciones o agrupaciones de empresas turísticas sin ánimo de lucro que sean titulares o tengan encomendada la gestión de oficinas de turismo de ámbito municipal, que estén inscritas en la Sección de Oficinas de Turismo del Registro de empresas, entidades y establecimientos turísticos y estén integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha, cumpliendo todo lo estipulado en el Decreto 29/2007, de 10 de abril, por el que se egula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla- La Mancha.

El plazo para la presentación de solicitudes será establecido en las correspondientes convocatorias, sin que pueda ser superior a tres meses desde el día siguiente a la publicación de las mismas, estando supeditada en todo caso su concesión a la previa existencia de crédito.


Bases Oficinas Turismo




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viernes, 5 de septiembre de 2008

CONCURSO DE AYUDAS A INICIATIVAS EMPRENDEDORAS ( IDEA ) 2008

En el DOCM de 4 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:


JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
  • RESOLUCION DE 25-08-2008, CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION POR LA QUE SE CONVOCA LA DUODECIMA EDICION DEL CONCURSO DE AYUDAS A INICIATIVAS EMPRENDEDORAS ( IDEA ) PARA EL AÑO 2008.
Las bases reguladoras del Concurso de Ayudas a Iniciativas Emprendedoras (Concurso IDEA), publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 150, de 21 de julio de 2008.

Bases IDEA



El plazo de presentación de solicitudes, para la duodécima edición del Concurso, comenzará el día de la publicación de la presente resolución y finalizará el día 17 de octubre de 2008.


Convocatoria 2008


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jueves, 4 de septiembre de 2008

Historias de la Justicia (I) ¿Qué es el CGPJ?

HISTORIAS DE LA JUSTICIA


Aquí comenzamos una serie sobre algunos aspectos del sistema judicial español que muchos ciudadanos desconocen, valga por tanto esta entrada como un primer acercamiento a nuestro sistema.



Pincha sobre el logo para escuchar el primer capítulo: ¿Qué es el CGPJ?



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El Supremo decidirá en "breve" sobre Educación para la ciudadanía

El Supremo decidirá en tres meses sobre Ciudadanía

J. M. L. / AGENCIAS - Madrid - 03/09/2008


El curso comenzará sin que se sepa qué va a pasar con los chavales cuyos padres no quieran que estudien Educación para la Ciudadanía. En última instancia, será el Tribunal Supremo quien deberá aclarar la situación, ante las sentencias dispares al respecto de varias salas autonómicas. Pero el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Ramón Trillo Torres, afirmó ayer que no será posible un pronunciamiento antes de la próxima semana, y que lo razonable sería que la sentencia esté antes de las navidades.

Preguntado por la eventualidad de abocar la decisión al Pleno de la Sala, integrado por una treintena de magistrados, Trillo indicó que "es una posibilidad", pero que aún tiene que madurar la decisión. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo tiene pendiente de resolver varios recursos contra decisiones de algunos tribunales superiores, como los de Andalucía y La Rioja, que reconocieron el derecho a la objeción de conciencia respecto de la polémica asignatura. El de Asturias se ha pronunciado en contra.

La decisión del Supremo es fundamental para evitar la disparidad de sentencias. Ayer mismo, un juzgado de Albacete permitió de forma cautelar que seis alumnos no asistan a clase de Ciudadanía. Es el primer auto judicial favorable a los objetores en Castilla-La Mancha, aunque el Gobierno autónomo recurrirá la sentencia.

(Fuente: elpais.es)

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Educación para la ciudadanía. Auto juzgado de lo contencioso- administrativo de Albacete

Durante el día de ayer y el de hoy, se ha difundido por los informativos y agencias parte del contenido del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Albacete, en relación con las objeciones de conciencia sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía que a partir del próximo curso se impartirá en Castilla La Mancha.

Tras escuchar en diferentes medios de comunicación la noticia, puedo asegurarles que el ciudadano de a pie no ha entendido la misma en sus justos términos. Es por ello, por lo que desde estas líneas quisiera hacer "entendible" lo dictado por el juzgado.

