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domingo, 31 de agosto de 2008

CONCURSO SOBRE CONCESION PARA USO DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA AGRICULTORES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES PRIORITARIAS Y CULTIVOS LEÑOSOS

El Consorcio para la gestión del Plan especial del Alto Guadiana, ha publicado el siguiente anuncio en el DOCM del 29 de agosto de 2008:

  • CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA

A.- RESOLUCION DE 28-07-2008, CONSORCIO PARA LA GESTION DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA ENCOMIENDA RECIBIDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DE FECHA 28/07/2008 Y SE CONVOCA CONCURSO PREVIO A LA EMISION DE INFORME SOBRE CONCESION PARA USO DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA AGRICULTORES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES PRIORITARIAS

Convocatoria agricultores profesionales y Explotaciones Prioritarias

B.- RESOLUCION DE 28-07-2008, CONSORCIO PARA LA GESTION DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA ENCOMIENDA RECIBIDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE CONVOCA CONCURSO PREVIO A LA EMISION DE INFORME SOBRE CONCESIONES DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA RIEGO DE CULTIVOS LEÑOSOS.


Convocatoria riego cultivos leñosos


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sábado, 30 de agosto de 2008

SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION EN ACTIVIDADES ARTESANALES 2008

En el DOCM de 29 de agosto de 2008, se ha pulicado la siguiente disposición:



JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


  • Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha

  • RESOLUCION DE 21-08-2008, SEPECAM DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION EN ACTIVIDADES ARTESANALES EN EL EJERCICIO 2008, EN BASE A LA ORDEN DE 24-11-2005
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la realización de contratos para la formación en actividades artesanales y de oficios, según la relación recogida en el Anexo I, en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha.

Anexo I

El plazo para la presentación de las solicitudes va desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2008.

Convocatoria 2008


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viernes, 29 de agosto de 2008

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA Y AHORRO ENERGETICO EN EL SECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS, INDUSTRIAL Y DE COGENERACION

En el DOCM de 29 de Agosto de 2008, se han publicado las siguientes disposiciones:



JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
  • Consejería de Industria y sociedad de la información


  • AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA Y AHORRO ENERGETICO EN EL SECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS, INDUSTRIAL Y DE COGENERACION, ASI COMO EN EL SECTOR DE LA EDIFICACION
Esta disposición tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la ejecución de programas de eficiencia energética en los sectores: servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación.



El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2008.

Convocatoria de ayudas 2008 (archivo pdf)

Bases para la concesión de ayudas (archivo pdf)

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ACTIVIDADES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA FORMACION DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y DEL MEDIO RURAL

En el DOCM de 29 de Agosto de 2008, se han publicado las siguientes disposiciones:



JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA





  • Consejería de Agricultura


  • AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA FORMACION DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y DEL MEDIO RURAL


El objeto de esta convocatoria es establecer ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, con el fin de mejorar su capacitación profesional, cuya realización sea anterior al 30 de junio de 2009.



Plazo para la presentación de solicitudes, hasta el 13 de septiembre de 2008.

Convocatoria de las ayudas (archivo pdf)



Bases reguladoras para la concesión de ayudas (archivo pdf)



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jueves, 28 de agosto de 2008

Prima de arranque de viñedo. Plazos solicitud

Esta entrada valga como recordatorio del plazo de solicitud de la prima por arranque de viñedo establecido por Reglamento del Consejo nº 479/08, de 29-04-2008, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola. La misma se extiende hasta el:



5 de Septiembre de 2008



Dejamos la (1) Orden en la que establece la prima por arranque, (2) la Orden que amplía el plazo de solictud y, (3) la documentación para solicitarla.

(1) Orden prima arranque. archivo pdf


(2) Orden ampliación plazo. archivo pdf


(3) Documentación solicitud. archivo word



MODOS DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES:


Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Producción Agropecuaria, pudiendo ser presentadas en la Consejería de Agricultura, en las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales de la misma, o en cualquiera de los siguientes lugares:


a) En el resto de oficinas públicas o entidades colaboradoras, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Por correo, en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) Mediante fax al número 925 26 68 97.

d) Mediante llamada al teléfono 012.

f) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


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Seguros Agrarios Combinados 2008

En el BOE del 27 y del 28 de Agosto de 2008, se han publicado las siguientes disposiciones:




SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS






A.- Leguminosas

  • Orden ARM/2485/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro integral de leguminosas grano en secano, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados. PDF (2008/14329; 5 págs. - 219 KB.)
B.- Remolacha
  • Orden ARM/2486/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos en la producción de remolacha azucarera en secano, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados. PDF (2008/14330; 3 págs. - 129 KB.)

