VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
b) Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
c) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
d) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
2. Los límites cuantitativos de los proyectos de inversión deberán estar comprendidos entre 3.000 euros y 12.000 euros de inversión subvencionable, I.V.A. excluido. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes cuya inversión subvencionable no esté comprendida entre los límites señalados.
a) Que las inversiones no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
b) Que el proyecto suponga una efectiva modernización de las estructuras físicas del establecimiento o de su equipamiento.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 11 de febrero de 2009.
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