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miércoles, 25 de febrero de 2009

Los clientes de Fórum Filatélico cobrarán el 10% de sus inversiones antes de mayo, según Asgeco

Los clientes de Fórum Filatélico cobrarán el 10% de sus inversiones antes de mayo, según Asgeco


Los 290.000 afectados por la presunta estafa de Fórum Filatélico cobrarán el 10% de sus inversiones hasta finales de abril y durante estos meses la administración concursal efectuará más de 250.000 transferencias bancarias con un valor total de 328 millones de euros, según informó hoy la Asociación General de Consumidores (Asgeco).

La administración concursal finalizó el pasado viernes el envío de las cartas dirigidas a los afectados donde figuran los datos bancarios y las cantidades a devolver para que éstos den su consentimiento y el de sus bancos al juzgado para hacer efectivo el pago.
Asgeco advirtió de que las entidades bancarias "no deben cobrar nada por realizar el trámite de sellar la carta remitida por la administración concursal, certificando el titular de la cuenta" y de que si detecta irregularidades "se denunciarán".

La transferencia la efectuará la administración concursal, una vez recibida la carta, en muy pocos días, a cualquier banco que haya designado el afectado, explicó la asociación.

Así, en dos meses los afectados dispondrán de un 10% de la cantidad total de la inversión reconocida en el informe concursal y en sucesivas ocasiones, conforme se vayan liquidando los bienes, se efectuarán otros pagos.

El plan de liquidación de la administración concursal asegura este primer pago del 10% pero no garantiza el cobro del 100% de las inversiones, ya que "es difícil establecer un plan de pagos, pues todo dependerá de las vicisitudes de liquidación de los bienes", advierte el juez al aprobar el plan.


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Los contribuyentes podrán solicitar desde el lunes el borrador del IRPF o los datos fiscales

Los contribuyentes podrán solicitar desde el lunes el borrador del IRPF o los datos fiscales


El próximo lunes, 2 de marzo, se abre el plazo de solicitud del borrador del IRPF de 2008 y de los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la renta presentada el año pasado o que no lo confirmaron, según una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales --servicios que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria) a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración de la Renta-- acaba el 23 de junio.
Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne estas condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria se lo enviará y si no, le remitirá los datos fiscales.

CONDICIONES PARA RECIBIR EL BORRADOR.
En concreto, recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.

Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es/), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria. También es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo pueda ver por Internet.


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El REAF propone que Hacienda aplace las deudas de las empresas que no logran cobrar de las AA.PP.

El REAF propone que Hacienda aplace las deudas de las empresas que no logran cobrar de las AA.PP.


El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) presentó hoy una batería de medidas fiscales anticrisis, en la que, entre otras medidas, propone que Hacienda establezca un sistema para lograr el aplazamiento rápido de aquellas deudas tributarias que hayan contraído empresas que puedan demostrar que las administraciones públicas les deben dinero por sus servicios.

En rueda de prensa para exponer un informe sobre fiscalidad autonómica, el presidente y el vicepresidente del REAF, Jesús Sanmartín y Rodolfo Molina, denunciaron que es relativamente frecuente que una empresa tenga que ingresar el importe correspondiente al IVA de una obra entregada a un ayuntamiento, sin que haya cobrado por el trabajo y encontrándose con dificultades para poder afrontar el pago de este impuesto.
Molina recordó que las administraciones públicas están obligadas por ley a pagar en un máximo de 60 días y que, sin embargo no lo hacen en buena parte de los casos, una situación que está "asfixiando" a las pymes españolas, que conforman el 80% del tejido productivo español.

También para ayudar a dar liquidez a las empresas, el REAF plantea abrir una línea de crédito a las administraciones locales para que salden rápidamente las deudas contraídas con sus proveedores, procurando así una mayor liquidez para estas sociedades. Para Molina, se trata de una medida "sencillísima", que podría aplicarse de inmediato si se quisiera, y con la que ganarían todas las administraciones, las empresas, los trabajadores e incluso los bancos.

El REAF propone además que Hacienda aplace las deudas tributarias superiores a 6.000 euros sin necesidad de garantías ni avales, y que se rebaje el tipo de interés de demora, fijado en el 7% para 2009, por ser demasiado elevado en relación al valor de mercado al que se prestan las entidades financieras. En su opinión, este tipo, pensando para un momento en el que las condiciones del mercado eran diferentes, está encareciendo los aplazamientos justo cuando más se tenían que facilitar.

Asimismo, para no detraer circulante, los asesores fiscales apuestan por eximir a las empresas de realizar ingresos a cuenta en operaciones vinculadas. El REAF aboga además por que se abandone la idea de suprimir las deducciones en I+D+i en 2012 y, por el contrario, se incrementen, ya que sería un incentivo fiscal para avanzar en el cambio del modelo económico español.

En el Impuesto sobre Sociedades, propone arbitrar medidas para reducir la base imponible a condición de dotación de reservas indisponibles, salvo para materializarlas en determinadas inversiones, ligadas a sectores productivos o de mayor creación de empleo.

Los asesores fiscales emplazan además a unificar las distintas páginas web tributarias de las diferentes administraciones en un único portal y a facilitar la facturación electrónica, recortando los requisitos formales a la misma.


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Ocaña no descarta subir los Impuestos Especiales en un periodo de dos años

Ocaña no descarta subir los Impuestos Especiales en un periodo de dos años


El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, no descartó hoy la posibilidad de acometer subidas en los Impuestos Especiales en los próximos dos años, aunque aseguró que el aumento de impuestos no está en este momento en la agenda del Gobierno como medida para hacer frente a la crisis económica.

