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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Requisitos:
a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
d) Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.
Real Decreto 1800/2008

En el BOE de 7 de noviembre de 2008 se han publicado las siguientes convocatorias de pruebas selectivas

En el BOE de 3 de noviembre de 2008 se ha publicado la siguiente disposiciónMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
El Gobierno español decidió poner en marcha una medida excepcional y temporal para impulsar la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras que se plasmó jurídicamente en la aprobación del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Éste quedará adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, y contará con una aportación inicial de treinta mil millones de euros ampliables hasta cincuenta mil millones. Además, adquirirá de las entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad.
En la referida norma se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias en la aplicación y desarrollo de aquélla regulación. De ahí que por medio de esta norma, dando cumplimiento a dicha autorización, se regulan los diferentes aspectos y cuestiones necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del referido Fondo.
Resolución de 31 de octubre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos adoptados por el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, el 27 de octubre de 2008, sobre composición de la Comisión Ejecutiva y las directrices de inversión del Fondo.
El Consejo Rector del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, en su primera reunión celebrada el 27 de octubre de 2008 y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, ha acordado la composición que tendrá la Comisión Ejecutiva dependiente del mismo, así como las directrices de inversión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
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En el DOCM de 31 de octubre de 2008 se ha publicado las siguiente disposición:

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El Consejo de Ministros del 24 de Octubre de 2008, entre otros acuerdos, acordó actualizar el contrato de transporte terrestre. ----------------------------
Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada.
Real Decreto 1400/ 2007
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En el BOE del día 11 de octubre de 2008 se ha publicado la siguiente disposición
------------------------------Los importes garantizados a que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, quedan fijados en la cantidad de 100.000 euros.
Real Decreto 1642/2008
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Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971 y (CE) n.º 2529/2001:
a) Pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que engloba las ayudas desacopladas recogidas en el anexo I de este real decreto.
b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y a los de vacuno, ovino y caprino. Estos pagos se encuentran contemplados en los capítulos 10, 11 y 12 del título IV de dicho reglamento.
c) Pagos específicos a los productores de: trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar, tabaco, cítricos y tomates para transformación y remolacha azucarera.
d) Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en base al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común, en adelante PAC, en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar, y ganado vacuno de carne y de leche.
Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.
Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos y, en su caso, lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Real Decreto 1612/2008
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