NOVEDADES
Hay varios aspectos novedosos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011 a tener en cuenta por los contribuyentes. Estos son los más significativos.
1.- Deducción por vivienda universal
Con efectos retroactivos se han eliminado los límites impuestos para este pasado ejercicio, que ceñía la deducción para quienes adquirieron su vivienda habitual en 2011 a las rentas más bajas.
2.- Beneficio para las obras en segundas viviendas
Se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras en la vivienda habitual, como el colectivo de beneficiarios, al incrementarse el límite de base imponible a 71.007,20 euros.
3.- Impulso al alquiler
El inquilino puede deducirse hasta un 10,05 por ciento de lo pagado si su renta es inferior a 24.107 euros. El arrendatario verá libre de impuestos hasta el 60 por ciento de su renta por el alquiler y hasta el 100 por cien de la misma si el arrendado es mayor de 18 años y menor de 30 años (35 si se firmó el contrato antes de 2011).
4.- Más tributación para las rentas más altas
Quienes cobraron más de 120.000 euros verán elevado en un punto el tramo estatal, hasta el 22,5 por ciento y quienes ingresaron más de 175.000 lo harán por el 23,5 por ciento.
5.- Doble imposición de dividendos
Se suprimen las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, provenientes de la Ley del IRPF anterior, al haber transcurrido los cuatro años previstos para su aplicación.
6.- Desaparece el 'cheque-bebé'
Desaparece la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción aprobada en 2007.
7.- Incentivos a la inversión empresarial
Se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, básicamente por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
8.- Rentas irregulares
Las rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación, etc.) quedan libres de impuestos por el 40 por ciento de la cuantía hasta los 300.000 euros.
9.- Inversiones en Canarias
Se han adaptado en el modelo de declaración las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011 en los epígrafes destinados al 'Régimen especial para inversiones en Canarias'.
10.- Impuesto sobre el Patrimonio
La resurrección de este impuesto 'extraordinario' es de carácter temporal y con un claro efecto recaudatorio, puesto que por el momento tan sólo se espera que estará vigente en los ejercicios de 2011 y 2012. Este tributo, no obstante, nunca ha dejado de estar vigente, aunque desde 2008 contaba con una bonificación del 100 por cien de la cuota íntegra, lo que suponía que se trataba fundamentalmente de un tributo con carácter censal.
(Fuente: eleconomista.es)
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