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martes, 3 de febrero de 2009

Procedimiento judicial "Caso GESCARTERA"

El Supremo ratifica que la CNMV no tuvo responsabilidad patrimonial en Gescartera


El Tribunal Supremo ha avalado la actuación supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la agencia de valores Gescartera y confirma la ausencia de responsabilidad patrimonial por no detectar la desaparición de 50,2 millones de euros de los clientes, según la sentencia dictada el pasado 27 de enero a la que tuvo acceso Europa Press.


El Alto Tribunal concluye que "no puede exigirse al órgano de control la garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema" en caso de que "resulte determinante la actitud y conducta de los distintos operadores del mercado".

La sentencia considera que "la actitud de la CNMV con Gescartera se mantuvo de manera constante desde 1995", y que hasta la intervención del 14 de junio de 2001 "llevó a cabo múltiples actuaciones encaminadas a la averiguación y corrección de la situación financiera de la entidad intervenida, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora".

Así, el Supremo considera que el agujero patrimonial de la agencia de valores fue consecuencia "de la actuación falsaria de los directivos de la misma y una entidad de crédito que presentaron certificaciones" de los saldos de los clientes que "no correspondían a la realidad", tal y como sentenció la Audiencia Nacional el 25 de marzo de 2008.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestimó íntegramente los recursos de casación presentados por el Instituto Español de Misiones Extranjeras (IEME), Construcciones Aval, Inversiones Inmobiliarias Ríos Rosas y Alvamar, contra la sentencia de 21 de abril de 2004 dictada por la Audiencia Nacional.

Este fallo, a su vez, desestimó los recursos contra la resolución del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2002 sobre responsabilidad patrimonial. IEME reclamaba al Supremo 1,2 millones de euros, mientras que Construcciones Aval pedía 110.689 euros.

"La simple apelación al ejercicio de las facultades de supervisión no constituye título suficiente para la exigencia de responsabilidad del Estado", advierte el Supremo.

Los recurrentes alegaron que el organismo supervisor conocía desde 1999 la situación patrimonial de la sociedad y no cumplió con sus obligaciones de supervisión e inspección, con su facultad sancionadora, no comunicó públicamente el estado de la tesorería de Gescartera, permitió su transformación de sociedad gestora de carteras a agencia de valores en 2000 e intervino la empresa de forma "tardía" provocando más daño a los inversores.

Según relata la sentencia, la CNMV comenzó a inspeccionar Gescartera en 1995 y en febrero de 1999 detectó un descuadre contable de 20,7 millones de euros (4.500 millones de pesetas) que desembocó en la incoación de un expediente sancionador por infracción grave al no dejarse inspeccionar en abril de ese mismo año.

En mayo de 2001, y tras aprobar su transformación en agencia de valores, Gescartera aportó a la CNMV un certificado de 'la Caixa' por valor de 26,90 millones de euros (4.342 millones de pesetas) y un certificado del Banco Santander por importe de 15,7 millones de euros (2.615 millones de pesetas). La CNMV comprobó la falsedad de los documentos y el consejo ordenó la intervención el 14 de junio de 2001.

El tribunal estuvo presidido por José Manuel Sieira Mínguez y formado por los magistrados Octavio Juan Herrero Pina, Luis María Díez-Picazo Giménez, Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Agustín Puente Prieto.

(Fuente: europapress.es)

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