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domingo, 25 de octubre de 2009

Los residentes deberán pagar el IBI de los aparcamientos



Los residentes deberán pagar el IBI de los aparcamientos



La batalla judicial por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en las concesiones de aparcamiento de los residentes ha resultado desfavorable para éstos, ya que la Audiencia Nacional ha resuelto que deben pagar el impuesto al considerar como titulares catastrales a las comunidades de usuarios que gestionan este tipo de plazas de garaje.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional resuelve el contencioso que han planteado un buen número de garajes de residentes desde mediados de los años noventa para no pagar el IBI.

Como se recordará, el auge de la construcción de estos aparcamientos impulsó la figura de la concesión administrativa desde los ayuntamientos, desde la fase de construcción hasta su disfrute por los vecinos de cada zona. Éstos comenzaron a recibir las liquidaciones del IBI por las plazas que disfrutan y que en su día les fueron cedidas por el municipio respectivo, pero trataron de frenar este pago en los tribunales porque entendían que el titular catastral de los garajes es la empresa adjudicataria del proyecto de construcción.

En otras palabras, que la concesión no se transmite a los residentes, ya que para que esto suceda –así se alegaba en el recurso– debe hacerse siguiendo una serie de formalidades, como “la previa autorización” de la Administración pública y “la formalización de la misma en escritura pública”.

La sentencia (Rº 101/2008, de 8 de octubre de 2009), redactada por María Asunción Salvo Tambo, presidenta de la Sección Sexta, discrepa del planteamiento de las comunidades de usuarios y cree que éstas son las titulares catastrales de los aparcamientos de residentes. Para llegar a esta solución, analiza el pliego de condiciones y la legislación aplicable, el Real Decreto Legislativo 2/2000. Según explica la sentencia, “una vez transmitido el uso de todos los aparcamientos a los residentes y la gestión del aparcamiento a la comunidad de usuarios, resulta evidente que el ejercicio de las facultades de la concesión ha pasado a la comunidad”.

Es decir, se produjo “una transmisión real de la concesión”. En lo que se refiere al requisito del otorgamiento de escritura pública, el fallo entiende que no hace falta, porque “aun sin ella la transmisión es válida”. Hay, al menos, otras dos sentencias de la misma sección que resuelven en igual sentido.

Sentencia Íntegra pinchando Aquí

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