C.- Níspero

  • Orden ARM/2487/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados. PDF (2008/14331; 3 págs. - 126 KB.)

D.- Almendro

  • Orden ARM/2488/2008, de 14 de agosto, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de almendro, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.PDF (2008/14332; 4 págs. - 155 KB.)

E.- Fresa, fresón y otros frutos rojos

  • Orden ARM/2491/2008, de 14 de agosto, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y otros frutos rojos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (2008/14335; 7 págs. - 328 KB.)

F.- Cereales de Invierno en Secano
  • Orden ARM/2498/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro integral de cereales de invierno en secano, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados. PDF (2008/14384; 6 págs. - 237 KB.)

G.- Cultivos Herbáceos

  • Orden ARM/2499/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos en secano, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (2008/14385; 21 págs. - 1007 KB.)

H.- Ajo

  • Orden ARM/2500/2008, de 14 de agosto, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en ajo, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados. PDF (2008/14386; 3 págs. - 121 KB.)



Más información: http://www.enesa.es/ y http://www.agroseguro.es/



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sábado, 23 de agosto de 2008

Sentencia TS Sala de lo Social. Expediente regulación de empleo

DOCTRINA DEL SUPREMO SOBRE ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA EL EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 10 octubre 2006
Tribunal: Tribunal SupremoFecha: 10/10/2006
Jurisdicción: Social
Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero

El trabajador vio extinguida su relación laboral, en virtud de los expedientes de regulación empleo, aprobados por la Dirección General de Trabajo, que, posteriormente fueron anulados por sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin ser parte el demandante en ninguno de los recursos.

En esta sentencia del Tribunal Supremo se trata de decidir si el hecho de que un trabajador no haya recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa le impide solicitar a su empresa la readmisión y, en caso negativo, poder accionar por despido contra la misma cuando aquella autorización ha sido anulada por una sentencia judicial. Por ello, el Alto Tribunal interpreta el art. 72.2 de la Ley 29/1998, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se denuncia como infringido, cuando dispone que «la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas».

Se trata de comprender qué se entiende por «afectación» y basándose en otras sentencias llega a la conclusión de que «personas afectadas» no son sólo las que fueron parte en el procedimiento, sino todas aquéllas a las que les alcanza los efectos de la sentencia. El hecho de que la sentencia que anula el expediente de regulación de empleo tenga fuerza expansiva legitima al trabajador poder pedir el reingreso o demandar por despido al empleador ante la falta de readmisión.

Así pues, concluye el Tribunal casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocaba la sentencia del Juzgado de lo Social, en la que se declaraba el despido nulo.



Dejamos la sentencia íntegra en formato, STS 10 de octubre de 2006 (sala social)


(Fuente: Aranzadi.es)

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viernes, 22 de agosto de 2008

Artículo para la reflexión

Los malos días

No entran los aviones de Madagascar y la isla de Zanzíbar en la destrucción de nuestros hábitos Alfonso USSÍA Esto de escribir casi todos los días es causa, a veces, de un infinito cansancio. Más aún cuando el ánimo no está para bromas. Somos egoístas y lejanos. Leemos que un avión de Madagascar se ha estrellado en la isla de Zanzíbar y pasamos página rápidamente. No entran los aviones de Madagascar y la isla de Zanzíbar en la destrucción de nuestros hábitos. Pero si el accidente es en España, o en cualquier país europeo o americano frecuentemente visitado, y el vuelo lo hemos tomado con anterioridad en alguna ocasión, y la tragedia tiene lugar en el aeropuerto de Barajas, la noticia nos estremece. Todos podíamos haber sido las víctimas del vuelo de Spanair Madrid-Las Palmas. Y el egoísmo se atemoriza y llega la consternación.

