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jueves, 25 de diciembre de 2008

Plan Estatal de Vivienda 2009-2012

En el BOE de 24 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE VIVIENDA

Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Los ejes que el Plan desarrolla en programas, de cara a estos objetivos son: 1) La promoción de viviendas protegidas para compra, uso propio o destinadas al alquiler, también con opción de compra, y la promoción de alojamientos para colectivos específicos o especialmente vulnerables. 2) Las ayudas a los demandantes de vivienda. 3) Las áreas de rehabilitación integral y de renovación urbana en centros históricos, centros urbanos y barrios degradados y municipios rurales, así como las ayudas para la erradicación de la infravivienda y el chabolismo. 4) Las ayudas RENOVE a la rehabilitación, pero también en la promoción de nuevas viviendas, mejorando la eficiencia energética y accesibilidad universal para las personas con discapacidad, 5) Las ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida, y 6) Las ayudas a instrumentos de información y gestión del Plan.

Plan Estatal de Vivienda

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Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual IVA

En el BOE de 25 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



JEFATURA DEL ESTADO


Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Esta Ley tiene por objeto la introducción de diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Además, se introducen sendas disposiciones en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre las Primas de Seguros para dar cumplimiento a los Acuerdos alcanzados por la Administración General del Estado con los representantes del sector del transporte por carretera con el fin de paliar los efectos que la elevación del precio de los combustibles viene ocasionando en dicho sector.


Ley 4/2008



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Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original

En el BOE de 25 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.


Constituye el objeto de esta Ley adaptar la regulación del derecho de participación a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE.
Pese a que, en líneas generales, la configuración del derecho presenta numerosos rasgos en común con la regulación contenida en la Directiva, se introducen ahora algunos cambios derivados del proceso de armonización comunitaria.
Los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. Los ejemplares de obras de arte objeto de este derecho que hayan sido realizados por el propio autor o bajo su autoridad se considerarán obras de arte originales. Dichos ejemplares estarán numerados, firmados o debidamente autorizados por el autor.


Ley 3/08



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Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

En el BOE de 24 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


JEFATURA DEL ESTADO


Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2009 se integran:

a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) El presupuesto de la Seguridad Social.
d) Los presupuestos de las Agencias Estatales.
e) Los presupuestos de los Organismos Públicos cuya normativa especifica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
f) Los presupuestos de los Consorcios del sector público administrativo.
g) Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles.
h) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal.
i) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.
j) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


PGE 2009



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Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

En el BOE de 23 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO




MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar parcialmente la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en lo relativo a su capítulo IV, en particular al método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos a los que se refiere el artículo 24, y a sus anexos I, II y VI.


Reglamento Resp. Medioambiental


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martes, 23 de diciembre de 2008

Entrada en funcionamiento de nuevos juzgados

El próximo 30 de diciembre entran a funcionar 133 unidades judiciales




22 de diciembre de 2008.- El próximo día 30 de diciembre comenzarán a funcionar 133 nuevas unidades judiciales en toda España, que se unen a las 23 que el Ministerio de Justicia ya ha puesto en marcha a lo largo de este año. Únicamente, en la localidad de Santa Cruz de Tenerife se retrasará, a petición del Gobierno canario, la puesta en marcha de los 4 nuevos juzgados, que completan el total de los 160 nuevos órganos aprobados en la programación correspondiente al año 2008.


Con estos nuevos órganos, el Ministerio de Justicia continúa ajustando la planta judicial a las necesidades existentes y quiere dar una adecuada respuesta a la demanda social de una justicia más ágil y eficaz.
Paralelamente, el departamento que dirige Fernández Bermejo trabaja en importantes medidas organizativas y procesales para la próxima implantación de la Nueva Oficina Judicial, así como un nuevo diseño de la demarcación y planta judicial.

Nota de Prensa del Ministerio

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lunes, 22 de diciembre de 2008

Ayudas para adquisición vehículos energías alternativas Castilla La Mancha

En el DOCM de 22 de diciembre de 2008 se han publicado las siguientes disposiciones:

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE



ORDEN DE 12-12-2008, CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA Y AHORRO ENERGETICO EN EL SECTOR TRANSPORTE, DIRIGIDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS INDUSTRIALES ALIMENTADOS CON ENERGIAS ALTERNATIVAS. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41079

La presente Orden tiene por objeto convocar, de conformidad a las bases reguladoras incluidas en ella, ayudas para actuaciones encaminadas a la mejora energética en el sector del transporte, para la adquisición de autobuses y vehículos de transporte de mercancías a partir de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (en adelante MMA), alimentados por energías alternativas.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la misma las empresas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Los beneficiarios de las ayudas han de tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma a la fecha de publicación de la presente convocatoria o en su caso al momento de la compra del vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta convocatoria, si hubiesen sido adquiridos desde el 31 de marzo de 2008.


Son objeto de subvención:
a) La adquisición de autobuses y vehículos de transporte de mercancías de primera mano a partir de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (en adelante, MMA), propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno, que se compren a partir del 31 de marzo de 2008. Estos vehículos deberán matricularse a nombre del beneficiario.
b) La adquisición de material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos o en centros de actividades mineras, industriales y de servicios que no requieran matriculación, si cuentan con alguno de los sistemas de propulsión referidos en el apartado anterior (p.e. tractores de equipajes o tractores de remolque de aviones, camiones para traslado de contenedores, dumpers, etc.,).
Quedan excluidos del objeto de la subvención los cuadriciclos eléctricos a que se refiere la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002.
Orden vehículo industrial



ORDEN DE 12-12-2008, CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA Y AHORRO ENERGETICO EN EL SECTOR TRANSPORTE, DIRIGIDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS TURISMOS Y DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS ALIMENTADOS CON ENERGIAS ALTERNATIVAS. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41097


La presente Orden tiene por objeto convocar, de conformidad a las bases reguladoras incluidas en ella, ayudas para actuaciones encaminadas a la mejora energética en el sector del transporte, para la adquisición de turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (en adelante MMA), alimentados por energías alternativas.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la misma, los particulares, empresas y cualquier otra persona que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en la presente convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas han de tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma a la fecha de publicación de la presente convocatoria o en su caso al momento de la compra del vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta convocatoria, si hubiesen sido adquiridos desde el 31 de marzo de 2008.

Es objeto de subvención la adquisición de vehículos turismos y de transportes de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de MMA de primera mano, adquiridos a partir del 31 de marzo de 2008, propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) Propulsión eléctrica a partir de baterías e híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías)
b) Combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible.
c) Gas natural o gases licuados del petróleo.

Orden vehículo turismo

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Destilación para obtención Alcohol para Uso de Boca y Destilación de Subproductos vínicos

En el DOCM de 22 de diciembre de 2008 se han publicado las siguientes disposiciones:


DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA


CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL



ORDEN DE 10-12-2008, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACION DE ELIMINAR LOS SUBPRODUCTOS DE LA VITICULTURA Y EL REGIMEN DE AYUDA PARA LA DESTILACION DE SUBPRODUCTOS ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO ( CE ) NUMERO 479/2008 DEL CONSEJO, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO VITIVINICOLA. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41029


El objeto de la presente Orden es la regulación de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas.

Asimismo se regula el régimen de ayuda para la destilación de los subproductos incluida en el programa de apoyo destinado al sector vitivinícola para los cinco ejercicios financieros FEAGA 2009 a 2013.

Orden Eliminación Subproductos

ORDEN DE 17-12-2008, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE AYUDA PARA LA DESTILACION DE ALCOHOL PARA USOS DE BOCA ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO ( CE ) 479/2008, DE 29 DE ABRIL, CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO VITIVINICOLA. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41047

El objeto de la presente Orden es la regulación del régimen de ayuda para la destilación de alcohol para usos de boca, incluida en el programa de apoyo destinado al sector vitivinícola, para las campañas vitícolas 2008/2009 y 2009/2010.

La ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca contemplada en el artículo 17 del Capítulo I del Título II del Reglamento (CE) 479/2008 y regulada por la presente Orden se concederá a los
viticultores que entreguen su producción a productores de vino de Castilla-La Mancha.

