DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA
LEY 7/08, DE 13-11-2008, CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE REGULACION DE TASAS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE CASTILLA-LA MANCHA. D.O.C.M. nº 244 DE 27-11-2008. Pág. 37677
Constituye el hecho imponible de la tasa en materia de industria y energía la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la ordenación de las actividades industriales, energéticas y metrológicas que se mencionan a continuación:
a) La autorización, puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes registros, de instalaciones industriales, energéticas y metrológicas y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
b) Las inspecciones técnicas oportunas.
c) Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.
d) La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
e) Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades energéticas.
f) La inscripción de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en el registro correspondiente.
g) Las actuaciones de los organismos de control.
b) Las inspecciones técnicas oportunas.
c) Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.
d) La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
e) Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades energéticas.
f) La inscripción de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en el registro correspondiente.
g) Las actuaciones de los organismos de control.
Ley 7/08
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