Minsiterio de Vivienda
---------------
---------------


---------------
--------------
-----------------
En el BOE de 29 de diciembre de 2009 se ha publicado la siguiente disposición:
--------------------
En el BOE de 29 de diciembre de 2009 se ha publicado la siguiente disposición:------------------

-----------------
(pinchar sobre la imagen)
--------------
En el BOE de 24 de diciembre de 2009 se ha publicado la siguiente disposición:
--------------
-----------------
----------------

(pinchar sobre las palabras)
------------------
El TUE dice que un juez puede anular un contrato si no se informa al consumidor del derecho de rescisión
----------------
Próxima publicación de la Sede electrónica de la Agencia TributariaPara dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2007 y en el R.D. 1671/2009 que desarrolla dicha ley en lo relativo a la creación de sedes electrónicas, la Agencia Tributaria publicará su Sede el día 30/12/2009. A partir de esa fecha, la Sede electrónica sustituirá a la actual Oficina Virtual, si bien se mantendrá un enlace a ella para facilitar la transición.
La Sede electrónica es un punto de acceso a aquellos servicios que requieran identificación o autenticación por parte de los ciudadanos o de la administración. Está dotada de condiciones especiales de identificación, seguridad y responsabilidad, garantizando a su vez una información veraz, actualizada y completa.
El dominio reservado a los organismos administrativos (.gob.es) y el certificado de sede garantizan la identificación de la misma, es decir, que el ciudadano se encuentra realmente en un sitio de la administración y nadie ha realizado una suplantación de páginas. Además, dicho certificado garantiza el establecimiento de conexiones seguras para que exista la confidencialidad necesaria en los datos que se intercambien los ciudadanos con las sedes.
La entidad certificadora que emite a día de hoy dichos certificados es la FNMT y por tanto deberá estar dada de alta como entidad certificadora de confianza en los navegadores con los que se acceda a la sede o dichos navegadores podrán generar un aviso requiriendo acciones por parte del usuario para subsanar este hecho.
Con objeto de facilitar el alta como entidad certificadora de confianza en los navegadores, puede usted entrar en el enlace que figura debajo donde encontrará las instrucciones y medios precisos para instalar en su navegador los certificados necesarios.
Para saber más: Información y requisitos previos para acceder a la Sede electrónica
------------------
Los jueces ya se quejan del colapso en sus resoluciones--------------
----------------
Estado de las Carreteras
En el BOE de 12 de diciembre de 2009 se ha publicado la siguiente disposición:
------------------------------
----------------

-------------------