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viernes, 30 de enero de 2009

Sentencia Tribunal de Justicia Unión Europea sobre reconocimiento de títulos

El TUE ve ilegal usar el reconocimiento de títulos para saltarse examen de acceso a una profesión regulada



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que es ilegal que una persona recurra al reconocimiento de títulos entre los Estados miembros para saltarse el examen de acceso u otros requisitos exigidos para ejercer una profesión regulada en el país donde cursó sus estudios.

La sentencia se refiere a un caso de reconocimiento del título de ingeniero en Italia y España. En los dos países, el ejercicio de la profesión de ingeniero está supeditado a la posesión del título universitario y a la incorporación a un colegio profesional. A diferencia del sistema español, el sistema italiano establece además la necesidad de aprobar un examen de Estado para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión.

Un ciudadano italiano que posee un título académico de ingeniero mecánico expedido por la Universidad de Turín solicitó y obtuvo en España la homologación de este título. Basándose en la credencial de homologación, se incorporó a uno de los colegios de ingenieros técnicos industriales de Cataluña con el fin de obtener la habilitación para ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico industrial, especialidad mecánica, en España.

No ejerció actividad profesional alguna fuera del territorio italiano y no cursó ninguna formación ni realizó ningún examen que formen parte del sistema educativo español. Tampoco realizó el examen de Estado previsto por la normativa italiana para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero.

El ministerio de Justicia italiano, a instancias de este ciudadano en cuestión, reconoció la validez del título español, a efectos de su incorporación al colegio de ingenieros en Italia. Pero el colegio impugnó esta decisión alegando que las autoridades italianas no podían reconocer el título español del afectado, ya que ello le permitiría eludir el examen de Estado previsto por la normativa italiana. La justicia italiana preguntó sobre el caso al TUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo declara que, según la definición de la norma comunitaria sobre reconocimiento de titulaciones, un 'título' no incluye el título expedido por un Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de este Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia profesional adquirida en dicho Estado miembro.

De lo contrario, se permitiría que una persona que sólo ha obtenido en el Estado miembro donde ha cursado sus estudios un título que, en sí mismo, no da acceso a la profesión regulada, acceda a ella sin que el título de homologación obtenido acredite la adquisición de una cualificación adicional o de una experiencia profesional.

Este resultado es contrario al principio consagrado por la normativa comunitaria, según el cual los Estados miembros conservan la facultad de fijar el nivel mínimo de cualificación necesario con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones realizadas en sus respectivos territorios.


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