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martes, 17 de abril de 2012

Si tu ayuntamiento te debe dinero... tienes hasta el viernes para remediarlo

Si tu ayuntamiento te debe dinero... tienes hasta el viernes para remediarlo

La morosidad de las administraciones públicas sigue siendo un verdadero martirio para muchísimas empresas, incluso después de que el Gobierno aprobase el Plan de Pago para que todos los acreedores de las instituciones públicas puedan cobrar sus facturas pendientes.

Si eres uno de esos acreedores, tienes hasta este viernes para resolver el problema. Según ha recordado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ésa es la fecha límite para que las empresas comuniquen que quieren cobrar dentro del mecanismo extraordinario de Plan de Pago, ya que, en caso contrario, no se les rembolsará sus facturas pendientes.



Para ello tienen dos opciones: acudir a los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel hasta el viernes 20 de abril o, alternativamente, de forma telemática a la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 de abril. La información que necesita aportar cada proveedor en cualquiera de las dos vías es el número de cuenta corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC) y el importe de la factura.

Igualmente, la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.



(pinchar sobre la imagen)

Comunicación por vía telemática

Si se opta por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a
la página web de la Agencia Tributaria y consignar el NIF (ya sea de persona física o jurídica) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo.

Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.



Presentación presencial

Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal. Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

Para posibles dudas, todos los acreedores pueden acceder a
la web que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado con toda la información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, tanto de entidades locales, como de comunidades autónomas.

(Fuente: elconfidencial.com)

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