"Esto ocurre con cierta frecuencia, en periodos de crisis y no de crisis", señaló Ocaña en una rueda de prensa para presentar los datos del cierre del ejercicio de la Ejecución Presupuestaria, donde aseguró que, en todo caso, no se trataría de un "ajuste significativo" y que no sería un instrumento para vertebrar la política económica.
"Si la pregunta es si descarta modificar los Impuestos Especiales en los próximos dos años, la respuesta es no", indicó, tras rechazar eventuales subidas en las principales figuras impositivas como el IVA o el IRPF.

Preguntado por la posibilidad de reducir las cotizaciones por ser un impuesto que grava el empleo, Ocaña aseguró que esta iniciativa pondría en riesgo la solvencia de la Seguridad Social y no implicaría cambios significativos a corto plazo en la evolución del empleo.

En este sentido, consideró una "buena idea" que las cotizaciones al sistema sean "suficientes" como para pagar las pensiones, y aseguró que "huir de este principio, que representa una garantía para todos, sería una malísima idea". "Pongo en duda que fuera a generar empleo", añadió.

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martes, 24 de febrero de 2009

La Audiencia Nacional ratifica exigir la tarjeta profesional a los trabajadores de construcción en 2011

La Audiencia Nacional ratifica exigir la tarjeta profesional a los trabajadores de construcción en 2011

La Audiencia Nacional ha ratificado la obligatoriedad que tendrán todos los trabajadores de la construcción a partir de 2011 de contar con la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), aprobada en el IV Convenio General de la Construcción, según informó hoy MCA-UGT en un comunicado.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social el pasado día 13 de febrero, establece que la instauración de la TPC, no supone una "extralimitación del Convenio" sino que es la puesta en práctica de las garantías para acreditar la formación y sanidad en materia de prevención de riesgos laborales con las que debe contar un trabajador.

Así, el fallo desestima íntegramente la demanda presentada por los sindicatos ELA-STV y CIG contra el IV Convenio General de la Construcción y contra el establecimiento de la TPC.

El pasado mes de octubre ELA presentó una demanda contra de las organizaciones firmantes del IV CGSC. Durante el acto del juicio, celebrado el pasado día 3 de febrero, se adhirió la CIG.

La demanda impugnaba tanto el preámbulo del convenio como los artículos 12.1ºb, 136, de 159 a 167, la Disposición Transitoria Cuarta y los Anexos IV, V y VI, además de algunos otros artículos, tales como el 14.5, 17.4, 24.5 y 130.

Los sindicatos consideraban que el Convenio General de la Construcción "violentaba diversas fundamentaciones al establecer la obligatoriedad de contar con la TPC y que afectaba a todos los trabajadores de la construcción del Estado y que será definitivamente exigible a partir del 31de diciembre de 2011".

La sentencia, ante la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, considera que la regulación que establece el Convenio respecto a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la regulación de la TPC son acordes a la legalidad vigente.

MCA-UGT consideró que el fallo supone "tanto una consolidación del citado Convenio, así como de la Fundación Laboral de la Construcción y del régimen establecido en relación con la TPC".


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Los afectados por Madoff que han aceptado la oferta del Santander podrán acudir a los tribunales de EEUU

Los afectados por Madoff que han aceptado la oferta del Santander podrán acudir a los tribunales de EEUU


El juez del Distrito Sur de Florida Paul Hunck indicó hoy que los clientes del Banco Santander afectados por Madoff que ya hayan firmado la propuesta del banco -el 70%, según la entidad- se podrán acoger a la causa si demuestran que no tenían conocimiento de este proceso judicial cuando firmaron el contrato en el que se comprometen a no emprender acciones judiciales contra el Santander.

La segunda medida adoptada por el juez es ordenar al Banco Santander que a partir del próximo lunes envíe una notificación a todos sus clientes afectados para informarles de la existencia de esta causa abierta en los tribunales norteamericanos, según informaron a Europa Press fuentes del bufete Cremades & Calvo-Sotelo.

El magistrado adoptó estas medidas tras la celebración de la primera vista por la demanda colectiva ('class action') presentada el pasado 27 de enero por un grupo de inversores latinoamericanos contra el Banco Santander, su filial comercializadora de fondos Madoff, Optimal, HSBC y PriceWaterhouseCoopers.

Por el momento el juez no ha adoptado la medida cautelar de paralizar la oferta de canje de las inversiones por acciones preferentes ofrecida por el Santander a los afectados, tal y cómo solicitaron los demandantes, al considerar que se trataba de una propuesta "engañosa y coercitiva".

Durante la vista, el juez indicó que la tramitación de la demanda "será rápida", lo que significa que podría estar resuelta en un plazo de entre uno y dos años. "Abróchense los cinturones", exclamó el juez a los asistentes a la vista, según las mismas fuentes.

Esta demanda representa a varios inversores que a 10 de diciembre de 2008 mantenían sus inversiones en el fondo 'Optimal Strategic US Equity Fund' y que invirtieron en estos productos a través de sucursales del Banco Santander en dicho estado norteamericano, en su mayoría latinoamericanos.

En conjunto, las personas afectadas reclaman una devolución de los daños sufridos que pueden alcanzar varios miles de millones de dólares. La defensa de los inversores corre a cargo de 15 abogados del bufete estadounidense Labaton Sucharow con la colaboración de 10 expertos del bufete español.

