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lunes, 17 de noviembre de 2008

Relación de fiestas laborales para el año 2009

En el BOE de 15 de Noviembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN



Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009.


Fiestas Año 2009

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AYUDAS PARA FORMACION DE POSTGRADO EN ENSEÑANZAS ARTISTICAS EN UNIVERSIDADES, CENTROS SUPERIORES O INSTITUCIONES DE OTROS PAISES EL CURSO 08/09

En el DOCM de 14 de Noviembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición



JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA




CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA.



ORDEN DE 30-10-2008, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA FORMACION DE POSTGRADO EN ENSEÑANZAS ARTISTICAS EN UNIVERSIDADES, CENTROS SUPERIORES O INSTITUCIONES DE OTROS PAISES EN EL AÑO ACADEMICO 2008-2009. D.O.C.M. nº 235 DE 14-11-2008. Pág. 36562


Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases y convocar ayudas para la realización de estudios de postgrado en instituciones de fuera de España, durante el año académico 2008-2009, para graduados superiores en enseñanzas artísticas de Música y Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño.

Ayudas Formación Postgrado

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miércoles, 12 de noviembre de 2008

Prestación contributiva por desempleo para trabajadores extranjeros no comunitarios

En el BOE de 11 de Noviembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA



Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

El objeto de este real decreto es el desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Requisitos:

a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

b) Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

c) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

d) Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.

e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.

Real Decreto 1800/2008


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viernes, 7 de noviembre de 2008

Empleo Público. Convocatoria de pruebas selectivas

En el BOE de 7 de noviembre de 2008 se han publicado las siguientes convocatorias de pruebas selectivas


OFERTAS EMPLEO PÚBLICO



MINISTERIO DE DEFENSA


Personal laboral.— Orden DEF/3169/2008, de 29 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales y Ayudante de Actividades Específicas, grupo profesional 5, en el Ministerio de Defensa.



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


Personal laboral.— Orden EHA/3170/2008, de 29 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de ayudante de gestión y servicios comunes y ayudante de actividades técnicas y profesionales, grupo profesional 5, en el Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos autónomos.



MINISTERIO DEL INTERIOR
Personal laboral.— Orden INT/3172/2008, de 27 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plaza de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5, en el Ministerio del Interior.

Orden INT/3173/2008, de 31 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Específicas, grupo profesional 5, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.


MINISTERIO DE FOMENTO


Personal laboral.— Orden FOM/3174/2008, de 31 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 5, en el Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

Personal laboral.— Orden ESD/3175/2008, de 30 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 5, en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sus organismos autónomos e IMSERSO.



MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Personal laboral.— Orden TIN/3176/2008, de 23 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 5, en el Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos autónomos.


MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Personal laboral.— Orden ITC/3177/2008, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos autónomos.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Personal laboral.— Orden ARM/3178/2008, de 30 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Ayudante de actividades técnicas y profesionales, grupo profesional 5, en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Personal laboral.—
Orden PRE/3179/2008, de 28 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5, en el Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Personal laboral.— Orden APU/3180/2008, de 30 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 5, en el Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos autónomos.

MINISTERIO DE CULTURA

Personal laboral.— Orden CUL/3181/2008, de 3 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo en la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5, en el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Personal laboral.— Orden CIN/3182/2008, de 30 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 5, en el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos autónomos.
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martes, 4 de noviembre de 2008

Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2009


PROYECTO PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2009

  • Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2009 "on line"


  • Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2009 (formato zip)


  • Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2009 en tomos "on line"

  • Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2009 en tomos (zip)


Para descargar los archivos .zip, pulsar botón derecho y guardar destino como.
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lunes, 3 de noviembre de 2008

Desarrollo Real Decreto ley 6/2008 fondo adquisición activos financieros

En el BOE de 3 de noviembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO




MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

El Gobierno español decidió poner en marcha una medida excepcional y temporal para impulsar la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras que se plasmó jurídicamente en la aprobación del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Éste quedará adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, y contará con una aportación inicial de treinta mil millones de euros ampliables hasta cincuenta mil millones. Además, adquirirá de las entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad.

