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domingo, 19 de julio de 2009

Arranque del Viñedo 2009 Castilla La Mancha

RÉGIMEN DE PRIMA DE ARRANQUE DE VIÑEDO 2009

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES: DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2009

1.- ¿Quién se puede beneficiar?

- Titulares que figuren en el Registro Vitícola como explotadores de las parcelas solicitadas.- No podrán acogerse los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo a la fecha de publicación de la presente orden.- Los solicitantes no propietarios de la superficie con la autorización firmada del propietario.


2.- ¿Qué requisitos hay?

a) No haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.

b) No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado, ni ningún pago directo en las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.

c) Estar cuidadas.

d) Tener un tamaño, medido en superficie continua, de al menos 0,1 hectáreas.

e) No haber sido plantada con un derecho de plantación concedido según el art. 3 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17-05-1999.

f) Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del solicitante un mínimo de un año antes del inicio de la campaña en la que se lleva a cabo el arranque y haber presentado declaración de cosecha de las mismas en el año anterior al que se presenta la solicitud.

g) Cumplir los restantes requisitos exigidos por el art. 100 del Reglamento (CE) 479/2008.


3.-¿Cuánto es el importe de la prima?

La prima a pagar por la superficie arrancada será la contemplada en el Anexo XV del Reglamento (CE) nº 555/2008 del Consejo, en función del rendimiento histórico de la explotación para la que se pide la prima, y con las particularidades detalladas en el artículo 3 de la presente orden.

4.- ¿Qué criterios hay?

Los criterios de prioridad, en caso de que el importe subvencionable supere el montante asignado por la Comisión Europea, son los establecidos en el artículo 4 de la Orden.

5.- Información adicional

Únicamente se aceptará una solicitud por titular.En el caso de que tras el control sobre el terreno se comprobara que el titular ha arrancado menos del 85 por cien de la superficie para la que se aceptó la solicitud de prima de arranque, o cualquier otro porcentaje que establezca la normativa estatal, no percibirá ninguna ayuda del régimen de abandono de viñedo y será considerado como infracción leve según lo previsto en el art. 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y será sancionado de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la citada Ley.

6.- Impresos






(archivos Pdf)

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