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sábado, 22 de noviembre de 2008

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL TRABAJO AUTONOMO EN CASTILLA-LA MANCHA

En el DOCM de 21 de noviembre se ha publicado la siguiente disposición:



DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO.



DECRETO 344/08, DE 18-11-2008, CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL TRABAJO AUTONOMO EN CASTILLA-LA MANCHA. D.O.C.M. nº 240 DE 21-11-2008. Pág. 37164


El presente Decreto tiene por objeto establecer los programas que desarrolla la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, y regular el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a promover, facilitar y desarrollar:


a) Proyectos empresariales promovidos por desempleadas, que pretendan constituirse como trabajadoras autónomas.


b) Proyectos empresariales promovidos por desempleados, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

c) La inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador o trabajadora autónoma a título principal, mediante la prestación de servicios en la actividad empresarial y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como autónomo o autónoma colaborador.


d) Proyectos de autoempleo, promovidos por desempleadas que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo.

e) Proyectos de autoempleo, promovidos por desempleados que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo.

f) La conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras autónomas, a titulo principal o colaboradoras, mediante, de una parte, la subvención de los gastos derivados de la contratación de personas desempleadas, especialmente mujeres, que sustituyan a la trabajadora autónoma durante el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. de otra parte, mediante incentivos para la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en el período comprendido entre las seis y las dieciséis semanas desde el nacimiento adopción, o acogimiento preadoptivo.


Asimismo se subvenciona a las trabajadoras autónomas por los gastos que genera la atención a sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ella, estén a su cargo y tengan una edad inferior a 8 años.
g) La integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.


Decreto 344/08




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