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domingo, 14 de febrero de 2010

Comunicado del Ministerio de Justicia: proyecto reforma del Código Penal

La imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con víctima mortal se recoge en el proyecto de reforma del Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria


12 de febrero de 2010.- Ante las distintas informaciones aparecidas en los medios de comunicación en la tarde de hoy sobre la prescripción de determinados delitos de terrorismo, el Ministerio de Justicia quiere aclarar que la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, cuando en ellos haya habido alguna víctima mortal, es una medida que ya está incluida en el proyecto de reforma del Código Penal que fue aprobado en Consejo de Ministros y que el Gobierno remitió a las Cortes el pasado día 13 de noviembre de 2009, encontrándose, por tanto, en tramitación parlamentaria.

En concreto, el artículo 133.2 del citado proyecto recoge textualmente que "las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si éstos hubieran causado la muerte de una persona".
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