El Banco Santander fue el principal comercializador de fondos Madoff en todo el mundo a través de su gestora Optimal, principalmente en España y Latinoamérica, y el único en distribuirlo entre clientes minoristas de sucursal. La entidad anunció el pasado mes de diciembre pérdidas por valor de 2.330 millones de euros de sus clientes y 17 millones de euros propios.


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Gestha asegura que los pagos de más a Hacienda se han convertido en el depósito de ahorro más rentable

Gestha asegura que los pagos de más a Hacienda se han convertido en el depósito de ahorro más rentable


Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) denunciaron hoy el "efecto perverso" que la Agencia Tributaria está propiciando al mantener en el 7% los tipos de demora para el aplazamiento de la deuda fiscal, algo que afecta a las devoluciones por los impuestos ingresados por error o exceso, dando lugar así al "depósito de ahorro más competitivo del mercado con la garantía total del Estado".

Según Gestha, este efecto puede llevar a que inversores nacionales y extranjeros descubran las "grandes ventajas" de depositar su patrimonio en la Agencia Tributaria, con tan solo presentar una declaración de impuestos errónea y solicitar su devolución con intereses en el plazo máximo de cuatro años.

De hecho, cree que este nuevo "depósito AEAT" es un producto financiero "exquisito" por su "gran flexibilidad", ya que no sólo garantiza la devolución de la totalidad del capital a vencimiento, sino que además permite al ahorrador fijar libremente el plazo de su depósito y beneficiarse hasta el día de cobro de un tipo de interés que duplica al del mercado, sin comisiones por devolución, cancelación o gastos de gestión.

Por este motivo, considera que, para impulsar el ahorro, resulta "más rentable" fiscalmente hacer un ingreso indebido a la Hacienda Pública y solicitar su devolución transcurrido un tiempo, que comprar Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado). Además, este "pseudoproducto financiero" ofrece al contribuyente más seguridad que cualquiera de los instrumentos de ahorro presentes en el mercado, ya que es el propio Estado.

Según los técnicos, esta "paradójica situación" en la que la Agencia Tributaria actúa al mismo tiempo como "órgano recaudatorio y financiero" es consecuencia del alto interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos para 2009, aprobada hace dos meses, que establece en un 7% el tipo de interés aplicable a los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias.

Así, Gestha propone al Gobierno que apruebe "inmediatamente", por Real Decreto Ley, la rebaja del tipo de interés de demora y del interés legal del dinero hasta situarlo en el entorno del Euribor a un año para facilitar el pago de los impuestos a las familias y empresas en dificultades y evitar el "efecto perverso del depósito AEAT".


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lunes, 16 de febrero de 2009

Sentencias sobre derecho laboral

En la sección Actualidad Jurídica Hoy- Sección Empleo se han insertado dos importantes sentencias sobre los derechos de los trabajadores en la relación contractual, concretamente, los salarios de tramitación y el derecho a vacaciones generado durante la incapacidad temporal.





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domingo, 15 de febrero de 2009

El TUE dictamina que la doble imposición del impuesto de sucesiones es legal

El TUE dictamina que la doble imposición del impuesto de sucesiones es legal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que es legal que un Estado miembro obligue a un nacional a pagar el impuesto de sucesiones por una herencia recibida en otro país de la UE y no le permita deducirse el impuesto de sucesiones que ya haya pagado en este segundo país. La sentencia señala que la legislación comunitaria no obliga a eliminar esta doble imposición.

El dictamen se refiere al caso de una ciudadana residente en Alemania que recibió una herencia constituida por capital mobiliario depositado en parte en Alemania y en parte en España. Por lo que respecta a este último, la demandante abonó en España el correspondiente impuesto de sucesiones.

En su liquidación tributaria en Alemania, la autoridad fiscal determinó el impuesto de sucesiones exigible sin tener en cuenta el impuesto de sucesiones abonado en España. La afectada presentó una reclamación contra dicha liquidación solicitando que el impuesto de sucesiones abonado en España se imputara en el impuesto de sucesiones que le correspondía pagar en Alemania, y que, en consecuencia, el exceso le fuese devuelto.

La autoridad fiscal alemana autorizó entonces que se dedujera la deuda fiscal española como pasivo de la herencia, es decir, que se minorara la base imponible del impuesto de sucesiones que le correspondía abonar en Alemania en la cuantía del impuesto de sucesiones abonado en España.

La demandante interpuso un nuevo recurso para que el impuesto de sucesiones abonado en España, en lugar de deducirse de la base imponible como pasivo de la herencia, se imputase en el impuesto de sucesiones exigible en Alemania. La autoridad fiscal alemana consideró que la imputación del impuesto de sucesiones español quedaba excluida. El caso acabó ante los tribunales alemanes, que presentaron una cuestión prejudicial ante el TUE para averiguar si la doble imposición del impuesto de sucesiones es o no contraria al derecho comunitario.

La sentencia del TUE señala que el derecho comunitario, en su estado actual, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición dentro de la UE.

Por ello, los Estados miembros no tienen la obligación de adaptar su sistema tributario a los diferentes sistemas de tributación de los otros países de la UE para eliminar, en particular, la doble imposición y permitir, en consecuencia, la deducción, en un asunto como el principal, del impuesto de sucesiones abonado en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside el heredero.

(Fuente:europapress.es)

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El Gobierno aprueba la creación de 15 nuevos Juzgados de lo Mercantil en 2009 ante la crisis

El Gobierno aprueba la creación de 15 nuevos Juzgados de lo Mercantil en 2009 ante la crisis

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se autoriza la creación en 2009 de 15 Juzgados de lo Mercantil, que estará situados en Madrid en Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, A Coruña, Murcia, Valladolid, Badajoz, Elche, Vigo y Burgos.

