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lunes, 14 de julio de 2008

Sentencia sobre conducción bajo los efectos del alcohol

Margen de error en los aparatos para medir la concentración de alcohol en el aire aspirado

Absolución de delito de conducción bajo los efectos del alcohol



SJP 11-2-08 (Pamplona) Ponente: Ilmo. Sr. D. don Emilio Labella Osés


El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona absuelve en esta resolución al acusado de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al considerar que los aparatos para medir la concentración de alcohol en el aire espirado tienen un margen de error. El juez no ve acreditado, por tanto, que el acusado circulara con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro. En un primer examen, el acusado arrojó un resultado de 0,78 miligramos de alcohol por litro espirado, por lo que se solicitó la presencia de la División de Tráfico dotada con un etilómetro de precisión. Sometido de nuevo a la prueba y con este aparato, el acusado dio 0,65 miligramos de alcohol por litro espirado a la 1.40 horas y 0,66 a las 2.03 horas.


El juez expone en la sentencia que la orden que regula el control de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado establece unos «errores máximos permitidos». Ello determina que cuando el resultado que arroja el aparato sea de entre 0,601 y 0,648 miligramos, el mencionado margen de error deje abierta la posibilidad de que la medida real no supere 0,600. Dado que los aparatos miden los decimales con dos cifras y no con tres, cabe suponer que cuando el resultado exacto sea de entre 0,645 y 0,648 el tiquete del etilómetro refleje 0,65 por redondeo al alza.
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(Fuente: Aranzadi)

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