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lunes, 22 de diciembre de 2008

Ayudas para adquisición vehículos energías alternativas Castilla La Mancha

En el DOCM de 22 de diciembre de 2008 se han publicado las siguientes disposiciones:

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE



ORDEN DE 12-12-2008, CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA Y AHORRO ENERGETICO EN EL SECTOR TRANSPORTE, DIRIGIDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS INDUSTRIALES ALIMENTADOS CON ENERGIAS ALTERNATIVAS. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41079

La presente Orden tiene por objeto convocar, de conformidad a las bases reguladoras incluidas en ella, ayudas para actuaciones encaminadas a la mejora energética en el sector del transporte, para la adquisición de autobuses y vehículos de transporte de mercancías a partir de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (en adelante MMA), alimentados por energías alternativas.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la misma las empresas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Los beneficiarios de las ayudas han de tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma a la fecha de publicación de la presente convocatoria o en su caso al momento de la compra del vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta convocatoria, si hubiesen sido adquiridos desde el 31 de marzo de 2008.


Son objeto de subvención:
a) La adquisición de autobuses y vehículos de transporte de mercancías de primera mano a partir de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (en adelante, MMA), propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno, que se compren a partir del 31 de marzo de 2008. Estos vehículos deberán matricularse a nombre del beneficiario.
b) La adquisición de material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos o en centros de actividades mineras, industriales y de servicios que no requieran matriculación, si cuentan con alguno de los sistemas de propulsión referidos en el apartado anterior (p.e. tractores de equipajes o tractores de remolque de aviones, camiones para traslado de contenedores, dumpers, etc.,).
Quedan excluidos del objeto de la subvención los cuadriciclos eléctricos a que se refiere la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002.
Orden vehículo industrial



ORDEN DE 12-12-2008, CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA Y AHORRO ENERGETICO EN EL SECTOR TRANSPORTE, DIRIGIDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS TURISMOS Y DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS ALIMENTADOS CON ENERGIAS ALTERNATIVAS. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41097


La presente Orden tiene por objeto convocar, de conformidad a las bases reguladoras incluidas en ella, ayudas para actuaciones encaminadas a la mejora energética en el sector del transporte, para la adquisición de turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (en adelante MMA), alimentados por energías alternativas.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la misma, los particulares, empresas y cualquier otra persona que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en la presente convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas han de tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma a la fecha de publicación de la presente convocatoria o en su caso al momento de la compra del vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta convocatoria, si hubiesen sido adquiridos desde el 31 de marzo de 2008.

Es objeto de subvención la adquisición de vehículos turismos y de transportes de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de MMA de primera mano, adquiridos a partir del 31 de marzo de 2008, propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) Propulsión eléctrica a partir de baterías e híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías)
b) Combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible.
c) Gas natural o gases licuados del petróleo.

Orden vehículo turismo

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