El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por eximir del IVA a los registradores de la propiedad cuando prestan a las comunidades autónomas servicios de liquidación y recaudación de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales. La sentencia señala que esta exención vulnera la normativa comunitaria sobre el IVA.
En este sentido, la sentencia señala que los registradores-liquidadores no ejercen su actividad recaudadora en calidad de órgano de derecho público, puesto que no están integrados en la organización de la administración pública, sino como una actividad realizada en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal.
En consecuencia, aun cuando, como en el presente caso, la actividad de liquidación y de recaudación de impuestos esté comprendida, en principio, entre las prerrogativas de la autoridad pública, como las Comunidades Autónomas confían esta actividad a un tercero independiente que actúa en las condiciones descritas anteriormente, no puede aplicarse la exención prevista en la normativa comunitaria.
Por último, el Tribunal de Justicia analiza la argumentación de España que invoca su dificultad para subsanar el incumplimiento alegado por la Comisión, puesto que éste tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo. Sobre este particular, la sentencia señala que, conforme a su jurisprudencia, cabe declarar, en principio, la existencia de un incumplimiento de un Estado miembro cualquiera que sea el órgano de dicho Estado cuya acción u omisión ha originado el incumplimiento, incluso cuando se trata de una institución constitucionalmente independiente.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa sobre el IVA, al considerar que los servicios prestados a una comunidad autónoma por los registradores de la propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido.
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