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lunes, 21 de julio de 2008

Sentencia Tribunal Supremo. Sanciones tráfico

En el BOE de 21 de julio de 2008, se ha publicado el siguiente fallo:


TRIBUNAL SUPREMO, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 3 de junio de 2008.

Se fija la doctrina legal:

"Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento"

Fallo

" Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la sentencia de 19 de marzo de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de anta Cruz de Tenerife, recaída en el procedimiento abreviado n.º 333/2006, se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–

Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho;

Magistrados: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto".

Enlace BOE:
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