Los viticultores que quieran solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca, presentarán una solicitud, utilizando el modelo que figura en el anexo I de esta Orden, entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año.

Orden Destilación Alcohol uso de boca


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sábado, 20 de diciembre de 2008

Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial

Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia.

Situación: En trámite en el Congreso de los Diputados.


Modificaciones:

Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.
Artículo segundo. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.
Artículo tercero. Modificación de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.
Artículo cuarto. Modificación de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo quinto. Modificación de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
Artículo sexto. Modificación de la Ley 19/1985, Cambiaria y del cheque.
Artículo séptimo. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo octavo. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo noveno. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Artículo décimo. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo undécimo. Modificación de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo duodécimo. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo decimoquinto. Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Reforma de la Legislación Procesal

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El Consejo General de la Abogacía Española muestra su sorpresa por la sentencia del Supremo sobre el pacto de 'cuota litis'

El Consejo General de la Abogacía Española muestra su sorpresa por la sentencia del Supremo sobre el pacto de 'cuota litis'



15/12/2008. El Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Tribunal Supremo haya quebrado totalmente su doctrina sobre el pacto de cuota litis, en un giro de 180 grados, especialmente dado que no hace muchos años resolvió en sentido contrario algunos recursos contra el vigente Estatuto de la Abogacía de 2001, señalando que la prohibición estaba correctamente regulada. Igualmente manifiesta el Consejo que el pacto cuota litis está contraindicado y que el Código Deontológico de CCBE, que agrupa a todas las abogacías de la Unión Europea, lo tiene expresamente prohibido.


En este sentido, el artículo 3 del citado Código, aprobado en Oporto en mayo de 2006, señala expresamente que “el abogado no podrá fijar sus honorarios con arreglo a un pacto de cuota litis", y que “no se considerará pacto de cuota litis el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio encargado al abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que depende el abogado”.


Esta normativa deontológica refleja la posición común de la gran mayoría de Estados miembros de la UE en el sentido de que un acuerdo no regulado de pacto de cuota litis es contrario a la buena administración de la justicia en la medida en que fomenta la litigiosidad especulativa y que convierte al abogado en socio del cliente, momento en el cual pierde su independencia.

Sin embargo, este artículo no se opone al mantenimiento o introducción de acuerdos por los que los abogados reciban honorarios diferentes en función de los resultados o que sus servicios únicamente sean abonados si la acción o el asunto resultan en beneficio de la parte, siempre que estos mecanismos se encuentren suficientemente regulados y controlados para proteger al cliente y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

A la espera de analizar en detalle la sentencia, el Consejo estudiará si plantea el correspondiente recurso ante los órganos competentes, nacionales o internacionales.




(Fuente: www.cgae.es)


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Precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPyAJD, ISyD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

En el BOE de 19 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.


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FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO



Además, desde la Administración del Blog hemos diseñado una tarjeta navideña que se puede descargar pinchando con el botón derecho sobre la palabra navidad.-






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jueves, 18 de diciembre de 2008

Aprobación del modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados

En el BOE de 18 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados.

El modelo 145 que se aprueba en la presente resolución lleva cabo la necesaria adaptación del contenido de la comunicación a las modificaciones normativas anteriormente comentadas relativas a los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena. Por lo demás, mantiene en su integridad la estructura y contenido de los datos personales y familiares, así como los correspondientes a los pagos por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, del anterior modelo 145.

Ahora bien, la presente resolución no se limita exclusivamente a aprobar el modelo sino que, con la finalidad de hacer efectivo el derecho general de los contribuyentes a ser informados y asistidos por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que declara la letra a) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 77 y 78 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sistematiza las diferentes normas que afectan a la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, para facilitar su conocimiento or los interesados.

Nuevo Modelo 145

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Modelos 345, 346 y 184 de la AEAT

En el BOE de 17 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.