El coste anual de estas 15 nuevas unidades judiciales asciende a 2,5 millones de euros y pasarán a sumar un total de 55 juzgados, frente a los 40 existentes, lo que supone un incremento del 37,5%.

La iniciativa fue aprobada a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, para dar respuesta "al significativo incremento de la carga de trabajo derivado de las dificultades que atraviesa la economía".

El próximo 1 de abril entrarán en funcionamiento los nuevos Juzgados de lo Mercantil número 2 de Málaga, número 2 de Sevilla, número 2 de Zaragoza, número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, número 1 de Valladolid, número 3 de Valencia, número 2 de A Coruña, número 10 de Madrid y número 2 de Murcia.

Por su parte, el próximo 1 de julio comenzarán a funcionar los Juzgados de lo Mercantil número 11 y 12 de Madrid y el de primera instancia de Burgos. Éste último procede de la transformación en mercantil del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, cuyo cambio ha motivado la creación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos.

El resto se pondrá en marcha en la fecha que fije el titular de Justicia, éstos serán, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante (con sede en Elche), el número 2 de A Coruña, el número 3 de Pontevedra (con sede en Vigo) y el número 1 de Badajoz.

La selección de las localidades donde se ubicarán las nuevas unidades judiciales se ha realizado mediante el análisis de los datos de cargas de trabajo, en relación con las cifras de entrada de asuntos, aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de juzgados, explicó el Consejo de Ministros.

(Fuente: europapress.es)

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sábado, 7 de febrero de 2009

Reflexiones de un juez sobre la Ley de Violencia de Género

Reflexiones acerca de la Ley de Violencia de Género

El juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha dicho que ve injusta la Ley Integral contra la Violencia de Género y ha advertido de su posible "efecto perverso", al proteger "situaciones de abuso" y no a las mujeres que realmente sufren maltrato.

En una entrevista con la agencia Efe, Serrano ha dicho que la ley "ha traído cosas buenas, como el hecho de que la sociedad ya no tolera situaciones de violencia machista, pero también se están produciendo abusos porque no ha hecho una buena definición del maltrato".

Entre los aspectos injustos, ha dicho que la ley "estigmatiza" al hombre acusado de maltrato, pues incluso después de demostrar que se trataba de una denuncia falsa, su proceso de divorcio seguirá en el Juzgado de Violencia de Género y no en el de Familia.

Cuando la mujer denuncia un caso de maltrato, inmediatamente recibe el apoyo de cuatro o cinco instituciones entre el abogado de oficio, el fiscal y las asociaciones contra la violencia, mientras que el hombre solo tiene a su abogado y, si luego pretende acusar por denuncia falsa, se encuentra ante la dificultad de "demostrar un hecho en negativo, es decir, que ella no se equivocó al denunciar", sostiene Serrano.

El juez compara la situación con la base de detención de Guantánamo: "Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave tirada". Francisco Serrano lamenta que, de forma paralela a la Ley de Violencia, no se hayan modificado las condenas para las denuncias falsas en la misma proporción, llegando incluso a la retirada de la custodia para el cónyuge que denuncie en falso.

Afirma que estas "desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan", aunque ha lamentado que esos datos "no aparecen en la foto oficial".

El juez de Familia presentará la próxima semana en Sevilla su libro 'Un divorcio sin traumas', en el que aboga por la mediación y la conciliación, aunque a su juicio esas líneas no se fomentan en España porque atacan la "línea de flotación" de "las asociaciones que viven de las subvenciones para el maltrato".

En su libro intenta reflejar "la situación real que se está generando, que no obedece a la realidad que tenemos que combatir. Se está transmitiendo una parte de la imagen, maquillando las cosas".

Sostiene que, paralelo al machismo, ha surgido un "hembrismo" que considera a la mujer como un ser inferior necesitado de protección especial, una situación que le recuerda a la ideología de la Sección Femenina de la Falange, que también practicaba la discriminación positiva aunque desde un "machismo casposo y cavernícola".

Según el juez, se debe distinguir entre el verdadero maltrato y la "conflictividad propia de cualquier ruptura" para no llegar a "la hipocresía de que, en vez de proteger debidamente a las víctimas, estemos protegiendo situaciones de abuso".

En su opinión, de los casos denunciados en el Juzgado de Violencia de Género, sólo el 14% responde a violencia habitual y el 86% restante "son situaciones de ruptura de pareja en las que se dicen de todo menos guapo".



(Fuente:elmundo.es)


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Medidas de apoyo financiero a las hipotecas

En el BOE de 7 de febrero de 2009, se ha publicado la siguiente diposición:


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA



Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda


Con el objetivo de establecer mecanismos que favorezcan la devolución de las obligaciones financieras asumidas en los plazos previstos, en este real decreto se modifican y flexibilizan algunas de las condiciones. En concreto, se desplaza el período de cómputo de las cuotas objeto de la moratoria, se retrasa el plazo de inicio de devolución del préstamo y se amplía el plazo máximo de devolución.

Real Decreto 97/2009


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Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

En el BOE de 7 de febrero de 2009, se ha publicado la siguiente disposición:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE JUSTICIA

Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.

Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

El sistema de registros constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas en el presente real decreto.

