Buenos días, en primer lugar agradecerle su interés por ACTUALIDAD JURÍDICA HOY (AJH) para informarse sobre temas jurídicos de actualidad.
Y en cuanto a su pregunta, si analizamos la publicación del BOE (RDL 10/2009), podemos observar en su artículo 2.1 apartados a) y b), que es requisito necesario la extinción, tanto de la prestación como del subsisdio, dentro del plazo de duración del programa, es decir,dentro de los 6 meses computados a partir del 1 de agosto (siempre, para > 65 años).
Así, para los desempleados sin prestación anterior al 1 de agosto tendrían la posibilidad de solicitar algún subsidio por desempleo, dependiendo del caso concreto.
Pero ¿y en los casos que esas prestaciones por desempleo se agotaron todas ya antes del 1 de agosto?
¿Parecen no tener derecho? Algo que me parece raro la logica, porque quiere decir que los mas necesitados, por ya tener agotadas sus prestaciones, no tienen derecho a esta nueva ayuda y al contrario ´los nuevos´ si. ...¿?...
REALMENTE ES TOTALMENTE INJUSTO LOS QUE AGOTAMOS EL PARO HACE UNOS MESES Y REALMENTE NOS ENCONTRAMOS QUE EL AGUA NOS LLEGA AL CUELLO,NO ENTRAMOS EN EL PROGRAMA, QUE PASA LOS LEGISLADORES NO VEN LA REALIDAD SOLO SABEN PONER REQUISITOS QUE ACORTEN LA LISTA............
HOY EN EL INEM, HUBO GENTE QUE HIZO LA COLA DESDE LAS CINCO DE LA MAÑANA, LA CANTIDAD DE GENTE ERA ABRUMADORA Y LAS RESPUESTAS QUE DABAN LOS DESCONCERTADOS FUNCIONARIOS ERAN DEMOLEDORAS , PARA MILES DE FAMILIAS DESESPERADAS, QUE VEIAN CON ESPERANZA ESA AYUDA DE 420 EURS , POR FAVOR ALGUIEN TIENE QUE OIR ESAS VOCES O TODOS VAMOS A DAR UELTA LA CARA , AYUDAR A PALIAR EL HAMBRE DEL MUNDO , SI EL HAMBRE YA ESTA EN ESPAÑA.-
Buenas tardes, agradecemos los nuevos comentarios sobre la cuestión planteada, creemos que el debate generado puede resolver muchas dudas.
Con carácter general (ya que cada caso es diferente), para las personas que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo y no puedan acogerse a esta prestación extraordinaria, el INEM tiene habilitada la denominada "Renta Activa de Inserción", cuya cuantía mensual es similar a la nueva prestación.
Ante las dudas existentes colgaremos en la página principal de AJH información sobre la misma.
En este apartado, todos los usuarios de Actualidad Jurídica Hoy que lo deseen, podrán solicitar cualquier publicación (ley, orden, decreto, etc...) que se haya insertado en los diferentes diarios y boletines oficiales, de forma totalmente gratuita.
8 comentarios:
Lo que no llego a entender es si lo desempleados ya sin alguna prestacion anteroior al 1 de agosto tienen derecho o no. ...¿?...
Buenos días, en primer lugar agradecerle su interés por ACTUALIDAD JURÍDICA HOY (AJH) para informarse sobre temas jurídicos de actualidad.
Y en cuanto a su pregunta, si analizamos la publicación del BOE (RDL 10/2009), podemos observar en su artículo 2.1 apartados a) y b), que es requisito necesario la extinción, tanto de la prestación como del subsisdio, dentro del plazo de duración del programa, es decir,dentro de los 6 meses computados a partir del 1 de agosto (siempre, para > 65 años).
Así, para los desempleados sin prestación anterior al 1 de agosto tendrían la posibilidad de solicitar algún subsidio por desempleo, dependiendo del caso concreto.
Un saludo desde AJH.
Buenos dias y muchas gracias Francisco,
Pero ¿y en los casos que esas prestaciones por desempleo se agotaron todas ya antes del 1 de agosto?
¿Parecen no tener derecho? Algo que me parece raro la logica, porque quiere decir que los mas necesitados, por ya tener agotadas sus prestaciones, no tienen derecho a esta nueva ayuda y al contrario ´los nuevos´ si. ...¿?...
Un saludo,
Andrés
Buenos días Andrés,
Efectivamente parece ser así.
Un saludo desde AJH.
REALMENTE ES TOTALMENTE INJUSTO LOS QUE AGOTAMOS EL PARO HACE UNOS MESES Y REALMENTE NOS ENCONTRAMOS QUE EL AGUA NOS LLEGA AL CUELLO,NO ENTRAMOS EN EL PROGRAMA, QUE PASA LOS LEGISLADORES NO VEN LA REALIDAD
SOLO SABEN PONER REQUISITOS QUE ACORTEN LA LISTA............
HOY EN EL INEM, HUBO GENTE QUE HIZO LA COLA DESDE LAS CINCO DE LA MAÑANA, LA CANTIDAD DE GENTE ERA ABRUMADORA Y LAS RESPUESTAS QUE DABAN LOS DESCONCERTADOS FUNCIONARIOS ERAN DEMOLEDORAS , PARA MILES DE FAMILIAS DESESPERADAS, QUE VEIAN CON ESPERANZA ESA AYUDA DE 420 EURS , POR FAVOR ALGUIEN TIENE QUE OIR ESAS VOCES O TODOS VAMOS A DAR
UELTA LA CARA , AYUDAR A PALIAR EL HAMBRE DEL MUNDO , SI EL HAMBRE YA ESTA EN ESPAÑA.-
Buenas tardes, agradecemos los nuevos comentarios sobre la cuestión planteada, creemos que el debate generado puede resolver muchas dudas.
Con carácter general (ya que cada caso es diferente), para las personas que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo y no puedan acogerse a esta prestación extraordinaria, el INEM tiene habilitada la denominada "Renta Activa de Inserción", cuya cuantía mensual es similar a la nueva prestación.
Ante las dudas existentes colgaremos en la página principal de AJH información sobre la misma.
Un saludo desde AJH.
la renta hay que esperar un año y la urgencia es ahora, ya, el dia a dia
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