Un accidente aéreo conmociona más que el descarrilamiento de un tren o el saldo final de muertos en un fin de semana en las carreteras. La muerte sobre la tierra parece más llevadera que desde el aire, aunque en el caso de Barajas el avión destrozado apenas se había levantado sesenta metros sobre la nueva pista del aeropuerto madrileño. De un accidente de aviación es muy difícil sobrevivir, y cuando vemos las imágenes de un avión calcinado en tierra, rodeado de cuerpos, maletas, ropas, dolor y humo, nos sentimos estremecidos porque pensamos que nosotros podríamos ser los protagonistas de la tragedia. Como todas las personas que se han visto, por su profesión, obligadas a viajar en avión con frecuencia, cada vez que embarco en uno de ellos sé que lo hago en un aparato seguro y fiable, pero también experimento un apego creciente a la tierra que me desasosiega. Me entristece, y mucho, pensar que en el avión de Spanair que nunca llegó a las Palmas porque se estrelló en el aeropuerto de origen, viajaban niños que pudieron sufrir esos siete segundos de terror que nadie merece. Personas que iban o venían de sus vacaciones y sintieron esa incomodidad natural que procura todo vuelo. Es decir, que sintieron lo mismo que hemos sentido en numerosas ocasiones tantísimos viajeros en los minutos previos al despegue del avión. Eso, el despegue, despegarse de la tierra, que es nuestro lugar natural. Porque el mar también lo es, y de ahí que el naufragio de un barco nos impresione menos que la caída de un avión.


Las estadísticas no mienten en este aspecto. El avión es más seguro que el coche, que el tren y que el barco. Pero la sensación de indefensión que se siente en un avión no es comparable a la aceptación del riesgo que se asume en los desplazamientos por la tierra y la mar. Un accidente terrible cada veinticinco años. Y podríamos ser nosotros los accidentados. Motivo más que suficiente, para que nos los recuerde la conmoción.

Renunciar al avión equivale, en nuestros tiempos, a la autolimitación de la vida y sus exigencias. Hay muchas personas que así lo han decidido y han empequeñecido su mundo voluntariamente. La técnica y la ciencia han creado aviones segurísimos y los pilotos son, por lo general, profesionales extraordinarios. Volar, por otra parte, es en la mayoría de las ocasiones, una agradable manera de vencer al tiempo. Pero cuando se produce un accidente en nuestra cercanía, en uno de nuestros aeropuertos, en un avión que cubre un trayecto familiar, la impresión nos estremece. El egoísmo aterrorizado de la inmediatez. Y uno piensa en los muertos y escribe con desaliento.

por Alfonso Ussía


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jueves, 21 de agosto de 2008

Tribunales. Legalidad de los controles de alcoholemia

Un Juez califica los controles de alcoholemia de "inquina persecutoria" que atenta contra la igualdad



El juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Píñar Díaz, ha indicado en una sentencia emitida recientemente que las pruebas de alcoholemia suponen una "grave lesión al derecho de la igualdad de trato" que reciben los ciudadanos que consumen alcohol frente a los que toman otras sustancias estupefacientes, al considerar que los primeros se ven sometidos a una "inquina persecutoria mediante obsesivos controles de alcoholemia", mientras que los segundos "ni tan siquiera son molestados".

El juez llega a esta conclusión en una sentencia en la que absuelve a Mario R.R., vecino de Burgos, de un delito contra la seguridad vial después de que el pasado 27 de julio de este año diera positivo en un control de alcoholemia en el marco de un dispositivo policial montado en la localidad de La Zubia (Granada).


En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que adelanta hoy la prensa local, se indica que Mario R.R., fue sometido a varias pruebas de alcoholemia. La primera fue realizada con un alcoholímetro digital, donde arrojó un resultado de 0,55 miligramos por litro, mientras que en las otras, efectuadas con el modelo oficial, dio 0,60 y 0,64.


El juez considera que el hecho de que una de las pruebas diera un resultado "significativamente inferior" introduce una duda "racional" sobre el verdadero índice y recuerda que en derecho penal "la duda probatoria tiene un tratamiento únicamente directorio en beneficio del acusado".

Siendo este uno de los motivos por los que se absuelve al acusado, el juez continúa argumentando su decisión añadiendo que estos controles pueden tornarse en una actividad "inquisitiva" contra el que consume alcohol, de modo que se "criminaliza esta conducta convertida por nuestra cultura en un acto social y que relega a verdaderos estados de ruina personal a quien haya acudido a una simple celebración y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal".

