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jueves, 4 de septiembre de 2008

Educación para la ciudadanía. Auto juzgado de lo contencioso- administrativo de Albacete

Durante el día de ayer y el de hoy, se ha difundido por los informativos y agencias parte del contenido del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Albacete, en relación con las objeciones de conciencia sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía que a partir del próximo curso se impartirá en Castilla La Mancha.

Tras escuchar en diferentes medios de comunicación la noticia, puedo asegurarles que el ciudadano de a pie no ha entendido la misma en sus justos términos. Es por ello, por lo que desde estas líneas quisiera hacer "entendible" lo dictado por el juzgado.

  • Comencemos la historia por el principio siguiendo los datos aportados por las agencias:
A) La Ley Orgánica de Educación ha introducido en el currículum el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos como asignatura independiente y obligatoria en la enseñanza obligatoria y en el bachillerato. Este enfoque independiente se ha de complementar con el carácter transversal, de manera que en el conjunto de las áreas y materias se seguirá trabajando la educación en valores.


La LOE ha establecido que esta materia se imparta en 5º ó 6º de educación primaria y en uno de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Además se impartirá en 4º de la ESO con la denominación de “educación ético-cívica” y en el bachillerato con el nombre de “Filosofía y ciudadanía”.


B) La transposición de la normativa nacional a la autonómica (Castilla La Mancha) se realizó para la enseñanza secundaria obligatoria mediante el Decreto 69/ 2007 , de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 116 de 1-6-2007), en el que se establecían y ordenaban las materias lectivas a impartir en el curso 2007-2008.

C) El Gobierno de Castilla la Mancha ante las objeciones de conciencia existentes tanto en su comunidad, como en otras como Andalucía o Madrid, decide posponer en un curso la entrada en vigor de Educación para la Ciudadanía.

D) A raíz de la publicación del anterior decreto, un gran número de padres de alumnos afectados por el mismo, presentaron ante la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha escritos en los que se acogían al derecho a que sus hijos no cursaran esa asignatura por atentar contra sus principios éticos, morales y de educación.

E) La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha contestó negativamente a esos escritos en julio de 2008 (casi un año después de haberlos presenteado), constituyendo estas contestaciones un acto administrativo y, por lo tanto, recurrible ante los tribunales de justicia.

F) En este caso, dos familias de Albacete presentaron una demanda ante el juzgado de lo contencioso- administrativo de Albacete, por la "vía rápida" (procedimiento sumario) de Protección de Derechos Fundamentales, por entender que la contestación de la Junta no se ajusta a Derecho y, por lo tanto, hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía que les asiste (art.27.3 Constitución Española).


G) Dados los trámites que se suceden hasta que se resuelve un procedimiento judicial mediante la emisión de un sentencia, durante ese lapso de tiempo, pudieran sucederse acontencimientos que para el día en que se dictase sentencia, pues hicieran "cuasi" ineficaz a la misma.
Es por ello, por lo que existen unos mecanismos en Derecho que tratan de evitar que la sentencia dictada el día de mañana pudiera resultar vana, nos referimos a las medidas cautelares.

En este caso concreto, y aquí está la verdadera importancia de la noticia, el juez ha acordado que mientras persistan las circunstancias presentes es necesario "excepcionar" a estos alumnos de la asistencia a clase de la asignatura ya que, en caso de una futura sentencia estimatoria " la obligatoria asistencia, estudio y evaluación de sus hijos menores a las clases en las que se imparten los contenidos de las asignaturas sobre las que se pretende el ejercicio de la objeción de conciencia, ya se habría producido y los daños que se hubieran podido causar a dichos menores". necesariamente habrían de ser calificados como de imposible reparación".


  • En conclusión de todo lo anterior, lo acordado por el juzgado de lo contencioso- administrativo nº1 de Albacete mediante auto de 27 de agosto de 2008, es que los hijos de estas familias de Albacete (ATENCIÓN, SOLAMENTE LOS HIJOS DE ESTAS FAMILIAS) están, en principio, excepcionados de cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía, en tanto en cuanto, no varíen las circunstancias presentes y, como máximo, hasta el pronunciamiento de la oportuna sentencia.

De todos modos, estaremos atentos a la impugnación de este Auto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Seguiremos informando.

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