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miércoles, 22 de octubre de 2008

Diferimiento pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social empresas del transporte aéreo

En el BOE de 22 de octubre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO




MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

  • Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas que ejercen su actividad en el sector del transporte aéreo.
Las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte aéreo, CNAE 62100 y 62200, con trabajadores en alta por los que deban cotizar a la Seguridad Social y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para diferir durante nueve meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a liquidaciones ordinarias de los periodos de liquidación de octubre de 2008 a junio de 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde agosto de 2009 hasta abril de 2010.

Resolución Mº Trabajo

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