DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ORDEN DE 10-12-2008, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACION DE ELIMINAR LOS SUBPRODUCTOS DE LA VITICULTURA Y EL REGIMEN DE AYUDA PARA LA DESTILACION DE SUBPRODUCTOS ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO ( CE ) NUMERO 479/2008 DEL CONSEJO, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO VITIVINICOLA. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41029
El objeto de la presente Orden es la regulación de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas.
Asimismo se regula el régimen de ayuda para la destilación de los subproductos incluida en el programa de apoyo destinado al sector vitivinícola para los cinco ejercicios financieros FEAGA 2009 a 2013.
Orden Eliminación Subproductos
ORDEN DE 17-12-2008, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE AYUDA PARA LA DESTILACION DE ALCOHOL PARA USOS DE BOCA ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO ( CE ) 479/2008, DE 29 DE ABRIL, CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO VITIVINICOLA. D.O.C.M. nº 262 DE 22-12-2008. Pág. 41047
El objeto de la presente Orden es la regulación del régimen de ayuda para la destilación de alcohol para usos de boca, incluida en el programa de apoyo destinado al sector vitivinícola, para las campañas vitícolas 2008/2009 y 2009/2010.
La ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca contemplada en el artículo 17 del Capítulo I del Título II del Reglamento (CE) 479/2008 y regulada por la presente Orden se concederá a los
viticultores que entreguen su producción a productores de vino de Castilla-La Mancha.
Los viticultores que quieran solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca, presentarán una solicitud, utilizando el modelo que figura en el anexo I de esta Orden, entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año.
Orden Destilación Alcohol uso de boca
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