- Novedades
La entrada en vigor la nueva Ley sobre la Renta de las Personas Físicas supone impotantes novedades. Entre las más destacadas:
- La declaración se convierte en un impuesto dual. Por un lado la renta general que tributa según la tarifa progresiva, y por otro, la renta del ahorro y las ganancias patrimoniales, que tributa al tipo fijo del 18%, sin consideración alguna del tiempo de permanencia.
- La tributación de las plusvalías ha subido del 15% al 18%.
- Se elimina la reducción del 75% en los rendimientos de los productos de seguros con más de cinco años de antigüedad, y la del 40% en los de más de dos. Todos los rendimientos de estos productos tributan directamente al 18%. No obstante, se han establecido una serie de compensaciones para los casos que se vean perjudicados por el nuevo sistema.
- Los dividendos tributan directamente al 18%, en lugar de multiplicarlos por 140% para luego descontar de la cuota el 40%.
- Se reduce la escala del impuesto de 5 a 4 tramos, con un tipo máximo del 43% y un mínimo del 24%. Antes eran del 45% y 15% respectivamente.
- Los coeficientes reductores aplicables a las ganancias patrimoniales de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, sólo se aplicarán sobre las plusvalías devengadas hasta el 20 de enero de 2006.
- Se incrementan los mínimos personal y por descendientes, pero se complica su aplicación. A partir de ahora no reducen la base imponible, sino que se calculan los impuestos que devengarían por sí mismos en la escala general y el importe resultante se reduce de la cuota íntegra.
- Se modifican los límites máximos de aportación a planes de pensiones. Se reducen a 10.000 euros para personas de hasta 50 años de edad, y a 12.500 euros para quienes la superan, no pudiendo pasar nunca del 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.
- Se establece la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de la vivienda habitual a todas las personas que se encuentren en situación de gran dependencia.
Desaparecen las compensaciones fiscales aplicables a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998. - En el caso de arrendamiento de inmuebles, si el importe de los intereses y gastos superasen los de la renta, el exceso podría desgravarse durante los cuatro ejercicios siguientes.
(Fuente: Expansión)
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