Cesión de derechos en el ámbito del Plan Especial
del Alto Guadiana.
Dentro del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente se ha adicionado una disposición adicional, concretamente, la decimocuarta en la vigente Ley de Aguas.
Extracto:
"Disposición
adicional decimocuarta. Cesión de derechos en el ámbito del Plan Especial
del Alto Guadiana.
1. Los titulares de aprovechamientos de
agua, inscritos en el Registro de Aguas, en las secciones A y C, o anotados en
el Catálogo de Aguas privadas, en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana
y sujeto a la vigencia del mismo, podrán transmitirlos de forma irreversible y
en su totalidad, a otros titulares de aprovechamientos, que serán adquiridos
mediante la correspondiente concesión otorgada por el Organismo de cuenca de
conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 13/2008, de 11
de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Guadiana y sujeta a las
siguientes prescripciones:
a) El
volumen de agua concedido será un porcentaje del volumen objeto de transmisión.
Ese porcentaje se determinará en atención a las condiciones técnicas y
ambientales que concurran y, en su caso, vinculado al programa de actuación
para la recuperación del buen estado de la masa de agua.
b) Cuando el
uso al que se destine el agua sea el regadío no se podrá incrementar la superficie
que ya tuviera reconocida el cesionario.
c) Se
otorgarán por un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 2035, teniendo
preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión.
2. La cesión
de derechos en los términos establecidos en el anterior apartado, podrá
efectuarse sin infraestructuras de conducción cuando el cedente y el cesionario
pertenezcan a la misma masa de agua subterránea.
3. De forma excepcional podrán
otorgarse nuevas concesiones a titulares de explotaciones agropecuarias, que
cumplan las condiciones establecidas en el programa de actuación, si quien las
solicita adquiere de manera definitiva, según lo dispuesto en el apartado 1 de
esta disposición adicional, el volumen total precisado más el porcentaje que fije
la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.»
Comentarios:
La justificación de esta modificación legislativa aparece en la exposición de motivos, la cual se basa en una aplicación urgente de estas medidas que impida un nuevo deterioro del acuífero y permita mantener la sostenibilidad de las instalaciones agrícolas derivadas y una reordenación de los derechos de uso de las aguas tendente a la recuperación ambiental de los acuíferos.
Mediante esta Disposición Adicional se abre la puerta a la transmisión de los aprovechamientos de agua inscritos en el Registro de Aguas en las secciones A y C o en el Catálogo de Aguas Privadas entre particulares. Ahora bien, al instrumentarse la transmisión mediante concesión administrativa habrá que "pagar un peaje", ya que al volumen objeto de transmisión le será aplicado un porcentaje establecido por el Organismo de cuenca.
En cuanto a la prescripción de prohibir el incremento de superficie de regadío para el cesionario, entendemos que si bien se pueden adquirir derechos de agua, estos sólo podrán servir para aumentar la dotación por hectárea de los aprovechamientos existentes e inscritos, pero en ningún caso, para proceder a la transformación de parcelas de secano a regadío, todo ello derivado de la declaración de sobreexplotación del acuífero 23, que prohibe el incremento de superficie de regadío.
Por último, creemos que se ha perdido una buena oportunidad para dar un paso más en este tema tan espinoso y establecer legislativamente la posibilidad de que el titular de un aprovechamiento inscrito pueda utilizar el total del volumen concedido de forma discrecional en la superficie que estime oportuna, siempre que no se rebasen los límites de caudal concedidos, de esta manera se respetarían las prescripciones legales y no se aumentarían las dotaciones de volumen de agua.
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