Real Decreto 95/2009


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Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas

En el BOE de 7 de febrero de 2009 se ha publicado la siguiente disposición:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE DEFENSA

Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


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viernes, 6 de febrero de 2009

Artículo de opinión: ¿Hay crisis?.... ¿nosotros? .......ni la notamos.


¿Hay crisis?.... ¿nosotros?..... ni la notamos


Repasando hoy los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros me encuentro con el siguiente:

" El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de subvenciones estatales anuales en materia de financiación de los partidos políticos...."

Ante este titular, la curiosidad me centró aún más en el texto que seguía al mismo...

" ... La Ley configuró de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 consignó para el presente ejercicio económico, un montante de 81.380.200 euros destinados a distribuirse entre las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados en concepto de financiación ordinaria...."

Llegados a este punto, y sin poder asimilar lo que mis ojos estaban contemplando, sólo pude comprobar en un cuadro adjunto la distribución del "montante" a repartir.

Minutos después de asimilar en cierta forma lo que había leído, no he podido resistir la tentación de escribir en este artículo algunas reflexiones.
Todos nosotros, de una manera u otra, hemos oído en informativos y telediarios las palabras que sobre la crisis se están realizando por parte de autoridades, diputados y demás cargos públicos, sobre los que recae la responsabilidad de administrar y dirigir el destino de un país. Pues bien, se nos ha aconsejado que en estos tiempos que corren la ciudadanía debe apretarse el cinturón, debe consumir productos españoles, utilizar bombillas de bajo consumo, e incluso, asumir como "normal" una crisis ( económica, financiera o como la quieran llamar) cuya única salida posible, a la vista de los acontecimientos, será la clemencia de Dios.

Con estos antecedentes, nos encontramos con el reparto (sin dar a la noticia bombo y platillo) de más de 81 millones de euros (13.540.525.960 pesetas) entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria, es decir, repartiendo esa cantidad entre 350 señores diputados que hay en el congreso, obtenemos una asignación por "cabeza" de: 38.687.317 pesetas.

Ahora, si comparamos esos 38 millones de pesetas anuales, con lo que representa el salario mínimo interprofesional anual que muchos, o la mayoría, más o menos cobra (624 euros/ mes x 14 pagas = 8736 euros (1.4563.548 ptas)), tenemos una diferencia con el mismo de 37.233.769 pesetas.

Pero aquí no acaba la cosa, porque los señores diputados tienen su propio sueldo, dietas, etc..., es decir, a los 38 millones hay que sumar los anteriores conceptos, lo que al final representa una cantidad nada despreciable para el común de los mortales.

En definitiva, la crisis verdaderamente está afectando a las personas de a pie, a esas personas que todos los días van a trabajar con el propósito de llevar alimento a sus hogares, que piensan en su familia y en vivir, dentro de sus posibilidades, de una forma razonable. También a aquellas personas que han perdido su puesto de trabajo porque la empresa en la que trabajaban se ha convertido en inviable y, aquellas otras, que han tenido que abandonar su proyecto por el acoso de las deudas y el sufrimiento de sus impagados.Tampoco nos olvidamos de los que lo están pasando mal en su negocio y aguantan a duras penas y aquellos otros que, incluso, acuden a comedores sociales porque no pueden costearse todas la comidas del día.
Señores, seamos responsables y no mostremos y digamos a la ciudadanía una cosa y, a su espalda, nos repartamos injustamente el dinero que con mucho esfuerzo el contribuyente hace llegar a las arcas públicas. Por favor, seamos consecuentes con la situación actual y acometamos las medidas precisas y necesarias en los diferentes sectores que lo reclaman (Justicia, económico, industrial, agrícola, etc...) para salir lo antes posible de este pozo profundo en el que hemos caído.

..... mientras tanto se repite la misma pregunta: ¿Hay crisis?.....siendo la verdadera respuesta para los beneficiarios de este reparto: "... nosotros.... ni la notamos".

Acuerdo Consejo Ministros Financiación

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Sentencia Tribunal Supremo sobre comunicación pública a efectos Ley Propiedad Intelectual

El Supremo prohíbe a los hoteles emitir vídeos no autorizados por EGEDA, entidad gestora de los derechos

El Tribunal Supremo prohíbe a los establecimientos hoteleros la emisión de obras y grabaciones audiovisuales no autorizadas por la entidad que gestiona los derechos de estas obras, EGEDA, de forma que podrán reanudar su emisión bajo expresa autorización de la citada sociedad.

El Alto Tribunal establece como "doctrina jurisprudencial" que la instalación de aparatos de televisión en las habitaciones de los hoteles es un acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual.

En su sentencia, el Supremo acepta el recurso de casación presentado por EGEA contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete con fecha del 30 de julio de 2004 y anula la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de dicha provincia del pasado 9 de julio de 2003.

El fallo del TS condena al hotel demandado a indemnizar a EGEDA con la cantidad resultante de la emisión "ilícita" de estas obras, desde 1998 hasta la fecha del cese efectivo de dicha actividad.

De esta forma, el Supremo sienta jurisprudencia y adapta la consideración de un "acto público de comunicación" la recepción en los hoteles de señales televisivas y su distribución en las habitaciones por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.

(Fuente: europapress)

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Sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Año 2009

Cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación


Cuantías Indemnizaciones 2009

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martes, 3 de febrero de 2009

Datos de Paro y Afiliación Seguridad Social Enero

Consulte los Datos de Paro y Afiliación Seguridad Social de Enero

PINCHE SOBRE LOS ICONOS SIGUIENTES

Afiliación Seguridad Social
Enero 2009

Paro Enero 2009


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Primera absolución de un conductor que se negó al test de alcoholemia

Primera absolución de un conductor que se negó al test de alcoholemia


Por primera vez desde la consideración como delito hace algo más de un año de ciertas prácticas de conducción temeraria, como circular con exceso de alcohol, un juez ha dictado sentencia absolutoria para un conductor que se negó a someterse a un test de alcoholemia.

