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martes, 3 de marzo de 2009

Creación y constitución de 15 juzgados para la mejora de la jurisdicción mercantil, Año 2009

Creación y constitución de 15 juzgados para la mejora de la jurisdicción mercantil


El artículo 20.1, párrafo primero de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, autoriza al Gobierno a realizar las actuaciones descritas, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas.

En segundo lugar, se hace necesario proceder a la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en funcionamiento y que actualmente compatibiliza la materia mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos. El artículo 20.1, párrafo segundo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, autoriza al Gobierno a realizar la actuación descrita, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada.

En tercer lugar, y como consecuencia de esta transformación, se procede también en este real decreto a la creación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos, con la finalidad de mantener el mismo número de Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Burgos, para evitar disfunciones en el funcionamiento de los mismos.

Al establecerse, mediante el presente real decreto la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, es necesario proceder a modificar el número y la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos, creado en el presente real decreto, en Juzgado de Primera Instancia número 4.

Por último, se establece lo pertinente para el caso de que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante se constituya en Elche y el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra se constituya en Vigo, en los términos previstos en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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