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domingo, 6 de julio de 2008

Sentencia contra Aqualia por falta de suministro de agua

Aqualia pagará 672 euros a una familia santanderina que estuvo 2 días sin agua por una avería que repararon ellos mismos

Fecha: 10/06/2008


(EP).-La sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia que condenaba a Aqualia, empresa encargada de la gestión del suministro del agua en Santander, a pagar 672,60 euros a una familia que se quedó sin agua durante dos días por una avería que, además, tuvieron que reparar ellos mismos.


De esta manera, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Aqualia y confirma la sentencia dictada en mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.


El fallo de la Audiencia destaca que "nadie" notificó a la familia --compuesta por los cónyuges y dos hijos pequeños de cinco y dos años-- el corte del suministro de agua y, pese a los avisos dados, la compañía tampoco les atendió "en ningún momento", por lo que se vieron obligados a arreglar la avería.


Los hechos sucedieron en septiembre de 2006, cuando los operarios de Aqualia llevaron a cabo un cambio de contadores en el edificio, que originó deficiencias en el suministro a esta familia, únicos vecinos del inmueble, que se quedaron sin agua los días 14 y 15.


Ante la falta de medidas por parte de la empresa, con la que se comunicaron por fax y en un teléfono 902, en el que les aseguraron que la avería se repararía lo antes posible, avisaron a un fontanero que reparó "sin complicaciones" la avería el día 15, festividad de La Bien Aparecida, a las 22 horas.


En consecuencia, reclamaron a Aqualia que les abonase el importe de la factura de reparación --que ascendía a 272,60 euros--, así como una indemnización por los daños morales causados equivalente a 50 euros al día a cada uno de los cuatro miembros de la unidad familiar.


La empresa aceptó el abono de la factura, pero se opuso a pagar el resto de la reclamación, puesto que la incidencia "sólo causó una interrupción o corte del suministro". Además, reconoció que si bien la incidencia "no era previsible", su obligación era reparar la avería "en un plazo razonable".


Asimismo, admitió que debe ser la empresa y no el usuario el que debe organizar los medios materiales y humanos para prever este tipo de incidencias y reponer "de forma inmediata" el servicio. No obstante, consideró que los afectados deberían haber ido a un hotel para "acreditar la relación causal entre los daños producidos y la incidencia en el suministro".


Según los demandantes, la empresa no se puso en contacto con ellos "en ningún momento" y "únicamente" lo hizo el mediador-representante del Ayuntamiento de Santander, quien les llamó "cuando la avería había sido reparada".


"ELEMENTO DE PRIMERA NECESIDAD".


La Audiencia determina que si bien el suministro de agua es "un elemento de primera necesidad" y que "cualquier usuario" acepta que se pueden producir averías, es "evidente" también que tienen "prioridad" las que afectan a una pluralidad de personas que las que perjudican a un sólo ciudadano.


El fallo judicial establece en este sentido que Aqualia "no ha probado" que la demora en más de 48 horas en reparar la avería "estuviese justificada", ya que "no aporta prueba alguna" que acredite que ese día tuviera que atender otras averías prioritarias.


Asimismo, establece que el afectado tiene derecho a ser indemnizado no sólo por el precio de la factura de reparación, sino también por los perjuicios derivados de la falta de suministro.


(fuente: Aranzadi)

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