En virtud de la reforma del Código Penal, el fiscal pedía 9 meses de cárcel y tres años sin carné de conducir, pero --siguiendo doctrina del Tribunal Supremo-- el juez valoró que el afectado no provocó accidente ni presentaba síntomas evidentes de embriaguez, por lo que sólo cabe la multa correspondiente por infracción a la Ley de Seguridad Vial.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha dictado la primera setencia absolutoria en España para el conductor de una motocicleta que se negó a realizar las pruebas de alcoholemia, desde la reforma del código penal de 1 de diciembre de 2007. El fiscal solicitaba 9 meses de prisión y 18 meses de retirada del permiso de conducir.

El juez señala en la setencia que el acusado no se vio implicado en un accidente de tráfico ni presentaba síntomas evidentes de embriaguez, por lo que su negativa a someterse al control de alcoholemia no rebasa los límites de la sanción administrativa.

Los hechos ocurrieron sobre las 7.30 horas del 26 de abril de 2008, cuando el acusado conducía su motocicleta por la avenida del Ejército de Pamplona a velocidad "elevada", según consta en la sentencia. Una patrulla de la Policía Municipal lo interceptó y le sometió a una prueba de muestreo con un etilómetro portátil indiciario, que arrojó un índice de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.


DOCTRINA DEL SUPREMO

Trasladado a dependencias policiales, el conductor fue requerido para someterse a la prueba de detección de intoxicación por alcohol mediante etilómetro digital de precisión, con advertencia de que en caso de negarse sería acusado de un delito contra la seguridad vial. El acusado eludió realizar la prueba correctamente - lo hizo de forma defectuosa "conscientemente"-, si bien arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado, motivo por el cual fue denunciado administrativamente.

El juez señala que los agentes de la Policía Municipal no indicaron en su atestado que el acusado presentara "síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y el conductor tampoco se vio implicado en ningún accidente. Por ello, la sentencia señala que es de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremio, que contempla que la negativa a someterse al control de alcoholemia "no rebasa los límites de la sanción administrativa" si el conductor no presenta síntomas claros de embriaguez o no se ha visto implicado en un siniestro.

La reforma del Código Penal del 1 de diciembre de 2007, que pasó a considerar como delito varias prácticas de conducción temeraria incluido circular con exceso de alcohol, determina de forma genérica que el infractor, si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, podrá ser condenado de 3 a 6 meses de cárcel.

(Fuente: larazon.es)


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Ayudas en régimen de pago único a la agricultura de Castilla la Mancha

En el DOCM de 3 de febrero de 2009 se han publicado las siguientes ayudas:

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural


Orden de 29/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería en el año 2009.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de solicitud de ayudas y declaración de superficies contempladas en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, que deberán realizar los titulares de explotaciones que tengan toda o la mayor parte de la superficie de las parcelas agrícolas relacionadas en su solicitud de ayudas por superficie en Castilla-La Mancha, o en caso de no disponer de superficies, dispongan del mayor número de animales en dicha Comunidad Autónoma, que deseen efectuar u obtener:

a) Pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que engloba las ayudas desacopladas recogidas en el anexo I del Real Decreto 1612/2008.
b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, y a los de vacuno, ovino y caprino. Estos pagos se encuentran contemplados en los capítulos 10, 11 y 12 del Título IV de dicho Reglamento.
c) Pagos específicos a los productores de: trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar, tabaco, cítricos y tomates para transformación y remolacha azucarera.
d) Pagos adicionales a los agricultores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (PAC) en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno de carne y de leche, remolacha y caña de azúcar.
e) Derechos de ayuda procedentes de la Reserva Nacional.
f) Alegaciones a la asignación provisional de derechos de pago único procedentes de la entrega de uva con destino a mosto no destinado a vinificación
Orden Régimen Pago Único

Modelo Solicitud Unificada

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Orden de 29/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen comunitario de ayuda a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específicas en Castilla-La Mancha en la campaña 2009.



El objeto de la presente Orden es establecer disposiciones de aplicación del régimen comunitario de ayuda a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específicas en Castilla-La Mancha en la campaña 2009.



Orden Zonas Desfavorecidas

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Orden de 29/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se convocan para 2009 las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los programas de desarrollo rural 2000-2006 y 2007-2013 en Castilla-La Mancha.


Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2009 las ayudas agroambientales anuales correspondientes al programa de Desarrollo Rural 2000-2006 para las medidas del girasol de secano en la rotación, las ayudas anuales al control integrado del olivar y las ayudas anuales a las razas en peligro de extinción.

También es objeto de la presente norma convocar para el año 2009 las ayudas agroambientales iniciales y anuales correspondientes al programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para las medidas:
214.1: Agro sistemas extensivos en secano
214.2: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas naturales
214.3: Ayuda a la Ganadería Ecológica
214.4: Ayuda a la Agricultura Ecológica
214.5: Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha.
214.7: Regulación del pastoreo en Espacios Naturales Protegidos.
214.8: Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en franjas perilagunares.
214.9: Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en el entorno de cauces fluviales.
214.10: Apoyo a la recuperación de especies amenazadas mediante la creación de caballones.
214.11: Lucha contra la erosión en cultivos leñosos

Ayudas Medidas Agroambientales
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Orden de 29/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas

Solicitud Forestación Tierras

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Sentencia Tribunal Supremo vulneración datos personales

El Supremo avala dos sanciones contra Gas Natural por vulnerar la protección de datos personales


El Tribunal Supremo ha ratificado dos sanciones por valor total de 360.000 euros impuestas a Gas Natural en 2002 por la Agencia de Protección de Datos por vulnerar la protección de los datos personales de sus clientes, según la sentencia dictada el 27 de enero.