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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS ASOCIATIVAS AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA Y CONVOCATORIA 2009

En el DOCM de 18 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA


CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


ORDEN DE 11-12-2008, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS ASOCIATIVAS AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2009. ( FOCOOP ). D.O.C.M. nº 260 DE 18-12-2008. Pág. 40507


La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de las estructuras asociativas agrarias, así como la convocatoria se las mismas para el año 2009, a través de las siguientes medidas de apoyo:


1. Ayudas para la fusión des cooperativas.
2. Ayudas para la integración cooperativa sin vinculación patrimonial.
3. Ayudas para la contratación de personal técnico.
4. Ayudas para la realización de auditorías, análisis y estudios.
5. Ayudas para la creación de secciones de cultivo.
6. Ayudas para la mejora de la estructura empresarial.
7. Ayudas a las inversiones destinadas a mejorar la prestación de servicios comunes en la producción primaria.
8. Ayudas para la dinamización y la asistencia técnica al cooperativismo agrario de Castilla-La Mancha.

Ayudas FORCOOP


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RELACIÓN DE FIESTAS DE CARACTER LOCAL RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES PARA EL AÑO 2009. CASTILLA LA MANCHA

En el DOCM de 17 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA


CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO



ANUNCIO DE 02-12-2008, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO E INMIGRACION POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACION DE FIESTAS DE CARACTER LOCAL RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES PARA EL AÑO 2009 CORRESPONDIENTES A LAS PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. D.O.C.M. nº 259 DE 17-12-2008. Pág. 40395


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Ayudas para la asistencia a ferias interiores y para la inversión de microempresas

En el DOCM de 17 de diciembre se han publicado las siguientes disposiciones:

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA



VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA



RESOLUCION DE 11-11-2008, VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ASISTENCIA A FERIAS COMERCIALES INTERIORES. D.O.C.M. nº 259 DE 17-12-2008. Pág. 40343


La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la asistencia a ferias comerciales interiores contempladas en la sección octava del capítulo I de la Orden de 25-09-2008 cuya finalidad es la incentivación pública de las actuaciones realizadas por las empresas de Castilla-La Mancha tendentes a la apertura de nuevos mercados o a la mejora de la comercialización de sus productos, participando como expositores con stand propio en las ferias interiores celebradas fuera de la Región.


Ayudas asistencia ferias interiores



RESOLUCION DE 14-11-2008, VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LA INVERSION DE MICROEMPRESAS. D.O.C.M. nº 259 DE 17-12-2008. Pág. 40350

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la inversión de microempresas reguladas en la Orden de 8-10- 2008 (DOOCM nº 225 de 31-10-2008),cuya finalidad es la incentivación pública de las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, realizadas por las microempresas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.


Ayudas a Microempresas

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LEY 9/08 DE CASTILLA-LA MANCHA DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS

En el DOCM de 17 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:
DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA

CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA


LEY 9/08, DE 04-12-2008, CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS. D.O.C.M. nº 259 DE 17-12-2008. Pág. 40297


La presente Ley recoge las normas tributarias que, aprobadas en ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la Comunidad Autónoma por la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en el marco del sistema de financiación establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben de presentar ante la Administración tributaria.


Hasta la fecha de su aprobación, estas normas estaban recogidas en la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, actualizada por la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, y por la Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La nueva Ley recoge, sistematiza y actualiza todas las disposiciones contenidas en la citada Ley 17/2005, adecuándolas a las modificaciones previstas en la normativa estatal, y establece nuevos beneficios tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, orientados básicamente a paliar los efectos de la actual situación del mercado hipotecario sobre los adquirentes de viviendas. Con esta finalidad, en el primer impuesto, se establece una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica por inversión en vivienda habitual cuando se utilice financiación ajena, y en el segundo, se modifican las normas sobre los tipos reducidos aplicables a la adquisición de la primera vivienda habitual.

Ley 9/2008

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lunes, 15 de diciembre de 2008

Los abogados podrán pactar sus honorarios con los clientes

El Supremo anula la prohibición de que los abogados pacten sus honorarios con los clientes

ABC.es MADRID
Actualizado Lunes, 15-12-08

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2005 declaró ajustada a derecho la prohibición de que los abogados negocien sus honorarios libremente con sus clientes y avaló el establecimiento de honorarios mínimos por parte de los colegios profesionales de abogados.

