BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Se modifican los artículos 65 y 89 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
La entrada en vigor de dicha Ley será a los veinte días de su publicación en el BOE.
LO 2/2008
LEY 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir, a las autoridades correspondientes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal.
Se regula, asimismo, la actuación que han de desarrollar las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución firme emitida por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, para su reconocimiento y ejecución.
Estas normas comprenderán también la ejecución en España de las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea distintas de órganos judiciales por contravención de la respectiva legislación. En este caso, se exigirá que esa resolución hubiera sido recurrible ante órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal en dicho Estado.
Ley 1/2008
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