En el BOE de 4 de julio de 2008, se hace pública la autorización para diferir el pago de las cuotas a la Seguridad Social, por parte del sector del transporte por carretera.
Seguridad Social.—
Se autoriza a las empresas que desarrollen su actividad en el ámbito del transporte por carretera a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011, previa solicitud.
También pueden solicitar el diferimiento del pago todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en el sector del transporte por carretera, para el mismo período que las empresas.
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