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lunes, 16 de abril de 2012

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo. En ese Real Decreto Ley se introdujeron medidas correctoras en el Impuesto de Sociedades para elevar el tipo de gravamen efectivo que pagan las grandes empresas, además de un plan extraordinario de regularización de rentas ocultas en donde se fija un gravamen del 10 por 100 sobre el importe de bienes y derechos aflorados.

Tanto el plan especial de regularización de rentas ocultas incluido en el Real Decreto Ley como el Anteproyecto de Ley puesto en marcha hoy por el Consejo de Ministros pretenden el mismo objetivo de reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias.

En concreto, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación.

Extracto:

  • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones donde participen empresarios o profesionales.

  • Tanto el pagador como el que reciba el dinero se enfrentan a multas del 25 por 100. Hacienda perdonará la sanción a la parte implicada que denuncie los hechos a la Agencia Tributaria.

  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas y valores que tengan en el extranjero. La infracción acarreará una multa mínima de diez mil euros y se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.

  • La norma facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.

  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares.

  • Se fija la responsabilidad subsidiaria de los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad regular.


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