  • Comencemos la historia por el principio siguiendo los datos aportados por las agencias:
A) La Ley Orgánica de Educación ha introducido en el currículum el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos como asignatura independiente y obligatoria en la enseñanza obligatoria y en el bachillerato. Este enfoque independiente se ha de complementar con el carácter transversal, de manera que en el conjunto de las áreas y materias se seguirá trabajando la educación en valores.


La LOE ha establecido que esta materia se imparta en 5º ó 6º de educación primaria y en uno de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Además se impartirá en 4º de la ESO con la denominación de “educación ético-cívica” y en el bachillerato con el nombre de “Filosofía y ciudadanía”.


B) La transposición de la normativa nacional a la autonómica (Castilla La Mancha) se realizó para la enseñanza secundaria obligatoria mediante el Decreto 69/ 2007 , de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 116 de 1-6-2007), en el que se establecían y ordenaban las materias lectivas a impartir en el curso 2007-2008.

C) El Gobierno de Castilla la Mancha ante las objeciones de conciencia existentes tanto en su comunidad, como en otras como Andalucía o Madrid, decide posponer en un curso la entrada en vigor de Educación para la Ciudadanía.

D) A raíz de la publicación del anterior decreto, un gran número de padres de alumnos afectados por el mismo, presentaron ante la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha escritos en los que se acogían al derecho a que sus hijos no cursaran esa asignatura por atentar contra sus principios éticos, morales y de educación.

E) La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha contestó negativamente a esos escritos en julio de 2008 (casi un año después de haberlos presenteado), constituyendo estas contestaciones un acto administrativo y, por lo tanto, recurrible ante los tribunales de justicia.

F) En este caso, dos familias de Albacete presentaron una demanda ante el juzgado de lo contencioso- administrativo de Albacete, por la "vía rápida" (procedimiento sumario) de Protección de Derechos Fundamentales, por entender que la contestación de la Junta no se ajusta a Derecho y, por lo tanto, hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía que les asiste (art.27.3 Constitución Española).


G) Dados los trámites que se suceden hasta que se resuelve un procedimiento judicial mediante la emisión de un sentencia, durante ese lapso de tiempo, pudieran sucederse acontencimientos que para el día en que se dictase sentencia, pues hicieran "cuasi" ineficaz a la misma.
Es por ello, por lo que existen unos mecanismos en Derecho que tratan de evitar que la sentencia dictada el día de mañana pudiera resultar vana, nos referimos a las medidas cautelares.

En este caso concreto, y aquí está la verdadera importancia de la noticia, el juez ha acordado que mientras persistan las circunstancias presentes es necesario "excepcionar" a estos alumnos de la asistencia a clase de la asignatura ya que, en caso de una futura sentencia estimatoria " la obligatoria asistencia, estudio y evaluación de sus hijos menores a las clases en las que se imparten los contenidos de las asignaturas sobre las que se pretende el ejercicio de la objeción de conciencia, ya se habría producido y los daños que se hubieran podido causar a dichos menores". necesariamente habrían de ser calificados como de imposible reparación".


  • En conclusión de todo lo anterior, lo acordado por el juzgado de lo contencioso- administrativo nº1 de Albacete mediante auto de 27 de agosto de 2008, es que los hijos de estas familias de Albacete (ATENCIÓN, SOLAMENTE LOS HIJOS DE ESTAS FAMILIAS) están, en principio, excepcionados de cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía, en tanto en cuanto, no varíen las circunstancias presentes y, como máximo, hasta el pronunciamiento de la oportuna sentencia.

De todos modos, estaremos atentos a la impugnación de este Auto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Seguiremos informando.

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miércoles, 3 de septiembre de 2008

Beca de biblioteconomía y documentación para el año 2009

En el BOE de 3 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:


MINISTERIO DE CULTURA

  • Resolución de 24 de julio de 2008, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca beca de biblioteconomía y documentación para el año 2009.


Esta beca tiene por finalidad la formación de especialistas en el ámbito de la biblioteconomía y documentación mediante la participación en las funciones de la Biblioteca y Centro de Documentación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Las actividades a realizar tendrán un carácter exclusivamente formativo y, a tal fin, al becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará las tareas a realizar.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hasta el 18 de septiembre de 2008.


Convocatoria 2009 (se incluyen modelos solicitudes)


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