La sentencia considera probado que Gas Natural cedió los datos de los clientes a otras empresas de su grupo sin autorización expresa y confirma las sanciones por valor de 300.000 y 60.000 euros por falta muy grave y otra grave contra la Ley de Protección de Datos.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación interpuesto por la gasista contra la sentencia dictada el 30 de junio por la Audiencia Nacional, que había desestimado otro recurso de la empresa contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 28 de febrero de 2002.

En diciembre de 1999, Gas Natural envió una carta personalizada a sus clientes solicitando su consentimiento para la cesión de sus datos personales a otras empresas del grupo sin aclarar el plazo que tenían para contestar.

El Supremo avala la irregularidad del acuerdo firmado entre Gas Natural SDG y Gas Natural Andalucía por el que cedían a Gas Natural Servicios SDG todos los datos personales de los clientes que no habían contestado a la carta.

(Fuente: europapress.es)


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Procedimiento judicial "Caso GESCARTERA"

El Supremo ratifica que la CNMV no tuvo responsabilidad patrimonial en Gescartera


El Tribunal Supremo ha avalado la actuación supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la agencia de valores Gescartera y confirma la ausencia de responsabilidad patrimonial por no detectar la desaparición de 50,2 millones de euros de los clientes, según la sentencia dictada el pasado 27 de enero a la que tuvo acceso Europa Press.


El Alto Tribunal concluye que "no puede exigirse al órgano de control la garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema" en caso de que "resulte determinante la actitud y conducta de los distintos operadores del mercado".

La sentencia considera que "la actitud de la CNMV con Gescartera se mantuvo de manera constante desde 1995", y que hasta la intervención del 14 de junio de 2001 "llevó a cabo múltiples actuaciones encaminadas a la averiguación y corrección de la situación financiera de la entidad intervenida, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora".

Así, el Supremo considera que el agujero patrimonial de la agencia de valores fue consecuencia "de la actuación falsaria de los directivos de la misma y una entidad de crédito que presentaron certificaciones" de los saldos de los clientes que "no correspondían a la realidad", tal y como sentenció la Audiencia Nacional el 25 de marzo de 2008.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestimó íntegramente los recursos de casación presentados por el Instituto Español de Misiones Extranjeras (IEME), Construcciones Aval, Inversiones Inmobiliarias Ríos Rosas y Alvamar, contra la sentencia de 21 de abril de 2004 dictada por la Audiencia Nacional.

Este fallo, a su vez, desestimó los recursos contra la resolución del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2002 sobre responsabilidad patrimonial. IEME reclamaba al Supremo 1,2 millones de euros, mientras que Construcciones Aval pedía 110.689 euros.

"La simple apelación al ejercicio de las facultades de supervisión no constituye título suficiente para la exigencia de responsabilidad del Estado", advierte el Supremo.

Los recurrentes alegaron que el organismo supervisor conocía desde 1999 la situación patrimonial de la sociedad y no cumplió con sus obligaciones de supervisión e inspección, con su facultad sancionadora, no comunicó públicamente el estado de la tesorería de Gescartera, permitió su transformación de sociedad gestora de carteras a agencia de valores en 2000 e intervino la empresa de forma "tardía" provocando más daño a los inversores.

Según relata la sentencia, la CNMV comenzó a inspeccionar Gescartera en 1995 y en febrero de 1999 detectó un descuadre contable de 20,7 millones de euros (4.500 millones de pesetas) que desembocó en la incoación de un expediente sancionador por infracción grave al no dejarse inspeccionar en abril de ese mismo año.

En mayo de 2001, y tras aprobar su transformación en agencia de valores, Gescartera aportó a la CNMV un certificado de 'la Caixa' por valor de 26,90 millones de euros (4.342 millones de pesetas) y un certificado del Banco Santander por importe de 15,7 millones de euros (2.615 millones de pesetas). La CNMV comprobó la falsedad de los documentos y el consejo ordenó la intervención el 14 de junio de 2001.

El tribunal estuvo presidido por José Manuel Sieira Mínguez y formado por los magistrados Octavio Juan Herrero Pina, Luis María Díez-Picazo Giménez, Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Agustín Puente Prieto.

(Fuente: europapress.es)

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domingo, 1 de febrero de 2009

Novedades Fiscales para el 2009


NOVEDADES FISCALES PARA EL 2009


El 2009 presenta numerosas novedades tributarias, fruto en su mayoría de varias disposiciones aprobadas a finales del 2008. Javier Ragué, socio director del Centro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas, destaca las más relevantes.

IRPF
Posibilidad de rebajar las retenciones. A partir de 1 de enero de 2009, el contribuyente con retribuciones del trabajo inferiores a 33.007,2 euros y que destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por la que tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, podrá comunicar a su empleador que le reduzca en dos puntos porcentuales el tipo de retención que soporta su nómina. Esta opción no se permite para los sujetos que pagan cantidades por construcción o ampliación de vivienda o realizan depósitos en cuentas vivienda.