La anulación la ha acordado el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que estima un recurso del letrado José Luis Mazón, quien consideraba que la prohibición de la llamada "cuota litis" (el pacto de honorarios formalizado antes de terminar de asunto) atentaba contra la libre competencia.

En declaraciones a Efe, Mazón ha destacado la importancia de esta resolución para la abogacía, puesto que los letrados y sus clientes podrán pactar libremente a comisión o porcentaje del resultado del pleito, sin necesidad de que medie pago de honorarios mínimos como establecía el Código Deontológico.

En 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sancionó con una multa de 180.000 euros al Consejo General de la Abogacía y le ordenó modificar la prohibición que establecía su Código Deontológico de que los abogados fijaran "libremente" con sus clientes los precios de sus servicios.

El TDC dio así la razón a Mazón, que había presentado una denuncia contra el Consejo General de la Abogacía por una conducta "presuntamente prohibida" por la Ley de Defensa de la Competencia.
En 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sancionó con una multa de 180.000 euros al Consejo General de la Abogacía y le ordenó modificar la prohibición que establecía su Código Deontológico
En 2005, la Audiencia Nacional estimó el recurso del Consejo de la Abogacía contra esa decisión y
anuló la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, al considerar que la regulación de honorarios, cuando se haga por normativa estatal, "no está sometida" ni compete al TDC.

El Supremo en esta sentencia también ha estimado, parcialmente, el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía y ha anulado la sanción de 180.000 euros que le impuso el TDC, aunque aprecia que su conducta "fue objetivamente infractora y debe cesar".

Modificación de la doctrina
"Es preciso reconocer que hay elementos que llevan a la conclusión de que en el momento en que el Consejo General de la Abogacía aprobó el Código Deontológico, y pese a la naturaleza jurídica especializada de la institución, ésta bien pudo ser llevada a la equivocada idea de que la prohibición de la 'cuota litis' en sentido estricto no resultaba contraria a Derecho", concluye.

El TS modifica su doctrina sobre este asunto y señala que la nueva interpretación es acorde con el criterio mantenido por la Sala de lo Civil de este Tribunal, que en una reciente sentencia rechazó que el pacto de "cuota litis" sea una cláusula contraria a las leyes.

En un comunicado, Mazón señala que así "se pone fin a décadas de hipocresía de los Colegios de Abogados prohibiendo algo que es necesario y que facilita el acceso a la Justicia de los más necesitados".

Sentencia Íntegra


(Fuente: http://www.abc.es/)

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viernes, 12 de diciembre de 2008

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regula el uso de los números telefónicos 905



REGULACIÓN USO DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS 905



El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado una resolución que regula el uso del prefijo 905, atribuyéndolo a la prestación de servicios de tarificación adicional, con lo que a los números con dicho prefijo se les aplicará toda la normativa existente en este ámbito. Esta actuación avanza en la regulación de los distintos servicios de tarificación adicional, ya que con anterioridad por parte de este Ministerio se incluyeron los números 803 - 806 - 807 y, recientemente, los servicios prestados a través de mensajes a números cortos de telefonía móvil (SMS Premium).

La normativa aprobada en los últimos tres años ha logrado atajar la problemática que sufrieron los usuarios de estos servicios, de manera que actualmente las reclamaciones relacionadas con estos servicios son prácticamente nulas. En el año 2004 llegaron a representar el 46% de las reclamaciones del sector de las telecomunicaciones.

Se ha venido detectando que el código 905 está siendo utilizado para servicios de tarificación adicional. Este prefijo está atribuido a destinos con llamadas masivas, sobre todo para sondeos y concursos en medios de comunicación. En ellos, una parte del precio de la llamada corresponde al operador y otra se paga por la participación en el evento, produciéndose una tarificación adicional. La protección de los usuarios de este tipo de servicios hace necesario que el prefijo 905 sea declarado como de tarificación adicional, con lo que a partir de ahora tendrán todas las garantías que se aplican a los mismos.