Mientras tanto, añade el juez, "multitud de drogadictos pueden inundar nuestras vías con la seguridad de que no van ser detectados por dejadez o porque es más costoso detectar el consumo de las otras sustancias", lo que a su juicio "fomenta" el consumo de esas drogas.


El juez continúa su argumentación afirmando que España está "entre los primeros países" en el consumo per cápita de drogas y pese a ello, "a este juzgado -- el de lo Penal número 1 de Granada-- no ha llegado ni una sola causa en que se haya encausado a una persona por conducir bajos los efectos de drogas o sustancias asimilables".

El juez matiza que con este análisis no se trata de determinar la idoneidad de las pruebas de alcoholemia "ni mucho menos la potestad competencial de la Administración para realizarlas" sino que para preservar la igualdad de quien conduce con la tasa de alcoholemia legal con respecto a quien lo hace bajo los efectos de otras sustancias "es necesario que se practique también control de esas otras sustancias".

Añade así, que un atestado policial que refleje un determinado índice de alcoholemia "sólo será válido como sustento de una condena penal" si en el mismo se refleja que al conductor acusado también se le han practicado pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, reflejando en qué ha consistido, como se hace en el caso del alcohol, y el resultado de las mismas, ya que, insiste, de otro modo esta prueba supondría un "trato desigualitario".


Entiende así el juez, que el no hacerse las pruebas de esta manera, conlleva "una desviación de la finalidad del acto de la Policía" y lo lleva al terreno de la "persecución" al posible alcohólico, más que a la finalidad de control de la seguridad vial, que si fuese así "se intentaría preservar no sólo de los que conducen ebrios sino también de los que que lo hacen bajo los efectos de otras sustancias".


Por último considera "incuestionable" que se está usando la justicia como instrumento de azote al colectivo de bebedores, como, a su juicio, lo acredita el "notable volumen de condenas" a éstos y la "insignificancia, ya no de condenas sino de denuncias" que llegan tramitadas por cuerpos policiales contra drogadictos que conducen bajo efectos de otras sustancias.


(Fuente: Europa Press)
  • Habrá que estar muy atentos a la resolución de la apelación que probablemente inste el Ministerio Fiscal.
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martes, 19 de agosto de 2008

Para una conducción eficaz y eficiente

Consejos para una conducción eficiente

Podría ahorrarse entre un 10 y un 25% de la factura de combustible

  • "Conducir en verde" es un elemento fundamental para la conservación del medio ambiente.
  • La conducción eficiente tiene una incidencia positiva sobre la seguridad vial.
  • La velocidad y la presión de los neumáticos inciden directamente en el consumo.


Dejamos la nota de prensa emitida por la DGT en la que nos dan unos consejos sobre una conducción más eficiente.




Asimismo, enlazamos con la página del IDAE para acceder a la "Guía práctica de la energía", en la que se nos mostrará una manera más eficiente de vivir, sin consumir en exceso.




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lunes, 18 de agosto de 2008

Vuelta al trabajo

Como decía el dicho "Todo lo que comienza acaba" y, nuestro caso, no iba a ser la excepción. Así que tal y como prometimos, hoy 18 de agosto volvemos a la carga para comenzar una nueva temporada que promete ser muy interesante.


  • En esta nueva temporada, el blog mantendrá la línea editorial mostrada hasta la fecha e introducirá como novedades, entre otras, una visión más amena de lo que nuestro sistema legislativo nos ofrece cada jornada.

  • Asimismo, nos acercaremos a lo que el sistema judicial español nos muestra diariamente a través de sus sentencias, así como establecer una visión más cercana del ciudadano a este mundo.

  • No olvidaremos las noticias relevantes que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos. También se mostrará información de los derechos de los consumidores y las formas de solucionar los conflictos de estos en sus adquisiciones diarias.
  • Impulsaremos la iniciativa popular en el blog, esto es, el que los visitantes introduzcan artículos de interés e información sobre derechos, intereses, comentarios de sentencias, de legislación, etc... para que los demás puedan opinar sobre ello.
  • Intentaremos hacer más accesible el blog a los visitantes, para que puedan encontrar lo que buscan sin esfuerzo.
  • Y, por último, estudiaremos la posibilidad de introducir un área de discusión para todos los usuarios sobre los diferentes temas tratados en el blog y otros que puedan resultar de interés.
Creemos que con lo expuesto, tenemos tarea más que suficiente para afrontar el nuevo curso, por lo que sin más:


BUENOS DÍAS Y BIENVENIDOS A ESTA NUEVA TEMPORADA





"El trabajo hecho con gusto y con amor, siempre es una creación original y única"


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domingo, 3 de agosto de 2008

"Descanso" estival


"Descansar demasiado es oxidarse"

Walter Scott (1771-1832) Escritor británico.