Deducción de 400 euros anuales en la cuota. Se mantiene para el 2009 la deducción de 400 euros anuales de la cuota del IRPF. Esta cantidad debe ser tenida en cuenta en la base de cálculo del tipo de retención a fin de poder disfrutar de dicha deducción de manera anticipada, minorando el importe de la retención soportada.

Impuesto sobre el Patrimonio
Eliminación del gravamen. Con efectos 1 de enero de 2008, se elimina tanto el gravamen como la obligación de presentar declaración por dicho impuesto. Ello significa que el próximo junio de 2009 no habrá que presentar declaración correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del 2008. La eliminación surte efectos en todas las CCAA, e incluso los territorios forales de Navarra, Álava y Vizcaya han seguido el mismo camino (la Diputación Foral de Guipúzcoa ha decidido mantener el gravamen). La desaparición de la obligación de declarar no implica que la Administración tributaria renuncie a la información tributaria que hasta ahora venía obteniendo, pues el suministro de gran parte de dicha información se traslada ahora a las entidades financieras.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Consideración de sujeto pasivo empresario o profesional. La norma española acoge la jurisprudencia comunitaria y las sociedades mercantiles dejan de ser consideradas en todo caso sujetos pasivos del impuesto, de tal forma que las entidades que no realizan actividades económicas, inactivas, no estarán sujeta al IVA.

Nuevo sistema de devolución mensual. Una de las medidas más relevantes en el programa de medidas de impulso a la actividad económica aprobado por el Gobierno, la constituye la generalización del sistema de devolución mensual de IVA que hasta ahora sólo se aplicaba en el régimen de exportadores. Como requisito necesario, se exige la inscripción en el registro de devolución mensual durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos.
En este primer año de funcionamiento, se ha previsto que para las inscripciones de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero de 2009, los plazos generales de solicitud de inclusión se extiendan hasta el 30 de enero. Los sujetos que se acojan a este sistema, deberán presentar sus declaraciones por el IVA por vía telemática y con periodicidad mensual (a partir de 2010 la declaración por vía telemática será obligatoria para todas las empresas, estén o no en este régimen de devolución mensual).

Modificación de la base imponible por impago de la operación. El empresario o profesional que haya emitido una factura y transcurra un año sin haberse producido el cobro total o parcial, podrá reducir la base imponible del impuesto, en las condiciones previstas legalmente. Hasta ahora se exigía una demora de dos años.

Impuesto sobre Sociedades
Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. El legislador ha introducido un crédito fiscal consistente en poder aplicar libertad de amortización con mantenimiento de empleo sobre las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Este incentivo fiscal se practicará por ajuste extracontable negativo en la base imponible del impuesto, por el importe de la amortización que libremente se desee aplicar sobre el elemento adquirido, de tal forma que los estados financieros de la compañía no se ven afectados por la libertad de amortización aplicada.

Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta medida también obedece a la necesidad de adaptar nuestra legislación a las disposiciones de la Comunidad Europea, de tal forma que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la deducción se aplica de igual manera a las inversiones realizadas en territorio español como a las ubicadas en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Quedan excluidos de la base de la deducción los gastos realizados fuera de la UE y del EEE.

(Fuente: elmundo.es)

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Directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009

En el BOE de 30 de enero 2009 se ha publicado la siguiente disposición:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009.


El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados del ejercicio. El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio.

Como novedades normativas más importantes para 2009 destacan, por un lado, Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y, por otro lado, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa; el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias; y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.


Plan Fraude 2009


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El Fondo de Adquisición de Activos Financieros adjudica 6.002 millones de euros en su cuarta subasta

El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros adjudica 6.002 millones de euros a 40 entidades en su cuarta subasta


La Comisión Ejecutiva del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, de conformidad con la propuesta motivada de resolución de la subasta del Comité Técnico, ha acordado la adjudicación de la subasta de operaciones de compra en firme. En esta subasta, el Fondo ha adquirido cédulas hipotecarias y bonos de titulización de activos respaldados por cédulas hipotecarias, en ambos casos de nueva emisión, con un plazo de vencimiento o vida estimada media de tres años y con calificación crediticia triple A o asimilada.

En esta subasta se había reservado un importe de hasta 1.501 millones de euros al tramo no competitivo a distribuir entre las entidades que han contribuido al aumento del crédito a otros sectores residentes entre los meses de agosto y noviembre de 2008. La adjudicación de este tramo se ha realizado de manera proporcional a su contribución a este incremento y al tipo marginal de la subasta.

Importe solicitado total: 11.992 millones de euros

Importe adjudicado total: 6.002 millones de euros

Importe solicitado en el tramo competitivo: 7.127 millones de euros

Importe solicitado en el tramo no competitivo: 4.865 millones de euros

Importe adjudicado en el tramo competitivo: 4.732 millones de euros

Importe adjudicado en el tramo no competitivo: 1.270 millones de euros

Número de ofertas en el tramo competitivo: 100

Número de ofertas en el tramo no competitivo: 36

Número de entidades solicitantes en el tramo competitivo: 40

Número de entidades solicitantes en el tramo no competitivo: 36

Número de ofertas adjudicadas en el tramo competitivo: 60

Número de ofertas adjudicadas en el tramo no competitivo: 36

Número de entidades adjudicatarias en el tramo competitivo: 32

Número de entidades adjudicatarias en el tramo no competitivo: 36

Tipo marginal de la subasta: 3,330%

Tipo medio ponderado: 3,492%

(Fuente: meh.es)


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