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miércoles, 25 de junio de 2008

Campaña "Renta 2007" (III)

En este capítulo, expondremos las novedades introducidas en el Impuesto mediante la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

  • Novedades
La entrada en vigor la nueva Ley sobre la Renta de las Personas Físicas supone impotantes novedades. Entre las más destacadas:


  1. La declaración se convierte en un impuesto dual. Por un lado la renta general que tributa según la tarifa progresiva, y por otro, la renta del ahorro y las ganancias patrimoniales, que tributa al tipo fijo del 18%, sin consideración alguna del tiempo de permanencia.

  2. La tributación de las plusvalías ha subido del 15% al 18%.

  3. Se elimina la reducción del 75% en los rendimientos de los productos de seguros con más de cinco años de antigüedad, y la del 40% en los de más de dos. Todos los rendimientos de estos productos tributan directamente al 18%. No obstante, se han establecido una serie de compensaciones para los casos que se vean perjudicados por el nuevo sistema.

  4. Los dividendos tributan directamente al 18%, en lugar de multiplicarlos por 140% para luego descontar de la cuota el 40%.

  5. Se reduce la escala del impuesto de 5 a 4 tramos, con un tipo máximo del 43% y un mínimo del 24%. Antes eran del 45% y 15% respectivamente.

  6. Los coeficientes reductores aplicables a las ganancias patrimoniales de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, sólo se aplicarán sobre las plusvalías devengadas hasta el 20 de enero de 2006.

  7. Se incrementan los mínimos personal y por descendientes, pero se complica su aplicación. A partir de ahora no reducen la base imponible, sino que se calculan los impuestos que devengarían por sí mismos en la escala general y el importe resultante se reduce de la cuota íntegra.

  8. Se modifican los límites máximos de aportación a planes de pensiones. Se reducen a 10.000 euros para personas de hasta 50 años de edad, y a 12.500 euros para quienes la superan, no pudiendo pasar nunca del 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.

  9. Se establece la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de la vivienda habitual a todas las personas que se encuentren en situación de gran dependencia.
    Desaparecen las compensaciones fiscales aplicables a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998.

  10. En el caso de arrendamiento de inmuebles, si el importe de los intereses y gastos superasen los de la renta, el exceso podría desgravarse durante los cuatro ejercicios siguientes.

(Fuente: Expansión)


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