Tras poco más de dos meses desde nuestro "nacimiento", desde la Administración de "Actualidad Jurídica Hoy", hemos decidido tomarnos unos días de descanso y reflexión, por lo que hasta el día 18 de agosto el blog permanecerá sin actualizarse.


De todas maneras, esperamos que este descanso nos sirva para ver nuestros errores y corregirlos, así mismo, anunciamos desde este momento que a la vuelta de vacaciones los visitantes se encontrarán con importantes novedades


Por último, desear a todos aquellos que disfruten en estos días de vacaciones, que las disfruten con moderación y alegría. Y, para aquellos que se queden trabajando, dejamos una cita de Victor Hugo "El trabajo endulza la vida", esperamos que así sea.

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Consejo de Ministros de 1 de Agosto de 2008




En la reunión del 1 de Agosto de 2008, el consejo de ministros ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:


Justicia


  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la comisión de infracciones penales.

Trabajo e Inmigración
  • REAL DECRETO por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.

Industria, Turismo y Comercio

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domingo, 27 de julio de 2008

Reunión Zapatero- Rajoy. Acuerdos

El Presidente y el líder del PP acuerdan luchar unidos contra el terrorismo y renovar el CGPJ y el Tribunal Constitucional



miércoles, 23 de julio de 2008



En su primera reunión en esta Legislatura, la décima si se cuentan las celebradas en la anterior, el presidente del Gobierno y el líder del Partido Popular han mostrado su entendimiento para afrontar la lucha contra el terrorismo y abordar reformas legales en favor de sus víctimas. Además, se han puesto de acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Constitucional y en impulsar una serie de medidas para modernizar la administración de Justicia. En cuanto a la situación económica, el Presidente ha defendido su fórmula: confianza, rigor y mantenimiento de las políticas sociales.

El jefe del Ejecutivo, en su comparecencia ante la prensa, ha hecho una valoración "positiva" del desarrollo y resultado de su reunión con Mariano Rajoy porque ha dado "acuerdos y frutos" beneficiosos para el funcionamiento de las instituciones democráticas y para los ciudadanos.
La lucha contra el terrorismo de ETA, uno de los aspectos centrales tratados en la entrevista, ha concitado el acuerdo entre ambos, algo calificado por el Presidente como "extraordinariamente importante", porque da "fortaleza y tranquilidad" para afrontar esta lucha.


El entendimiento en esta materia, según ha explicado el Presidente, se sustenta en cinco puntos: unidad de los demócratas y estrategia compartida; apoyo a las víctimas; confianza en el Estado de Derecho; reafirmación "solemne" de que nunca con la violencia se conseguirá ningún objetivo político; y cooperación internacional.


Además, en este terreno, han decidido abordar conjuntamente, Gobierno y Partido Popular, reformas legales que se incluirán en la Ley de Víctimas del Terrorismo, y que instarán a todas las Administraciones públicas a adoptar medidas conducentes a la retirada de insignias, placas y menciones que exalten personal o colectivamente el terrorismo.
También estudiarán reformas en las penas accesorias de los condenados por terrorismo para garantizar el "aseguramiento" de las víctimas cuando estos salgan de la cárcel y para que satisfagan con su patrimonio sus responsabilidades civiles.


El Presidente recordó que siempre ha "mantenido el principio de unidad de los partidos" contra el terrorismo y hoy, dijo, hemos plasmado ese entendimiento "especial y singular" con el principal partido de la oposición. Parece, añadió, que "las cosas han cambiado y hemos pasado de una situación de confrontación a una de entendimiento".


De este entendimiento dará cuenta al resto de las fuerzas políticas para que lo conozcan e "invitarles a compartirlo", añadió el jefe del Ejecutivo.


Justicia
El acuerdo ha alcanzado también a otro aspecto central de la reunión, la Justicia.
El presidente del Gobierno y el presidente del PP han acordado la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que se materializarán en septiembre, momento en que se conocerán los nombres de sus componentes.


