Acceder a toda la Información Catastral

Oficina Electrónica del Ministerio de Justicia

Oficina Virtual Sede Electrónica AEAT

jueves, 12 de junio de 2008

¡¡¡¡ Atención !!!! Objecciones asignatura Educación para la ciudadanía

Tribunal CLM dictamina que son los juzgados los competentes en objeciones a la asignatura de EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha dictaminado que son los juzgados de lo contencioso-administrativo de la región, y no el citado tribunal, los competentes para decidir sobre las objeciones de conciencia que se presenten sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía.


Así lo ha determinado este tribunal en un auto emitido por la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC-M en respuesta a la demanda presentada por un padre toledano que pide que se reconozca el derecho de su hijo a no asistir a clases de Educación para la Ciudadanía, que empezará a impartirse el curso que viene en la región.En el auto de inhibición la sala, presidida por Raquel Iranzo, se argumenta que la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (L.J.C.A.) determina en su artículo 8.3 que corresponde a los juzgados el conocimiento de los recursos presentados contra los actos de la administración periférica de las comunidades autónomas, como es el caso.El demandante interpuso un recurso ante la delegación provincial de Educación de Toledo, que fue desestimado en alzada por la consejería de Educación y Ciencia, mientras que en otras comunidades autónomas los recursos se han presentado directamente ante la consejería correspondiente.Precisamente esta circunstancia motiva que por ’razones de competencia’ debe resolver en primera instancia el juzgado de lo contencioso, aunque en segunda instancia se puede recurrir ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal de la región.Asimismo, el tribunal desestima el argumento dado por el demandante que entiende que al tratarse de una materia que afecta a los derechos fundamentales la competencia es del Tribunal Superior, a lo que el TSJC-M responde que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no hace atribución de competencias por materias, sino por la procedencia o naturaleza del acto administrativo.La asignatura de Educación para la Ciudadanía se empezará a impartir en Castilla-La Mancha el próximo curso, donde se han presentado miles de objeciones ante las delegaciones de Educación para no cursarla.Pero la consejería de Educación y Ciencia insiste en el carácter obligatorio de esta asignatura, al menos hasta que haya una sentencia firme que diga lo contrario.Precisamente ayer, el arzobispo de Toledo, Antonio Cañizares, animó a los padres a defender con todos los medios a su alcance su derecho a determinar la educación moral que desean para sus hijos, medios entre los que incluye la ’legítima’ objeción de conciencia ante la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

No hay comentarios: