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viernes, 18 de julio de 2008

Consejo de Ministros 18 de Julio de 2008

Se exponen a continuación, los acuerdos más importantes adoptados en la reunión de hoy:
  • INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

La modernización de la Administración de Justicia es el objetivo central del Ministerio de Justicia para esta Legislatura. En este sentido, la Nueva Oficina Judicial es el instrumento básico para conseguir la mejora del servicio público que presta la Justicia. Ello supone reasignar las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público.

La reforma legislativa afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, así como a su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes; a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; al texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se reforman distintos aspectos de otras normas como la Ley Concursal; la Ley de Arbitraje; la Ley Hipotecaria; la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; la Ley de Extradición Pasiva; la Ley Cambiaria y del Cheque; la Ley de Patentes; la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

  • REGULADO EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA
Su objetivo es contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola, medida que tiene por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles.

Dado que la nueva reglamentación comunitaria contempla que todos los aspectos relativos al potencial vitícola entrarán en vigor el próximo 1 de agosto de 2008, se necesita una nueva disposición normativa que se adapte a las nuevas disposiciones comunitarias.
En la elaboración del Real Decreto han participado de forma activa, tanto las Comunidades Autónomas, como los representantes del sector, y regula los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, plantaciones ilegales, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de plantación.

Plantaciones y replantaciones de viñedo
Se desarrolla el marco para la concesión de nuevos derechos de plantación de viñedo y se establece el procedimiento de transferencias de derechos de replantación de viñedo. Se señalan los requisitos del adquirente y del cedente, así como que la Administración es competente en la autorización de las transferencias de derechos de replantación.

Plantaciones ilegales
Se establece un nuevo marco sancionador para reforzar los instrumentos con que cuentan las Administraciones para luchar contra la realización de este tipo de plantaciones.

Régimen de abandono de viñedo
Este capítulo establece el marco común para la aplicación en España de la medida de abandono de viñedo que tiene carácter comunitario. Entre los requisitos de accesibilidad a la medida, además de las ya establecidas por la normativa comunitaria se ha contemplado que los titulares no tengan en su explotación viñedos ilegales, con el fin de evitar que estos viticultores se beneficien de esta medida.

En el Real Decreto se establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes de arranque de superficies finalice el 31 de julio de cada año, aunque para este primer año se amplia el plazo hasta el próximo 5 de septiembre de 2008, y es necesario que la superficie a la que se autorice en función de las disponibilidades financieras sea arrancada antes del 1 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud, para que una vez realizados los controles necesarios, el agricultor pueda cobrar la prima antes del 15 de octubre.

Variedades de vid
El Real Decreto también incluye el procedimiento que se debe seguir para la clasificación de variedades de vid para vinificación que a su vez se clasificarán en recomendadas y autorizadas dependiendo de la aptitud cualitativa de las mismas.

Reserva de derechos
Se crea la Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo, con el objeto de gestionar estos derechos que pueda tener la Administración General del Estado. Por otro lado, se faculta a las Comunidades Autónomas a constituir reservas regionales de derechos de plantación en su ámbito territorial.

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