BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores autónomos que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. La autorización de tal sustitución, corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución.
Libro Visitas Elelctrónico Normativa
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