Ambos han coincidido, además, en la necesidad de abordar dos reformas legales como son las referidas a la creación de un registro de pederastas y al endurecimiento de las penas por delitos de abusos sexuales.


También han adoptado una serie de acuerdos para modernizar la administración de Justicia con la puesta en marcha de la Oficina Judicial, la incorporación de nuevas tecnologías, el impulso a los juicios rápidos penales y civiles y la incorporación a la ley de la carta de derechos de los ciudadanos ante la administración de Justicia.


Economía
Rodríguez Zapatero ha trasladado a Mariano Rajoy, según ha informado, cuáles son las tres "claves" que rigen la actuación del Gobierno en este periodo de "dificultades" económicas: confianza en la fortaleza de la economía española; rigor en la gestión de las cuentas públicas y mantenimiento de las políticas sociales.


El Gobierno no es partidario de la restricción del gasto defendida por Rajoy porque afectaría a las salarios de los empleados públicos, a los pensionistas o al desarrollo de la Ley de Dependencia.
Dijo que Rajoy no había aportado ninguna idea novedosa en cuanto a la situación económica y le pidió coherencia porque "no se puede con una mano pedir que se restrinja el gasto y con otra pedir más gasto para la Justicia", si quiere que bajar el gasto tendrá que decir dónde quiere que se reduzca, agregó.
(fuente: La Moncloa)
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Consejo de Ministros 24 de julio de 2008



En el Consejo de Ministros celebrado el 24 de julio de 2008 se adoptaron los siguientes acuerdos, entre otros:
Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Industria, Turismo y Comercio

Cultura

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Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

En el BOE de 26 de julio de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:


A.- BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Formación Profesional.—

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jueves, 24 de julio de 2008

Sentencia Tribunal Supremo de 12 de junio de 2008. Responsabilidad Patrimonial Admon.

Responsabilidad patrimonial por accidentes en piscinas municipales: STS 12/06/2008.

La Sentencia Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de junio de 2008, ha venido a poner de manifiesto, una vez más, lo que ya sabíamos: el criterio más que opinable pero jurisprudencialmente consolidado de que la Administración (particularmente la local) aparece como la responsable de cualquier eventualidad que ocurra y que, directa o indirectamente, cercana o remotamente, se pueda vincular con el servicio público. Traemos a colación esta interesante Sentencia –opinable pero, indudablemente bien argumentada, tanto en primera instancia como en casación- por su doble actualidad: la temporal, pues apenas se dictó hace un mes, y la estacional, por hallarnos actualmente en julio, en pleno funcionamiento de las piscinas públicas.

... (Continúa)

Aquí dejo el texto completo del comentario a esta sentencia. STS de 13/6/2008

(Autor: Víctor Almonacid Lamelas)

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Proceso selectivo Ministerio de Trabajo

En el BOE de 24 de julio de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:




A.- BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.—


Se convoca proceso selectivo para cubrir diez plazas de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.

En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, del 27).

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martes, 22 de julio de 2008

Campaña de Sociedades 2007 (III)

En esta entrada, referente a la campaña sobre el Impuesto de Sociedades que llevamos a cabo, incluiremos el manual que edita cada año la Agencia Tributaria.




Hoy, analizaremos los siguientes puntos del impuesto:

a) El período impositivo y devengo

b) Plazo para la presentación de la declaración.
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A) Período impositivo y Devengo

REGLA GENERAL:
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad. REGLAS PARTICULARES:
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

a) Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modifi cación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

RESUMEN: LA DURACIÓN DEL PERÍODO IMPOSITIVO PUEDE SER:
DOCE MESES COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL.
NO COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL. INFERIOR A DOCE MESES.

En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

B) Plazo para la presentación de la declaración

A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento.

El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se computará de fecha a fecha.

No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos y formas de presentación contenidos en la Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, que aprobó los modelos de declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el segundo párrafo anterior de este apartado.


Manual de Sociedades 2007 (pincha sobre el logo)



(fuente: AEAT)


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Índices de referencia oficiales (Junio 08) para los préstamos hipotecarios a tipo variable

En el BOE de 22 de julio de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:



A.- BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

III. Otras Disposiciones

BANCO DE ESPAÑA

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