Los ayuntamientos perderán las competencias de vivienda
Los ayuntamientos perderán sus competencias locales sobre la promoción y
gestión de viviendas que pasarán a ser detentadas por las comunidades autónomas,
según se establece en una propuesta de modificación del articulado de la ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local (Lrbrl).
Además, se elimina el artículo 28 de la Ley actual, que permite a los
municipios realizar actividades complementarias de las propias de otras
Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la
cultura, la promoción de la mujer, la vivienda y la protección del medio
ambiente.
Fruto de la fijación estricta de las competencias locales que hace la
propuesta, de aprobarse así la reforma, los ayuntamientos perderían sus
competencias locales en materia de enseñanza y sanidad.
La Propuesta realizada por el Grupo de Colaboración Interadministrativa del
Instituto de Administración Pública (Inap), perteneciente al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, considera que la retirada de estas
competencias no significará que no puedan colaborar con las Administraciones
Autonómicas mediante delegación o convenio, ajustándose ambas Administraciones a
los términos financieros acordados.
Los ayuntamientos ya no tendrán que solicitar a su comunidad autónoma la
dispensa de prestar los servicios mínimos cuando el desarrollo de éstos
(alumbrado, recogida de residuos y su tratamiento, pavimentación, etc.) sea
imposible. Ahora serán las diputaciones provinciales las encargadas de
desarrollar estos servicios cuando los municipios no sean eficientes y no
cumplan los estándares de calidad establecidos mediante un real decreto.
La propuesta del Inap distingue entre los servicios obligatorios de los
municipios que serían los mínimos establecidos en la Lrbrl y los atribuidos por
leyes sectoriales y los facultativos. La diferencia estribaría en que en
estos segundos, la Administración estatal o autonómica podría comprobar, por
ejemplo, si el municipio está en condiciones financieras de prestar dicho
servicio. Es decir, los servicios facultativos sólo podrían prestarse
excepcionalmente y cuando las competencias propias estén suficientemente
garantizadas y cumplan los requerimientos de la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
Delegación de competencias
El Estado, las comunidades autónomas y otras entidades locales podrán delegar
en los Municipios el ejercicio de competencias, siempre que se mejore la
eficacia de la gestión pública, contribuya a eliminar duplicidades
administrativas, y sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance,
contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la
Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos
transferidos.
La delegación habrá de ir acompañada necesariamente de la correspondiente
financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la administración
delegante para cada ejercicio económico.
En ningún caso podrán las entidades locales suscribir convenios y constituir
consorcios sin que esté efectivamente asegurada la sostenibilidad financiera de
la actividad local correspondiente.
(Fuente: eleconomista.es)
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