En la referida norma se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias en la aplicación y desarrollo de aquélla regulación. De ahí que por medio de esta norma, dando cumplimiento a dicha autorización, se regulan los diferentes aspectos y cuestiones necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del referido Fondo.

Resolución de 31 de octubre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos adoptados por el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, el 27 de octubre de 2008, sobre composición de la Comisión Ejecutiva y las directrices de inversión del Fondo.


El Consejo Rector del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, en su primera reunión celebrada el 27 de octubre de 2008 y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, ha acordado la composición que tendrá la Comisión Ejecutiva dependiente del mismo, así como las directrices de inversión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

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Tribunal Constitucional. Admisión a trámite cuestiones inconstitucionalidad art.57.2 Código Penal


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


En el BOE de 3 de noviembre de 2008 se ha publicado la admisión a trámite de varias cuestiones de constitucionalidad planteadas desde la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 15 de Noviembre.

Art.57.2 Código Penal:

En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
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viernes, 31 de octubre de 2008

Bases reguladoras subvenciones contratación indefinida en Castilla la Mancha

En el DOCM de 31 de octubre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:


DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA


CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO


ORDEN DE 28-10-2008, CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA LA-MANCHA. D.O.C.M. nº 225 DE 31-10-2008. Pág. 35208

La presente Orden tiene por objeto fomentar la estabilidad en el empleo, a través de la regulación de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada.

Los contratos subvencionables al amparo de esta orden serán:
a) Contratos iniciales indefinidos suscritos con trabajadores desempleados.
b) Contratos de relevo y de sustitución por jubilación anticipada, ambos de carácter indefinido,
suscritos con trabajadores desempleados.
c) Contratos iniciales indefinidos suscritos con trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género.
Bases Contratación Indefinida

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Bases subvenciones a microempresas de Castilla la Mancha

En el DOCM de 31 de octubre de 2008 se ha publicado las siguiente disposición:


DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA


VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA


ORDEN DE 08-10-2008, VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA INVERSION DE MICROEMPRESAS. D.O.C.M. nº 225 DE 31-10-2008. Pág. 35156


1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a la inversión que realicen las microempresas de la Región.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad la mejora sustancial de los factores de competitividad de las microempresas, facilitando mediante la financiación pública la realización de inversiones empresariales productivas a los agentes económicos con menor capacidad inversora y con mayores dificultades de acceso a los recursos financieros.

Con la puesta en marcha de estas políticas públicas se pretende en última instancia la creación de empleo, el incremento del PIB regional, y la elevación de los niveles de renta y riqueza de los habitantes de Castilla-La Mancha.

Bases subvenciones microempresas

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martes, 28 de octubre de 2008

Plan de Actuación inmediata para la mejora del servicio público de la Justicia


El Consejo General del Poder Judicial debatirá en el próximo pleno del día 29 de octubre un plan de actuación, propuesto por un grupo de vocales, para afrontar de manera inmediata los problemas más urgentes e inaplazables que afectan a la Administración de Justicia.


Plan de Actuación inmediata para la mejora del servicio público de la Justicia


Más Información


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ACTUALIZADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL

El Consejo de Ministros del 24 de Octubre de 2008, entre otros acuerdos, acordó actualizar el contrato de transporte terrestre.


ACTUALIZADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL


Modernizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre y lleva a cabo su equiparación con los ordenamientos más avanzados de los países de nuestro entorno.

El Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Justicia y de Fomento ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que tiene por objeto actualizar y completar el régimen jurídico del contrato de transporte de mercancías por vía terrestre.

De esta futura Ley merecen destacarse los preceptos que regulan:

La cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo.

La indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera.

La regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Estas disposiciones tienen por finalidad reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte y su inclusión responde a los compromisos del Ministerio de Justicia asumidos en virtud del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
También, por novedoso, hay que destacar la regulación de distintos aspectos de las prácticas existentes en el tráfico actual, tales como la carta de porte emitida electrónicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, así como la especificidad del contrato de mudanza.

Información completa

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Convenio entre España y Colombia en materia fiscal (doble imposición y evasión fiscal)

En el BOE de 28 de octubre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:



JEFATURA DEL ESTADO


Acuerdos internacionales


Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

b) en Colombia:

(i) el Impuesto sobre la Renta y Complementarios;
(ii) el Impuesto sobre el Patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto colombiano»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamentelas modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.


Convenio Fiscal España- Colombia



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sábado, 25 de octubre de 2008

Prórroga complemento pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva

En el BOE de 25 de octubre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE


Seguridad Social. Pensiones no contributivas.—

  • Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008.


Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada.

La cuantía del complemento para el año 2008 asciende a 357 Euros.


Prórroga y Modelos de solicitud




Real Decreto 1400/ 2007

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jueves, 23 de octubre de 2008

Contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos- 2008 -

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha procedido a la homologación del contrato- tipo de suministro de leche de oveja para la campaña 2008


Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
(BOE 253 de 20/10/2008)




  • Orden ARM/2981/2008, de 16 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos, que regirá durante la campaña 2008.
Contrato tipo 2008

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Ampliación plazo regularización pozos

En el DOCM de 23 de octubre de 2008 se ha publicado el siguiente anuncio:


CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA

  • RESOLUCION DE 13-10-2008, CONSORCIO PARA LA GESTION DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA SOBRE AMPLIACION DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA TOMAR PARTE EN LOS CONCURSOS PREVIOS A LA EMISION DE INFORMES SOBRE CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA RIEGO DE CULTIVOS LEÑOSOS, Y USO DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA AGRICULTORES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES PRIORITARIAS, SEGUN DISPONEN LAS RESOLUCIONES DE FECHA 28-07-2008

PLAZO AMPLIADO HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2008

Resolución ampliación


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Aprobación del Modelo 347: Declaración Anual con terceras personas

En el BOE de 23 de octubre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición:





MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA





  • Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Orden EHA/3012/2008

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miércoles, 22 de octubre de 2008

Diferimiento pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social empresas del transporte aéreo

En el BOE de 22 de octubre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO




MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

  • Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas que ejercen su actividad en el sector del transporte aéreo.
Las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte aéreo, CNAE 62100 y 62200, con trabajadores en alta por los que deban cotizar a la Seguridad Social y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para diferir durante nueve meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a liquidaciones ordinarias de los periodos de liquidación de octubre de 2008 a junio de 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde agosto de 2009 hasta abril de 2010.

Resolución Mº Trabajo

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lunes, 20 de octubre de 2008

Bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino

En el BOE del día 11 de octubre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO


  • Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones estatales destinadas al fomento y desarrollo del sector equino.

Real Decreto 1643/2008

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Medidas financieras sobre depósitos garantizados

En el BOE del día 11 de octubre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


  • Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Los importes garantizados a que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, quedan fijados en la cantidad de 100.000 euros.

Real Decreto 1642/2008

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Pagos directos a la agricultura y ganadería

En el BOE del día 4 de octubre de 2008, se ha publicado la siguiente disposición


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

  • Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.


Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971 y (CE) n.º 2529/2001:

a) Pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que engloba las ayudas desacopladas recogidas en el anexo I de este real decreto.

b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y a los de vacuno, ovino y caprino. Estos pagos se encuentran contemplados en los capítulos 10, 11 y 12 del título IV de dicho reglamento.

c) Pagos específicos a los productores de: trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar, tabaco, cítricos y tomates para transformación y remolacha azucarera.

d) Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en base al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común, en adelante PAC, en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar, y ganado vacuno de carne y de leche.

Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos y, en su caso, lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Real Decreto 1612/2008

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