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martes, 9 de septiembre de 2008

CARNES DE APLICADOR O MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CASTILLA LA MANCHA

En el DOCM de 8 de septiembre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


Consejería de Agricultura y Medio Ambiente



  • RESOLUCION DE 01-09-2008, DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCION 12-12-2005, POR LA QUE SE HABILITAN LOS CARNES DE APLICADOR O MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DURANTE EL PERIODO DE ADAPTACION ESTABLECIDO EN LA ORDEN PRE/2922/2005, 19-09-2005.

(...) Resuelvo
Artículo 1.
1. Habilitar a los titulares de los carnés de manipulador deplaguicidas de uso fitosanitario, de nivel básico o cualificado, expedidos en base a la Orden de 10 de noviembre de 1995, de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Medio Ambiente, de los carnés de aplicador de plaguicidas, los cuales seguirán vigentes hasta su caducidad, para poder manipular en sus respectivos niveles los plaguicidas de uso fitosanitario que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, siempre y cuando cumplan las condiciones que figuran en la Resolución 12- 12-2005 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tengan en cuenta la información recogida en el anexo I de esta resolución.


2. Tras la caducidad, el carné podrá ser renovado de acuerdo con las directrices establecidas en la Orden 22- 09-2006, de la Consejería de Agricultura.


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