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jueves, 17 de diciembre de 2009

El Supremo "avisa" al Constitucional por sus retrasos

El Supremo da un toque de atención a los retrasos del Constitucional


El Tribunal Supremo permite a un ciudadano reclamar por la dilación del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo (TS) permite a un ciudadano reclamar por las dilaciones de casi tres años en las que ha incurrido el Tribunal Constitucional (TC) en un recurso de amparo. Y le traslada que el cauce para exigir responsabilidad a la Administración del Estado por su funcionamiento anormal, en este caso, 372.022,94 euros por daños morales y materiales, es el Consejo de Ministros. Todo ello cuando el retraso del TC en el recurso sobre el Estatut que planteó el PP ya supera los tres años y medio. El propio TC dicta a menudo resoluciones sobre dilaciones indebidas de tribunales para que no se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurrente, que es un abogado que se representa a sí mismo, recurrió en amparo en 1999 su despido y el TC al año siguiente inadmitió el recurso. Tras ello, recusó a dos de los magistrados de la sección del TC que había decidido y, en octubre de 2001, el pleno designó a Jiménez de Parga como ponente, informa Efe.

En junio de 2004, Jiménez de Parga cesó en su cargo de magistrado del TC sin que se hubiera practicado diligencia alguna. Su sustituto tramitó el asunto "en tres meses", subraya la sentencia,"uno de ellos, agosto", y en octubre de 2004, el Alto Tribunal acordó la inadmisión del recurso de amparo. Además, añade el Supremo, la complejidad del asunto "era escas".
Por esa demora el demandante solicitó una indemnización, reclamación que le fue denegada en 2006 por el Ministerio de Justicia y por el vicesecretario general del TC. Al Supremo le parece que la indemnización que se pide no está fundada.

Justicia comunicó al recurrente que su reclamación había sido remitida al TC debido a su falta de competencia, acuerdo que anula el Supremo, mientras que el TC resolvió que no tenía "habilitación legal para conocer de la reclamación". La sentencia entiende que "el Ministerio de Justicia, en lugar de enviar esa reclamación al TC para que la resolviera, debió hacerlo hecho al Consejo de Ministros". El TS concluye que del artículo 9.3 de la Constitución «deriva una garantía de ser resarcido por toda lesión que le haya causado una actuación del TC que pueda considerarse irregular». La sentencia tiene dos votos particulares para los que el recurso es inadmisible por falta de jurisdicción.


Sentencia del TS: pinchar aquí.

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