Nuevas obligaciones de los 905

Los principales aspectos a destacar como consecuencia de la declaración de este prefijo como de tarificación adicional son:

1.- Los 905 estarán obligados a respetar el estricto Código de Conducta que en la actualidad rige la prestación de estos servicios. Éste incluye obligaciones relacionadas con:La publicidad de los servicios, en que deberá aparecer el responsable del mismo y su precio.La necesidad de que, cada vez que se marcan estos números, se informe, mediante una locución, del precio de la llamada.Obligaciones especiales para la protección de los menores, tanto en la publicidad como en el contenido de los servicios.
2.- El incumplimiento del Código de Conducta, que supervisa la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, dará lugar al cierre del número. En caso de que la misma entidad incumpla reiteradamente dicho Código, se obligará al operador telefónico a que rescinda su contrato con ella, lo que implica la retirada de todos sus números 905.

3.- En las facturas que reciban los usuarios deberá desglosarse la parte que se paga al operador por la llamada de la que se paga al prestador del servicio. De este modo, si el usuario no está de acuerdo con esta última y paga sólo la parte del servicio telefónico, este último no podrá ser suspendido por el operador.
4.- Los usuarios tendrán el llamado “derecho de desconexión”, es decir, podrán dirigirse a su operador para que éste le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números. Aquel usuario que ejerza este derecho no podrá llamar a estos números desde su línea telefónica.

5.- Además, la resolución contiene una clasificación de los servicios prestados a través del número 905. En función de la cuarta cifra, los usuarios podrán obtener información acerca del servicio prestado y del precio del mismo. Se establecen tres niveles de precios, que van desde 30 céntimos hasta 1,2 euros por llamada desde las redes fijas, prohibiéndose la facturación por tiempo.

Estas obligaciones tienen por objeto proporcionar mayor transparencia en la prestación de estos servicios, así como garantizar la protección del usuario, de modo que tendrá una mayor información (a través de la publicidad y las facturas). Igualmente, se prevé el cierre del número por la Administración, así como el derecho del usuario a no pagar la parte de la factura con la que no esté de acuerdo, sin que por ello se le corte el servicio telefónico.

Resolución Regulación 905


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Convenio colectivo de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo

En el BOE de 10 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO




MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.


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Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género

En el BOE de 10 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO




MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA


Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Este real decreto tiene por objeto la aprobación de un Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo y la regulación de las mismas.

Las medidas de actuación del Programa que se contemplan en este real decreto son las siguientes:
a) Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.
b) Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa.
c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
d) Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
e) Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
f) Incentivos para compensar diferencias salariales.
g) Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Real Decreto 1917/2008



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Entidades Locales: estructura presupuestos y modelo solictud fondo de inversión

En el BOE de 10 de diciembre de 2008 se han publicado las siguientes disposiciones sobre la Administración Local:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO




MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.


MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

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Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009

En el BOE de 9 de diciembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo.

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lunes, 8 de diciembre de 2008

Fondo de Adquisición de Activos Financieros


En la web del Ministerio de Economía y Hacienda se ha creado un espacio dedicado al recién creado Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF). En él, se explica su finalidad y objetivo, preguntas frecuentes, subastas, etc.....


Dada su importancia, dejamos colgado el enlace de este Fondo, pinchando aquí.

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domingo, 7 de diciembre de 2008

Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 y Ley 1/2008 sobre ejecución resoluciones

En el BOE de 5 de diciembre de 2008 se ha publicado las siguientes Leyes:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



JEFATURA DEL ESTADO

Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.


Se modifican los artículos 65 y 89 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

La entrada en vigor de dicha Ley será a los veinte días de su publicación en el BOE.

LO 2/2008




LEY 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.


Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir, a las autoridades correspondientes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal.

Se regula, asimismo, la actuación que han de desarrollar las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución firme emitida por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, para su reconocimiento y ejecución.

Estas normas comprenderán también la ejecución en España de las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea distintas de órganos judiciales por contravención de la respectiva legislación. En este caso, se exigirá que esa resolución hubiera sido recurrible ante órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal en dicho Estado.

Ley 1/2008

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