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jueves, 21 de agosto de 2008

Tribunales. Legalidad de los controles de alcoholemia

Un Juez califica los controles de alcoholemia de "inquina persecutoria" que atenta contra la igualdad



El juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Píñar Díaz, ha indicado en una sentencia emitida recientemente que las pruebas de alcoholemia suponen una "grave lesión al derecho de la igualdad de trato" que reciben los ciudadanos que consumen alcohol frente a los que toman otras sustancias estupefacientes, al considerar que los primeros se ven sometidos a una "inquina persecutoria mediante obsesivos controles de alcoholemia", mientras que los segundos "ni tan siquiera son molestados".

El juez llega a esta conclusión en una sentencia en la que absuelve a Mario R.R., vecino de Burgos, de un delito contra la seguridad vial después de que el pasado 27 de julio de este año diera positivo en un control de alcoholemia en el marco de un dispositivo policial montado en la localidad de La Zubia (Granada).


En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que adelanta hoy la prensa local, se indica que Mario R.R., fue sometido a varias pruebas de alcoholemia. La primera fue realizada con un alcoholímetro digital, donde arrojó un resultado de 0,55 miligramos por litro, mientras que en las otras, efectuadas con el modelo oficial, dio 0,60 y 0,64.


El juez considera que el hecho de que una de las pruebas diera un resultado "significativamente inferior" introduce una duda "racional" sobre el verdadero índice y recuerda que en derecho penal "la duda probatoria tiene un tratamiento únicamente directorio en beneficio del acusado".

Siendo este uno de los motivos por los que se absuelve al acusado, el juez continúa argumentando su decisión añadiendo que estos controles pueden tornarse en una actividad "inquisitiva" contra el que consume alcohol, de modo que se "criminaliza esta conducta convertida por nuestra cultura en un acto social y que relega a verdaderos estados de ruina personal a quien haya acudido a una simple celebración y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal".

Mientras tanto, añade el juez, "multitud de drogadictos pueden inundar nuestras vías con la seguridad de que no van ser detectados por dejadez o porque es más costoso detectar el consumo de las otras sustancias", lo que a su juicio "fomenta" el consumo de esas drogas.


El juez continúa su argumentación afirmando que España está "entre los primeros países" en el consumo per cápita de drogas y pese a ello, "a este juzgado -- el de lo Penal número 1 de Granada-- no ha llegado ni una sola causa en que se haya encausado a una persona por conducir bajos los efectos de drogas o sustancias asimilables".

El juez matiza que con este análisis no se trata de determinar la idoneidad de las pruebas de alcoholemia "ni mucho menos la potestad competencial de la Administración para realizarlas" sino que para preservar la igualdad de quien conduce con la tasa de alcoholemia legal con respecto a quien lo hace bajo los efectos de otras sustancias "es necesario que se practique también control de esas otras sustancias".

Añade así, que un atestado policial que refleje un determinado índice de alcoholemia "sólo será válido como sustento de una condena penal" si en el mismo se refleja que al conductor acusado también se le han practicado pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, reflejando en qué ha consistido, como se hace en el caso del alcohol, y el resultado de las mismas, ya que, insiste, de otro modo esta prueba supondría un "trato desigualitario".


Entiende así el juez, que el no hacerse las pruebas de esta manera, conlleva "una desviación de la finalidad del acto de la Policía" y lo lleva al terreno de la "persecución" al posible alcohólico, más que a la finalidad de control de la seguridad vial, que si fuese así "se intentaría preservar no sólo de los que conducen ebrios sino también de los que que lo hacen bajo los efectos de otras sustancias".


Por último considera "incuestionable" que se está usando la justicia como instrumento de azote al colectivo de bebedores, como, a su juicio, lo acredita el "notable volumen de condenas" a éstos y la "insignificancia, ya no de condenas sino de denuncias" que llegan tramitadas por cuerpos policiales contra drogadictos que conducen bajo efectos de otras sustancias.


(Fuente: Europa Press)
  • Habrá que estar muy atentos a la resolución de la apelación que probablemente inste el Ministerio Fiscal.
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