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viernes, 12 de diciembre de 2008

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regula el uso de los números telefónicos 905



REGULACIÓN USO DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS 905



El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado una resolución que regula el uso del prefijo 905, atribuyéndolo a la prestación de servicios de tarificación adicional, con lo que a los números con dicho prefijo se les aplicará toda la normativa existente en este ámbito. Esta actuación avanza en la regulación de los distintos servicios de tarificación adicional, ya que con anterioridad por parte de este Ministerio se incluyeron los números 803 - 806 - 807 y, recientemente, los servicios prestados a través de mensajes a números cortos de telefonía móvil (SMS Premium).

La normativa aprobada en los últimos tres años ha logrado atajar la problemática que sufrieron los usuarios de estos servicios, de manera que actualmente las reclamaciones relacionadas con estos servicios son prácticamente nulas. En el año 2004 llegaron a representar el 46% de las reclamaciones del sector de las telecomunicaciones.

Se ha venido detectando que el código 905 está siendo utilizado para servicios de tarificación adicional. Este prefijo está atribuido a destinos con llamadas masivas, sobre todo para sondeos y concursos en medios de comunicación. En ellos, una parte del precio de la llamada corresponde al operador y otra se paga por la participación en el evento, produciéndose una tarificación adicional. La protección de los usuarios de este tipo de servicios hace necesario que el prefijo 905 sea declarado como de tarificación adicional, con lo que a partir de ahora tendrán todas las garantías que se aplican a los mismos.

Nuevas obligaciones de los 905

Los principales aspectos a destacar como consecuencia de la declaración de este prefijo como de tarificación adicional son:

1.- Los 905 estarán obligados a respetar el estricto Código de Conducta que en la actualidad rige la prestación de estos servicios. Éste incluye obligaciones relacionadas con:La publicidad de los servicios, en que deberá aparecer el responsable del mismo y su precio.La necesidad de que, cada vez que se marcan estos números, se informe, mediante una locución, del precio de la llamada.Obligaciones especiales para la protección de los menores, tanto en la publicidad como en el contenido de los servicios.
2.- El incumplimiento del Código de Conducta, que supervisa la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, dará lugar al cierre del número. En caso de que la misma entidad incumpla reiteradamente dicho Código, se obligará al operador telefónico a que rescinda su contrato con ella, lo que implica la retirada de todos sus números 905.

3.- En las facturas que reciban los usuarios deberá desglosarse la parte que se paga al operador por la llamada de la que se paga al prestador del servicio. De este modo, si el usuario no está de acuerdo con esta última y paga sólo la parte del servicio telefónico, este último no podrá ser suspendido por el operador.
4.- Los usuarios tendrán el llamado “derecho de desconexión”, es decir, podrán dirigirse a su operador para que éste le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números. Aquel usuario que ejerza este derecho no podrá llamar a estos números desde su línea telefónica.

5.- Además, la resolución contiene una clasificación de los servicios prestados a través del número 905. En función de la cuarta cifra, los usuarios podrán obtener información acerca del servicio prestado y del precio del mismo. Se establecen tres niveles de precios, que van desde 30 céntimos hasta 1,2 euros por llamada desde las redes fijas, prohibiéndose la facturación por tiempo.

Estas obligaciones tienen por objeto proporcionar mayor transparencia en la prestación de estos servicios, así como garantizar la protección del usuario, de modo que tendrá una mayor información (a través de la publicidad y las facturas). Igualmente, se prevé el cierre del número por la Administración, así como el derecho del usuario a no pagar la parte de la factura con la que no esté de acuerdo, sin que por ello se le corte el servicio telefónico.

Resolución Regulación 905


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